REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE  
 
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
 
 
            Valencia, 19 de Enero de 2016
 
                                                                                                              Años: 205º y 156º	
 
Expediente Nº 15.964
 
 
Vista la Querella Funcionarial, interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar,  interpuesta por el Osmer Alexander Pineda Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.624.440, asistido en este acto por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el inspreabogado bajo el Nro 28.835, contra el Cuerpo de Policía del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho. 
 
 
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la  Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
 
 
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
 
Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo y al Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
 
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
 
 
         El  Juez,
 
        
 
     Abg.  LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA 
 
 
     		          La Secretaria,
 
 
   				      		                  Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
 
 
Exp. Nº 15.964. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0110, 0111, 0112
 
                  
 
 La Secretaria,
 
 
  Abg. DONAHÍS  PARADA MARQUEZ
 
 
LEAG/Dp/Ir
 
Diarizado Nº _____
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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