REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Enero de 2.016
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por la ciudadana LEYDIS JUDITH RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.078.471, debidamente asistido por la abogada YENIFER ETERVINA CASTRO JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 207.428 de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es la ciudadana ELIMAR NITZABEL ROCCA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.883.387 con domicilio en el Estado Bolívar; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más cuatro (4°) días que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Comisiónese lo suficiente a un Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese despacho con oficio. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese compulsa y despacho con oficio.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 0.33.-

El Secretrario,