REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 29 de Febrero de 2016. 205º y 156º. ASUNTO: S-0722. SOLICITANTES: RAMON EDUARDO VELOZ DIAZ y MARIBEL MEDINA LINARES. ABOGADO ASISTENTE: YELITZA BRITO MACHADO. MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA. I. Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Diciembre de 2015, los ciudadanos RAMON EDUARDO VELOZ DIAZ y MARIBEL MEDINA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-5.380.615 y V-6.884.700, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YELITZA BRITO MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.100, de este domicilio, solicitaron que el Tribunal decretara el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 13 de Agosto del 2015, se le dió entrada bajo el numero S-0722, se admitió la presente solicitud, se emplazó a las partes y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose la respectiva boleta. En fecha 02 de Noviembre de 2015, comparecieron los solicitantes asistidos de Abogado y ratificaron el escrito de solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 10 de Febrero de 2016, el Alguacil consignó acuse de recibo de la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha 11 de Febrero del 2016, comparece el abogado YASSER ABDELKARIM, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde emite opinión favorable para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
II. Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio Civil en fecha 22 de Septiembre de 1984, según se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 33, tomo I, folio 51 al 52 AÑO 1.984, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo, Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en el sector El Oasis calle Oscar Celis Casa Nro 077, de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Manifestaron que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombre STHEFANY CAROLINA VELOZ MEDINA y JESUS EDUARDO VELOZ MEDINA, así mismo manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar. Alegan que desde el día veinticinco (25) de Marzo del año 1.996, tomaron la decisión de separarse de hecho sin que se haya producido reconciliación alguna, por lo que manifiestan que llevan más de cinco (05) años de separación fáctica de hecho entre ellos y solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 22-09-1984. III. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. (…) si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados….” SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON EDUARDO VELOZ DIAZ y MARIBEL MEDINA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-5.380.615 y V-6.884.700, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YELITZA BRITO MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.100 de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. Abog. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:45 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. LA SECRETARIA, (FDO) Abog. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL