REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, veintiuno (21) de enero (01) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000865
ASUNTO: GP31-S-2015-000865

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de HECTOR RAFAEL CABRERA GONZALEZ y WILDRED ELENA MARTINEZ de CABRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.151.797 y V-7.165.942; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (236,46 Mts2), ubicado en la calle Mariño, entre calles Carabobo y Bárbula, número 134, en jurisdicción de la Parroquia Urbana Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 6,90 Mts, con la calle Mariño que es su frente; SUR: En 6,90 Mts, con inmueble que es o fue de Guillermo Pitre; ESTE: En 34,27 Mts, con inmueble que es o fue de Cruz Millán, y ; OESTE: En 34,27 Mts, con inmueble que es o fue de la Sucesión Santiago Pinedo. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA El Secretario


Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de dieciocho (18) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ