REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Enero de 2.016
205º y 156º
Este Tribunal por auto de fecha 13 de Diciembre del año 2.015, le dio entrada a la demanda signada con el N° D-162-2015, proveniente del JUZGADO DECIMO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el N° 25.611, que contiene la demanda interpuesta por ciudadana LEYDIS JUDITH RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.078.471, debidamente asistido por la abogada YENIFER ETERVINA CASTRO JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 207.428 de este domicilio, por declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa:
Que la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que equivale a TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3333,33, U.T.), razón por la cual este Tribunal se declara competente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario