REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Enero de 2016. 205º y 156°. SOLICITANTE (S): VALFRAN JESUS VALDIVEZ PINEDA e ITALO SALVADOR FURNERI NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.V-24.465.162 y V-12.106.005, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARIA DE CASTRO SILVA y MARIFLOR GONZALEZ FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº.55.231. y N°118.374, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (IMPROCEDENTE). EXPEDIENTE: N° S-0918. Examinada la anterior solicitud, presentada por las abogadas MARIA DE CASTRO SILVA y MARIFLOR GONZALEZ FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº.55.231. y N°118.374, respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales de los ciudadanos VALFRAN JESUS VALDIVEZ PINEDA e ITALO SALVADOR FURNERI NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.V-24.465.162 y V-12.106.005, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano PASCAL FERRARA GRILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.349.505, por ENTREGA MATERIAL, este Juzgado antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, estima necesario hacer un análisis del contenido de la presente solicitud y sus recaudos anexos, el cual se transcribe: “… (omissis)… un contrato de compraventa para la adquisición de un inmueble conformado por una parcela de terreno con una superficie de Un Mil Setecientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (1.746,75), y las bienhechurías en este enclavadas, ubicado en el Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en Treinta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros, con la Autopista Valencia-Campo Carabobo. SUR: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros, franja de diez metros de ancho, que la separa de terreno propiedad de la C.A. Agropecuaria Tocuyito. ESTE: En cuarenta y seis metros con cincuenta y ocho centímetros, la con la porción de terreno señalada A, vendida a los hermanos Giovanny y Domenico Birreti & Litigio. OESTE: En cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros con franja de diez metros de ancho que la separa de terreno propiedad de la compañía anónima El Crucero…(omissis)…” Por otra parte, haciendo un análisis en el documento fundamental de la acción se lee lo siguiente: “…Que declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable alos ciudadanos VALFRAN JESUS VALDIVEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-24.465.162 e ITALO SALVADOR FURNERI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-12.106.005, de este domicilio, una porción de terreno que tiene una superficie de un mil setecientos cuarenta y seis con setenta y cinco metros cuadrados (1.746,75 M2), situado en laJurisdiccion del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Autopista Valencia-Campo Carabobo, en treinta y siete metros con cincuenta centímetros. SUR: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros, franja de diez metros de ancho, que la separa de terreno propiedad de la C.A. Agropecuaria Tocuyito. ESTE: En cuarenta y seis metros con cincuenta y ocho centímetros, la con la porcion de terreno señalada A, vendida a los hermanos Giovanny y DomenicoBirreti& Litigio. OESTE: En cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros con franja de diez metros de ancho que la separa de terreno propiedad de la compañía anónima El Crucero… (omissis)…” En tal virtud los ciudadanos VALFRAN JESUS VALDIVEZ PINEDA e ITALO SALVADOR FURNERI NAVARRO, según se observa, celebraron en fecha 28 de Agosto del 2015 contrato de COMPRAVENTA, con el ciudadano PASCAL FERRARA GRILLI, donde se le atribuye el carácter de compradores. En este sentido, observa quien aquí decide, que el bien vendido por el ciudadano PASCAL FERRARA GRILLI, está comprendido por una porción de terreno, por lo que mal podría pretender la parte actora, el cumplimiento de una ENTREGA MATERIAL de un inmueble conformado por una parcela de terreno y las bienhechurías enclavadas en el mismo, en consecuencia, no existe concordancia entre lo requerido por los solicitantes en su escrito y el documento fundamental de la acción el cual es el de la compraventa inserto al folio ocho (08), lo que trae como consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la misma, con la aclaratoria de que este pronunciamiento no implica haber tocado el fondo de lo debatido en el proceso . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA. Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de ENTREGA MATERIAL, ya que observa esta Juzgadora que existe incongruencia entre los hechos narrados por la demandante y los documentos en los que fundamenta la acción. Y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, (fdo) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 11:21 de la mañana. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.