REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 26 de Enero de 2016. 205º y 156º. ASUNTO: S-0788. SOLICITANTES: GUSTAVO ALEXANDER SEQUERA ACUÑA y MARIA COROMOTO MONTILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.107.701 y V-13.195.261, respectivamente, de este domicilio. ABOGADO (A) ASISTENTE: MARIANNY DELFINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 80.958. MOTIVO: DIVORCIO (185-A). SENTENCIA: DEFINITIVA En fecha 06 de Octubre del año en 2015, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentado por los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER SEQUERA ACUÑA y MARIA COROMOTO MONTILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.107.701 y V-13.195.261, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIANNY DELFINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 80.958 contentivo de solicitud de DIVORCIO (185-A), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, como se evidencia en el folio Nº 04 de la presente solicitud, bajo el Nº 237 Tomo II Folio 55, el 03 de Agosto del año 1991, correspondiendo por distribución a éste Juzgado, el conocimiento de la presente causa. En fecha 28 de Octubre del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto al ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SEQUERA ACUÑA a consignar copia legible de la cedula de identidad (folio 08). En fecha 09 de Noviembre del año 2.015, compareció el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SEQUERA ACUÑA, asistido de Abogado a los fines de consignar el recaudo solicitado en atención al auto de fecha 28 de Octubre del año 2.015 (folio 09). En fecha 12 de Noviembre del año 2.015, fue admitida la presente solicitud (folio 11). En fecha 24 de Noviembre del año 2015, comparecieron los solicitantes asistidos de Abogado y ratificaron el escrito de solicitud de Divorcio 185-A (folio 13). En fecha 03 de Diciembre del año 2015, el Alguacil consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Secretario, de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, EYLER LARGO, (folio 14). En fecha 16 de Diciembre del año 2015, la Fiscal Abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público consignó informe de opinión sin NADA que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud (folio 16). ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES. Manifestaron los cónyuges solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil en fecha 03 de Agosto del año 1991 por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, como se evidencia en el folio Nº 04 de la presente solicitud, bajo el Nº 237 Tomo II Folio 55. Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el sector altos de la honda, calle los aguacates, casa Nº 77, Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo Manifestaron que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar, alegan que desde el 09 de Diciembre del año 2001, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna reconciliación, razón por la cual solicitan se sirva declarar la disolución de su vínculo conyugal .CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER SEQUERA ACUÑA y MARIA COROMOTO MONTILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.107.701 y V-13.195.261, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIANNY DELFINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 80.958 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une el 03 de Agosto del año 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, como se evidencia en el folio Nº 04 de la presente solicitud, bajo el Nº 237 Tomo II Folio 55. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los veintiséis (26) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abg. GONZALO RAMIREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:26 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abg. GONZALO RAMIREZ. HAY UN SELLO HUMEDO DE L TRIBUNAL