REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 26 de Enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: PRINCIPAL: GP31-S-2016-000010.
ASUNTO: GP31-S-2016-000010.
SOLICITANTES: JOSE RAMÓN LÓPEZ PEÑA y TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE LÓPEZ.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA LOAIZA ARNIAS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000032.

En fecha 21 de Enero de 2016, se le da entrada al presente escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por los ciudadanos JOSE RAMÓN LÓPEZ PEÑA y TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.093.982 y V-8.596.022, asistidos por la abogada YELITZA LOAIZA ARNIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.374, de este domicilio, quienes solicitas les sea reconocido su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo, quien en vida se llamo PEDRO MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.199.287, fallecido AB-INTESTATO en el Municipio Independencia, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Estado Mirando, el 24 de Octubre de 2015, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original, marcada “B”.
Ahora bien, revisada en forma exhaustiva la documentación consignada al respecto, observa esta sentenciadora, que en el acta de defunción del citado De-Cujus, en el item correspondiente a los hijos e hijas del fallecido, se asienta que el mismo deja un descendiente de nombre MONSERRAT AIRAM LOPEZ SANCHEZ de seis (05) meses.
En la Sección III, del Código Civil, correspondiente al orden de suceder, establece el artículo 822 lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
El artículo 825 del Código Civil señala: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendiente y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”.
De manera que evidenciándose del acta de defunción la existencia de un descendiente, de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, no puede declararse la condición de únicos y universales herederos a los ascendiente del De-Cujus, toda vez que éstos tendría tal condición, sólo en el caso que su hijo no hubiera dejado descendiente, tal como lo consagra la normativa anteriormente trascrita.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por los ciudadanos JOSE RAMÓN LÓPEZ PEÑA y TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.093.982 y V-8.596.022, asistidos por la abogada YELITZA LOAIZA ARNIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.374, de este domicilio. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Devuélvase a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.