REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de enero de 2016
Años: 205º y 156º

Expediente Nº 15.958



Vista la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL MAITA BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad nº 16.773.365, debidamente asistido por la Abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita ante por ante el Instituto de Previsión Social, bajo el numero 28.835, contra POLICIA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al ciudadano Director de la Policía Municipal de naguanagua, con anexo de copia certificada de libelo y auto de admisión.

El Juez,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.

Exp. N° 15.958. En la misma fecha se libró oficio Nº 0103, 0104 y 0105.

La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/DPM/Ale