REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 25 de enero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2011-000500

PENADO: LEONEL DE JESUS GOMEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-


Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 13.10.2011, EL Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: LEONEL DE JESUS GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.673.839, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su encabezado, primer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que en fecha 12.12.2011, se dicto auto de ejecución de la sentencia de fecha 13.10.2011, dictada por el Tribunal de Control, en la cual la jueza de ejecución para el momento, deja constancia que el ciudadano LEONEL DE JESUS GÓMEZ, cumplió efectivamente CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÌAS de pena, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Visto esto tenemos que desde la fecha que se dictó la ejecución de la sentencia, vale decir 12.12.2011, hasta el día de hoy, 25.01.2016, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la pena que le resta por imponer, que en el caso sub-examine es de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado LEONEL DE JESUS GOMEZ, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 13.10.2011, por el Juzgado Primero De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, al ciudadano: LEONEL DE JESUS GÓMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.673.839, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su encabezado, primer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión y a la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. GLORIANA AQUINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. GLORIANA AQUINO