REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Enero de 2016. 205° y 156°. SOLICITANTES: YONAIDA MARINA LOPEZ DE HERNANDEZ, CARMEN DOLORES HERNANDEZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LOPEZ, YELITZA DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, MARLENE MARINA HERNANDEZ LOPEZ, WILMEN JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N°. V-11.521.856, V- 16.454.707, V-16.454.708, V- 18.532.955, V- 18.781.838, V- 22.209.318, de este domicilio, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: ANA ELOISA PEÑA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.452. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS). EXPEDIENTE: S-0119. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YONAIDA MARINA LOPEZ DE HERNANDEZ, CARMEN DOLORES HERNANDEZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LOPEZ, YELITZA DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, MARLENE MARINA HERNANDEZ LOPEZ, WILMEN JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N°. V-11.521.856, V- 16.454.707, V- 16.454.708, V- 18.532.955, V- 22.209.318, respectivamente, asistidos por la abogada ANA ELOISA PEÑA MONTENGERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.452, de TITULO SUPLETORIO, este Tribunal observa que se le dio entrada en fecha 30 de Junio de 2014, en los libros respectivos, asignándole el N° S-0119. En fecha 03 de julio de 2014, este Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante a consignar la Declaración de Únicos y Herederos Universales del ciudadano Miguel Hernández Sevilla, identificado en autos. En fecha 17 de Julio de 2014, compareció mediante diligencia la ciudadana Yonaida Marina López de Hernández, identificada en autos, asistida por la abogada Ana Eloina Peña Montenegro, Inscrita en el IPSA, bajo el número 189.452, a los fines de solicitar la devolución de los documentos originales. En fecha 18 de Julio de 2014, este Tribunal dicto un auto acordando la devolución de los originales insertos en el presente expediente.
Igualmente observa este Tribunal que la solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha en que se acordó la devolución de los originales, es decir desde el día 18 de Julio de 2014, es por lo que esta Juzgadora en aplicación la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, la cual señala lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” DECISION. En merito a lo expresado, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA . HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente.15.- LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
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