REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 12 de enero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2014-001152
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: FABIAN DE JESUS TORTOLERO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA , previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEFENSA: ABG: JOSÉ ANTONIO NUÑEZ
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA
Examinado el presente asunto remitido por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal en fecha 05.10.2015, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano de la evacuación de los órganos de prueba, y el acusado quien quedo identificado como FABIAN DE JESUS TORTOLERO, titular de la cedula N° V- 7.020.193, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente se CONDENÓ al penado FABIAN DE JESUS TORTOLERO , al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. y atención para modificar las conductas violentas y evitar la reincidencia, la cual se aplicará al momento de encontrarse el penado en libertad cumpliendo la pena impuesta bajo la modalidad de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que le corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el conforme al contenido de la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal promulgado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15/06/2012; razón por la que esta Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución del con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia en las actuaciones el penado ciudadano FABIAN DE JESUS TORTOLERO, fue detenido preventivamente el 26.02.2014, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, los cuales cumplirá el 26.02.2020 A LAS DOCE DE LA NOCHE.
SEGUNDO: El penado señalado, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
TERCERO: El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
CUARTO: Impóngase al penado FABIAN DE JESUS TORTOLERO de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en el Comando General de la Policía del estado Carabobo, Estación Policial Naguanagua; de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ordena remitir por medio de oficio al señalado comando, copia certificada del presente cómputo y boleta de notificación al referido penado; boleta de la cual deberá el referido órgano de seguridad acusar el respectivo recibo.
Asimismo se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; a fin de que designe el centro carcelario donde el referido penado deberá cumplir su pena y haga efectiva su inmediata reclusión.
Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Dirección Nacional Servicio Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Ofíciese A la División de Antecedentes Penales, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del penado.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
GABRIELA CAMPOS RIVAS
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN.
ABG: WADEA ABOU KHEIR
SECRETARIA