EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Enero de 2016. 205° y 156°. SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.831.011, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ROSA MARINA CALLEJA PRUNEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.799. MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. SENTENCIA: NTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA). EXPEDIENTE: Nº S-0066. Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS LEJANDRO RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 8.831.011, debidamente asistido por la abogada ROSA MARINA CALLEJA PRUNEDA, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 61.799, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiendo por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, dándole entrada en fecha 28 de Mayo de 2014, en los respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° S-006.
Analizadas las actuaciones constantes en la presente causa el Tribunal observa: En fecha 04 de Junio de 2014, se admitió la presente solicitud, y se libro cartel de emplazamiento. En fecha 11 de Julio de 2014, comparece mediante diligencia, el ciudadano Luis Alejandro Rodríguez Mejias, identificado en autos, debidamente asistido de abogado, a los fines de consignar el ejemplar del Diario el Nacional de fecha 09 de Julio del presente año. En este misma fecha el Tribunal dicto un auto ordenando la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia en virtud que por error involuntario se obvio dicha formalidad en el auto de fecha 04 de Junio de 2014. En fecha 25 de Julio de 2014, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Secretaria de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico HAIDEE FAJARDO. En fecha 29 de Julio del 2014, comparece la abogada KAREM BRUNEY TORRES SEIJAS, Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, e insta a la parte solicitante a consignar el acta de Matrimonio del ciudadano Cristóbal Rodríguez Pérez. En fecha 12 de Agosto de 2014, este Tribunal dicto auto en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, abre a pruebas la presente causa, por un lapso de diez (10) días de Despacho. En fecha 29 de Octubre de 2014, este Tribunal dicto sentencia en la cual ordeno la reposición de la presente causa al estado de pronunciarse por auto separado sobre lo solicitado por el Ministerio Publico, declarándose la nulidad del auto de fecha 12 de Agosto de 2014.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, este Tribunal dictó un auto en la cual insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano Cristóbal Rodríguez Pérez. Observa esta Juzgadora que en el expediente no consta ningún otro tipo de actuación por parte del solicitante, evidenciándose que en fecha 19/11/2014, siendo está, la ultima actuación procesal hasta la presente, ha transcurrido mas de un año sin que la parte solicitante haya realizado algún acto para darle impulso procesal a la presente causa. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis)…” Al respecto, la sentencia de la Sala de Casación Civil, del 31/05/1989, en ponencia del Magistrado Dr. ANIBAL RUEDA, N° 5 estableció lo siguiente: “… La definición de la institución de la perención de la instancia surge de su propia etiologia; perención proviene de premiere, peremptum que significa extinguir e instare de instar que la palabra de compuesta de la preposición in y del verbo stare. Para Marcelino Castelan, en su trabajo sobre la Perención de la Instancia, “Tres son las condiciones indispensables para que un proceso se extinga por perención: En primer termino el supuesto basico, la existencia de una instancia, en segundo la inactividad procesal y en tercero el transcurso y plazo señalado por la Ley”. Para el tratadista Oscar Rillo Canale, los requisitos del acto interrumpido son: 1) Debe ser un acto procesal. Es decir, realizado dentro del proceso y admisible… 2) Que tenga por efecto impulsar el procedimiento…” En vista de que en la presente causa, la parte solicitante no ha realizado algún acto de impulso procesal, siendo así, que queda demostrado la falta de interés para impulsar el proceso, este Tribunal concluye que en la presente causa se consumó la perención de la Instancia debido a la inactividad de la parte solicitante tal como lo prevé el articulo 267. Y ASI SE DECIDE. DECISION. En merito a lo expresado, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio. No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte solicitante. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a trece (13) días del mes de Enero de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (fdo) Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. hay un sello humedo del tribunal. LA SECRETARIA TITULAR, (fdo) Abg. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:11 de la tarde.-
LA SECRETARIA TITULAR, (fdo) Abg. ZORKA CARBONELL. hay un sello humedo del tribunal.


Es copia fiel y exacta de su original la cual expido y certifico en Valencia los trece (13) días del mes de Diciembre de 2016.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ZORKA CARBONELL