REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 26 DE ENERO DEL 2016
205° y 156°

SOLICITANTE: GIOVANNI GREGORIO URDANETA RIVAS

ABOGADA ASISTENTE: AMILCAR RODRIGUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD Nº. 6109
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2015, se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 08 de Octubre del 2015; se admite la Solicitud planteada por el ciudadano GIOVANNI GREGORIO URDANETA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.697.531 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada AMILCAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.839 y de este domicilio, donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, tal y como se evidencia de Acta Certificada de Nacimiento, marcada “A” (folio 2), la cual corre inserta bajo el Nº 2051, año 1989, Tomo IV, del Libro llevados por el Registro Civil de las Parroquias Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar el acta de Nacimiento del solicitante por error involuntario colocó la cédula de identidad de

la madre del solicitante el Nro. “V-12.202.382” que es incorrecto siendo lo correcto “V-11.190.832”, tal como aparece en copia Certificada del Acta de Nacimiento, marcada con la letra “A” (folio 2), la cual corre inserta bajo el Nº 2051, año 1989, Tomo IV, del Libro llevados por el Registro Civil de las Parroquias Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo que es lo correcto, así mismo se evidencia en copia de la cédula de identidad inserta en el folio tres (03) siendo lo correcto.
En fecha 09 de Noviembre de 2015, comparece el ciudadano GIOVANNI GREGORIO URDANETA RIVAS, consignando poder APUD-ACTA, a la abogada AMILCAR BELKIS RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 30.839.
En fecha 18 de Noviembre 2015, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava (18º) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto de la revisión de las actas del expediente el Tribunal evidencia que en el lapso dispuesto en el artículo 185-A, Cuarto (4°) Aparte, la Representación Fiscal no compareció a hacer oposición en el presente caso, el Tribunal tiene por no objetado la presente solicitud.
En fecha 25 de Noviembre del 2015, comparece la abogada AMILCAR RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 30.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIOVANNI GREGORIO URDANETA RIVAS, ya identificada anteriormente, y consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 10 de Noviembre del 2015, Pagina 7, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento, se desglosa y se ordena agregar a los autos en la misma fecha.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquias Santa Rosa del Municipio Valencia estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Nacimiento del ciudadano “GIOVANNI GREGORIO URDANETA RIVAS”, a fin de que quede asentado correctamente el numero de cédula de identidad de la madre del Solicitante, es decir, “V-11.190.832”. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código reprocedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho
del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Diez (10:00) de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO

Solicitud No. 6109
LRS//mp