REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Enero de 2016
205° y 156°
Demandante: SOCIEDAD DE COMERCIO MANUFACTURAS DE ALUMINIO I, C.A
Apod. Jud: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ.
Codemandados: COOPERATIVA SISTEMA Y PROGRESO INTEGRADOS EL PARAMILLO LTDA.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.
Tipo de Sent: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente: 2934-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 08 de Enero de 2015.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.42.536, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio SOCIEDAD DE COMERCIO MANUFACTURAS DE ALUMINIO I, C.A, contra la Sociedad de Comercio COOPERATIVA SISTEMA Y PROGRESO INTEGRADOS EL PARAMILLO LTDA por RESOLUCION DE CONTRATO. Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
EXP. N° 2934
LRS//mp
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