REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 25 de enero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2015-000262
Examinado el presente asunto remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal en fecha 27.11.2015, mediante la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al acusado, quien quedo identificado como JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.406.011, el cual se encuentra en libertad, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente se CONDENÓ al penado JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS, al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y atención para modificar las conductas violentas y evitar la reincidencia, la cual se aplicará al momento de encontrarse el penado en libertad cumpliendo la pena impuesta bajo la modalidad de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que le corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el conforme al contenido de la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal promulgado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15/06/2012; razón por la que esta Jueza Única de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.406.011, fue detenido por primera y única vez en fecha 13.02.2015, hasta el día 27.11.2015, data en la cual le fue otorgada una medida cautelar a su favor, por lo que estuvo detenido por DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, evidenciándose que dicho ciudadano cumplió una pena mayor a la dictada; por lo que este Tribunal Decreta: la libertad plena por pena cumplida, y en consecuencia ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pesare en contra de dicho ciudadano, en que respecta a la presente causa.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1).-AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑERO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.406.011, quien fue condenado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27.11.2014, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2).- DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa signada con el N° GP01-S-2015-000262, (nomenclatura de este Despacho Judicial) conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal, ordenado la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal, a los fines de su archivo definitivo, en consecuencia se levantan las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas. Notifíquese al Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público, al penado, a la defensa. Ofíciese a la a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al Penado.
Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANA AQUINO