REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Juan José Mora y Puerto Cabello.
Puerto Cabello, Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000073
ASUNTO: GP31-V-2015-000073

DEMANDANTE: Abg. ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA CLEMENCIA LOVERA VILLEGAS.
DEMANDADO: ROMULO CONCEPCION TORO MALDONADO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ0102016000001 .

I
NARRATIVA

En fecha 21-05-2015 se recibió el escrito libelar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, correspondiendo por distribución el conocimiento a este Juzgado, presentada por el abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, I.P.S.A. No. 74.349, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA CLEMENCIA LOVERA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.601.845, contra el ciudadano ROMULO CONCEPCION TORO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.703.791, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 26-05-2015, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento del demandado, para que comparezca el segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. En fecha 27-05-2015 , se recibió diligencia presentado por el Ciudadano ROMULO CONCEPCION TORO MALDONADO , titular de la cedula de identidad Nº V- 8.703.791, asistido por la abogada DAYSI PULIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 188.365 , mediante el cual se da por citado en la presente demanda.
En fecha 04-06-2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello se ha recibido escrito contentivo de PROMOCION DE PRUEBAS, constante de un folio (1) folio útil, sin anexos, presentado por el abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, I.P.S.A. No. 74.349, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA CLEMENCIA LOVERA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.601.845.
En fecha 05-06-2015, Presentado como ha sido el escrito de promoción de pruebas promovido por el abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO , I.P.S.A. No. 74.349, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA CLEMENCIA LOVERA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.601.845., agréguese. Este tribunal las admite, cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 16-06-2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello se ha recibido Diligencia, presentado por el abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO , I.P.S.A. No. 74.349, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA CLEMENCIA LOVERA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.601.845, mediante la cual solicita al tribunal provea lo conducente , en virtud de que la parte demandada, no contesto la demanda, por si, ni por medio de apoderado, ni promovió prueba alguna.
En fecha 17-06-2015, vencido como se encuentra el lapso probatorio en fecha 17-06-2015, este tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva de conformidad a lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-07-2015 vista la sentencia dictada por este tribunal en fecha 17-06-2015 (f-54 al 57) y por cuanto transcurrieron mas de cinco (05) días de despacho, termino dado para que la parte demandada compareciera por ante este tribunal a ejercer su recurso de apelación correspondiente, conforme a lo establecido en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que se ejerciera dicho recurso; es por lo que este despacho declara definitivamente firme la decisión definitivamente firme la decisión supra mencionada.

II

MOTIVACION

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal el día 13-01-2016, por el abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, I.P.S.A. No. 74.349, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA CLEMENCIA LOVERA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.601.845, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento. Igualmente el Ciudadano Demandado ROMULO CONCEPCION TORO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.703.791, asistido por la abogada ODRY NAIROBI CARRERO RAMIREZ, inscrita en el IPSA Nº 217.385, conviene en el desistimiento propuesto por la parte actora .-
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 13-01-2016, realizado por la parte demandante abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, I.P.S.A. No. 74.349, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA CLEMENCIA LOVERA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.601.845, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que incoara en contra el Demandado Ciudadano ROMULO CONCEPCION TORO MALDONADO , titular de la cedula de identidad Nº V-8.703.791, asistido por la abogada ODRY NAIROBI CARRERO RAMIREZ, inscrita en el IPSA Nº 217.385, todos de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo para su posterior remisión al archivo Judicial.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 eiusdem.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Quinto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Catorce (14) días de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MARAI AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.




LA SECRETARIA,


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº -PJ0102016000001, en la misma fecha siendo las 3:04 p.m. y se dejó copia para el archivo.-
LA SECRETARIA


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES