REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 20 de Enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: PRINCIPAL: GP31-S-2012-000861.
ASUNTO: GP31-S-2012-000861.
SOLICITANTES: JORGE ENRIQUE ESCOBAR y SOLANGE NARANJO CAÑON.
ABOGADO ASISTENTE: ROSDEILYS MILAGROS MORENO RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000012.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se sustancia en el presente expediente, Solicitud de Divorcio Artículo 185-A, interpuesto por los ciudadanos Jorge Enrique Escobar y Solange Naranjo Cañón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.746.099 y V-24.913.256, respectivamente, asistidos por la abogada Rosdeilys Milagros Moreno Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.171.759. Dicha solicitud, fue asignada a este Tribunal mediante distribución de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto cabello, Estado Carabobo, de fecha 27 de Noviembre de 2012.
Mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2012, se admite la presente solicitud, compareciendo en fecha 19 de diciembre de 2012, los solicitantes a ratificar en su contenido y firma el contenido de su escrito, asimismo, en fecha 07 de enero de 2013, fue debidamente notificada la Fiscalía con competencia en familia, quien compareció en fecha 15 de enero de 2013, señalando que los solicitaron no indicaron en su escrito se habían procreados hijos, y de haberlos procreados que consignaran las copias certificadas de sus actas de nacimiento, y que una vez cumplida con lo expuesto se continuara con el curso de la solicitud. Posteriormente el Tribunal dicta auto de fecha 16/01/2013, mediante el cual insta a los solicitantes a dar cumplimiento con lo indicado por la Fiscalía del Ministerio Público, y una vez cumplan con ello se procederá dictar sentencia, evidenciándose de las actas procesales que los mismos no cumplieron con lo ordenado, así como tampoco realizaron alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, el procedimiento relativo a la solicitud de Divorcio Artículo 185-A, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal del solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 16/01/2013, a la fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DIVORCIO ARTICULO 185-A, presentado por los ciudadanos Jorge Enrique Escobar y Solange Naranjo Cañón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.746.099 V-24.913.256, respectivamente, asistidos por la abogada Rosdeilys Milagros Moreno Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.171.759, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in-fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUNA JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:27 horas de la mañana, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
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