REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000007
ASUNTO: GP31-S-2016-000007
RESOLUCIÓN No: 000020/2016
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana LUIS ELENA ROMERO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.306.645, actuando en carácter propio y representación de sus hijos ciudadanos JUAN RAMON CORDERO ROMERO, WILMER ALEXANDER CORDERO ROMERO, RODOLFO JOSE CORDERO ROMERO, LUDERSY DEYANIRA CORDERO ROMERO, Y LEANDRA LEUDIMAR CORDERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.611.218, V-10.250.457, V-10.254.600, V-11.748.263 y V-18.343.151, asistida por la Abogada MARLENE JOSEFINA LIMONCHE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 201.963, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN RAMON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.143.917, de este domicilio, quien era su esposo y padre respectivamente, fallecido ab-intestato en fecha 23/08/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 3558, Folio 058, Tomo 15, Año 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registros Civil y Electoral, de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, Estado Aragua. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos GUSTAVO APONTE ANTEQUERA y NELIDA ROSA CONDE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.118.852 y V-3.895.685, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus JUAN RAMON CORDERO, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, copias de cedulas de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF). Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos LUIS ELENA ROMERO DE CORDERO, JUAN RAMON CORDERO ROMERO, WILMER ALEXANDER CORDERO ROMERO, RODOLFO JOSE CORDERO ROMERO, LUDERSY DEYANIRA CORDERO ROMERO, Y LEANDRA LEUDIMAR CORDERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.306.645, V-8.611.218, V-10.250.457, V-10.254.600, V-11.748.263 y V-18.343.151 y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN RAMON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.143.917, de este domicilio, quien era su esposo e hijos respectivamente, fallecido ab-intestato en fecha 23/08/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:08 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 00020/2016.

La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
MJAA