REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Enero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.960

Vista la Querella Funcionarial, conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por el ciudadano Asdrubal Giovanny Valerio Sumoza, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.319.927, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 28.835, contra La Policía Municipal de Naguanagua, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y a la Directora de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal Naguanagua, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
Por lo que respecta a la Medida Cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 15.960. En la misma fecha se libraron los oficios Nros 0097, 0098, 0099

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dp/Ir
Diarizado Nº _____