REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 20 de Enero de 2016. 205º y 156º. ASUNTO: S-0203. SOLICITANTES: BERIOSKA CHEZIRA ZAMORA RODRIGUEZ y JONATHAN NELSON LAMAS LIMA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V- 20.386.764 y V- 20.164.946, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO VERA RENGIFO MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. I. En fecha 12 de Agosto de 2014, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por los ciudadanos BERIOSKA CHEZIRA ZAMORA RODRIGUEZ y JONATHAN NELSON LAMAS LIMA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad nro V- 20.386.764 y V- 20.164.946, respectivamente, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS; correspondiendo por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de Agosto de 2014, se le dio entrada bajo el numero S-0203.- En fecha 23 de Octubre de 2014, se admitió la presente solicitud y comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, declarándoles el Tribunal solemnemente separados de cuerpos. En fecha 09 de Diciembre de 2015, compareció la ciudadana BERIOSKA CHEZIRA ZAMORA RODRIGUEZ, identificada en autos, y asistida de abogado, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido mas de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos, e igualmente solicita sea notificado el ciudadano Jonathan Nelson Lamas antes identificado.
En fecha 16 de Diciembre del 2015, este Tribunal dicto un auto acordando la notificación del ciudadano Jonathan Nelson Lamas, a los fines de que exponga lo crea conducente en relación a la presente solicitud. En fecha 13 de Enero de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal a los fines de consignar d ebidamente firmar la boleta de notificación del ciudadano Jonathan Nelson Lamas Lima. II. Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio Civil en fecha 14 de Diciembre de 2014, según se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 101, Tomo I, año 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Comunidad el Calvario, Calle Bergueretty, casa Nro. 94-25 de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifestaron que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 14-12-2012. III. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185 del Código Civil, que establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos BERIOSKA CHEZIRA ZAMORA RODRIGUEZ y JONATHAN NELSON LAMAS LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-20.386.764 y V-20.164.946, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO VERA RENGIFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.934 de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) Abog. ZORKA CARBONELL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:26 de la tarde, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. LA SECRETARIA, (FDO) Abog. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL