REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 27 de Enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: PRINCIPAL: GP31-S-2012-000571.
ASUNTO: GP31-S-2012-000571.
SOLICITANTE: Abg. HILDA MEDINA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DEL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO: CITACIÓN POR EL ARTÍCULO 345 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RESOLUCIÓN Nº: 2013-000035.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se sustancia en el presente expediente, Solicitud de citación por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por la abogada Hilda Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.214, en su carácter de apoderada judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal. Dicha solicitud, fue asignada a este Tribunal mediante distribución de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto cabello, Estado Carabobo, de fecha 02/08/2012.
Mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2012, se dio formal entrada a dicha solicitud, se instó al solicitante a aclarar su petición, por cuanto no consta la entrega de las compulsas para gestionar las citaciones por medio de otro Alguacil o Notario, evidenciándose de las actas procesales que el mismo no cumplió con lo ordenado, así como tampoco realizó alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, el procedimiento relativo a la solicitud de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal del solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 08/08/2012, a la fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de CITACIÓN CONFORME AL ARTICULO 345 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, presentado por la abogada Hilda Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.214, en su carácter de apoderada judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in-fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUNA JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:03 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
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