REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.965
Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Cesar Augusto Rodríguez Gazui, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.152.262, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Sady Montage, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 41.577 a los fines de interponer recurso administrativo funcionarial contra el Centro Nacional de Comercio Exterior; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho de conformidad al articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Más dos (2) días continuos, que se le conceden como término de la distancia De conformidad al articulo 205 del Código de Procedimiento Civil. Contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CONCOEX), Más dos (2) días continuos, que se le conceden como término de la distancia De conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 15.965. En la misma fecha se libraron los oficios Nro. 0138 dirigido al Procurador General de la Republica, oficio Nro.0139 dirigido al Decano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, oficio Nro. 0140 dirigido al Presidente del Centro Nacional de Comercio y Despacho de Comisión Nro. ______/0141
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dp/Ir
Diarizado Nº _____