REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, quince (15) de Enero de 2016. 205º y 156°. PARTE SOLICITANTE: ROSA MARY RODRIGUEZ DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.053.666, de este domicilio. ABOGADA ASISTENTE: Abg. YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.096. MOTIVO: HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENTE LA SOLICITUD). EXPEDIENTE: S-0912
Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES, presentada por la ciudadana ROSA MARY RODRIGUEZ DE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.053.666, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.096, al revisar exhaustivamente el petitorio contenido en la solicitud, observa esta juzgadora que la solicitante pretende que este Tribunal le declare, tanto a ella como a sus hijos VLADIMIR ALONSO VILLALBA RODRIGUEZ, IGOR ALONSO VILLALBA RODRIGUEZ y MARIANA VILLALBA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V- 3.053.666, V- 7.140.353, V- 13.045.852, respectivamente, herederos universales de los bienes dejado por su esposo ciudadano ALONZO VILLALBA VITALE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.835.423., quien falleció en fecha 20 de julio de 2015.
No obstante cabe destacar que el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… Art. 168. Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El Heredero por su coheredero, en las cusas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad…”
En el caso que nos ocupa el pedimento de autos contraviene lo establecido en la norma transcrita, por cuanto de la solicitud se desprende que el solicitante actúa en su propio nombre y no en representación de los coherederos VLADIMIR ALONSO VILLALBA RODRIGUEZ, IGOR ALONSO VILLALBA RODRIGUEZ, y MARIANA VILLALBA RODRIGUEZ, antes identificados, en tal sentido debe ser forzosamente declarada improcedente la presente solicitud de herederos único y universales, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Considera importante esta Juzgadora señalar que la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé:
“..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.
En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción. La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…” DISPOSITIVA. En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Herederos Únicos y Universales, presentada por la ciudadana ROSA MARY RODRIGUEZ DE VILLALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.053.666, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.096. Y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los quince (15) días del mes de Enero de Dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (fdo) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 09:50 de la mañana.
LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL
Exp.: S-0912
NZC/zc/mjm