REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 26 de Enero de 2016.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000841
ASUNTO: GP31-S-2015-000841
SOLICITANTE: COLINA BARRENA VALENTIN DE JESUS.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY JESNARDO CHIRINO ROMERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000033
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano COLINA BARRENA VALENTIN DE JESUS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-4.104.902, de este domicilio, asistido por el abogado HENRY JESNARDO CHIRINO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.387; sobre unas bienhechurias construidas en Terrenos propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio El Carmen, casa S/n, Parroquia Morón, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (579,00Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20Mts), con bienhechurias de la familia LACLE; SUR: Veintiséis metros con veinte centímetros (26,20Mts), con bienhechurias de la familia Hernández; ESTE: Nueve metros con cuarenta centímetros (9,40Mts), con la familia Guevara y Diez metros con veinte centímetros (10,20Mts) con camineria de acceso; y, OESTE: Veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40Mts), con bienhechurias de la familia Perozo; dichas bienhechurias posee las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) porche. Construida con paredes de bloques frisados, ventanas y protectores de hierro, piso de cemento, techo de asbesto, cometida de aguas blancas y negras. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.