REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, 19 de enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000798
ASUNTO: GP31-S-2015-000798
RESOLUCIÓN No: 000010/2016
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MIGDALIA TERESA CARVAJAL DE GUTIERREZ Y DORA MARIA CARVAJAL DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.591.621 y V-4.838.986, actuando en carácter propio, asistidos por la Abogada NOREGLYS LORENA GARCIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 100.515, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA VICTORIA VILLEGAS DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.140.813, de este domicilio, quien era su madre, fallecida ab-intestato en fecha 12/12/2008, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 217, Tomo 1, Año 2008, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos EGLIS ANGELICA CABRERA TORIN y CARMEN LUISA DELGADO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.785.572 y V-4.838.727, respectivamente; ambas de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de la De Cujus MARIA VICTORIA VILLEGAS DE CARVAJAL, así como de las documentales acompañadas: Actas de Defunción, Actas de Nacimiento, datos filiatorios y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que las solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a las ciudadanas MIGDALIA TERESA CARVAJAL DE GUTIERREZ Y DORA MARIA CARVAJAL DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.591.621 y V-4.838.986 y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA VICTORIA VILLEGAS DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.140.813, de este domicilio, quien era su esposo e hijos respectivamente, fallecido ab-intestato en fecha 12/12/2008, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:10 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000010/2016.
La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.
MJAA