REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 22 de enero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2009-001664

PENADO: JHOAN HARRYS OSPINA CASTRO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-


Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 20.12.2010, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: JHON HARRYS OSPINA CASTRO, venezolano, titular de la cedula N° 15.949.035, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15 ) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 02.02.2011, fecha en la cual se realizó la ejecución de la pena por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con ocasión a la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Único de Juicio en fecha 20.12.2010; hasta el día de hoy 14.01.2016 ha transcurrido CUATRO(02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15 ) DIAS DE PRISIÓN, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado JHOAN HARRYS OSPINA CASTRO, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 20.12.2010, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ciudadano: JHON HARRYS OSPINA CASTRO, venezolano, titular de la cedula N° 15.949.035, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15 ) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MARINA PAEZ CARUTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA PAEZ CARUTO