REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, 19 de enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000768
ASUNTO: GP31-S-2015-000768
RESOLUCIÓN No: 000006-2016
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de: CARMEN MIRAIRA FLETE SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.172.175; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que mide CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (139.26 Mts2), ubicado en la urbanización La Corina, sector Las Terrazas, calle 05, casa Nº 06, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 6.60 mts., con la calle 05, que es su frente; SUR: En 6.60 Mts. Con casa Nº 47 de la calle 15; ESTE: en 21.10 Mts. Con casa 07, de la calle 05, y OESTE: En 21.10 Mts. Con la casa 05, de la calle 05. Dichas bienhechurías consistentes en una casa y sus características son las siguientes: paredes de bloque de cemento frisadas, techo de laminas de zinc, piso cemento, y distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño, sala, comedor, una cocina, un lavandero, cinco puertas, dos ventanas, garaje con portón de hierro, instalaciones de la red energía eléctrica, aguas blancas y servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.-

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:00 p.m., previas formalidades de ley, Resolución el Nº 000006-2016.







La Secretaria,


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.




















MJAA