REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Enero de 2.016
205º y 156º
Vista la Demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la abogada MARIA FERNANDA PEROZO BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.629 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana CARMEN CECILIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.348.662 de este domicilio; junto con sus recaudos anexos, se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda emplazar a los herederos conocidos del difunto JULIO RICARDO DÍAZ, que lo son los ciudadanos JULIO CESAR DIAZ DOMINGUEZ y LUIS FERNANDO DIAZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.026.959 y V-7.096.804 respectivamente y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Asimismo, este Juzgado, en acatamiento a las sentencias reiteradas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento a lo establecido en el último aparte del articulo 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda librar único Edicto a todas aquellas personas sucesoras desconocidas del finado JULIO RICARDO DÍAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-375.275 de este domicilio, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un termino de sesenta (60) días siguientes, contados a partir de que conste en autos la última publicación y consignación en el expediente del presente Edicto y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; el cual se ordena publicar en el Diario El Nacional, con la advertencia de que si no comparecieren a darse por citados, en dicho término se designará defensor con quien se entenderá la citación, hasta que según la Ley cese en su encargo, a dar contestación a la demanda. Expídanse las copias certificadas fotostáticas de la demanda, con su auto de comparecencia al pié, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar la compulsa y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación correspondiente. Expídanse los Edictos ordenados. Líbrese compulsas, recibos y edicto.


ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR, ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,