REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Enero de 2.016
205° y 156°
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida solicitada el Tribunal observa que se trata de una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio) intentada por las abogadas DILCIA OLAIZOLA DE GUNAIRA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.280 y 135.502 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.;, contra el ciudadano ADNAN NIM RACHID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.637.041 de este domicilio, en su carácter de deudor y como fiador solidario y principal pagador, en representación de la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA JANAN 2011, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 22, Tomo 118-A, 314, de fecha 28 de septiembre de 2.011, basada en préstamo a interés. Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces de mérito para decretar medidas de embargo, provisionales de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinados, siempre y cuando las demandas estuvieren fundadas en instrumentos públicos; instrumento privados reconocidos o tenido legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, encuentra de la revisión exhaustiva efectuadas de los recaudos acompañados (préstamo a interés ) precisa que su juicio, sin que ello conlleve a pensar que ha opinado sobre el fondo de la controversia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadano ADNAN NIM RACHID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.637.041 de este domicilio, en su carácter de deudor y como fiador solidario y principal pagador, en representación de la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA JANAN 2011, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.948.600,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de: UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 1.282.000,00), por concepto de deuda e intereses, más las costas procesales que fueron calculadas en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 384.600,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.666.600,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas judiciales antes calculadas. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario.


En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0.50.
El Secretario.