REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Enero de 2.016
205º y 156º
Visto el escrito de demanda, presentado por el ciudadano FELIX MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.473.059 de este domicilio, asistido por los abogados PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY y RAUL JOSE VALERO BARCOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 201.117 y 215.368 respectivamente, con domicilio en caracas; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada que lo es la ciudadana FANNY ANGUILE ARAQUEI CHACÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.332.689con domicilio en San Cristóbal, tal y como se desprende de las actuaciones administrativas consignadas, en su carácter de propietaria del vehiculo: MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT 610; CLASE: COLECTIVO; MINI BUS; COLOR: BLANCO MULTICOLOR; TIPO: MINIBUS; PLACAS: 25A03A5; AÑO 2000; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Asimismo, el Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. A los fines de la práctica de la citación, expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar las respectivas compulsas, y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar las citaciones. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Librese compulsa y recibo.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano, Abg. Juan Carlos López,
La Juez Titular. El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 0.15.



Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.