REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia.
Valencia, 28 de enero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2012-000755

PENADO: CESAR EDUARDO GUZMAN MARIÑO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 28.06.2012, el Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: CESAR EDUARDO GUZMAN MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.387.073, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 02.08.2012, fecha en la cual se dictò el auto de ejecución de la sentencia emanda del Tribunal SEGUNDO de Primera Instacia en Funcion de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 28.06.2012; hasta el día de hoy 28.01.2016 ha transcurrido TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISESES (26) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, que es la pena que le falta por cumplir, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado CESAR EDUARDO GUZMAN MARIÑO, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 20.09.2013, por el Juzgado Primero De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, al ciudadano: CESAR EDUARDO GUZMAN MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.387.073, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,


ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE