REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTES: ALFREDO JOSE UZCATEGUI FRANCO

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

EXPEDIENTE Nº: 5958

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTAS PROCESALES:
Del presente expediente se observa lo siguiente:
Por escrito presentado en fecha 18 de Mayo del 2015, por el ciudadano ALFREDO JOSE UZCATEGUI FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.693.291, actuando en su propio nombre y representación, solicitó el DIVORCIO de su cónyuge ciudadana LILIA MARGARITA RANGEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.377.233, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de Mayo del 2015, se admite la solicitud y se ordena el emplazamiento del ciudadana LILIA MARGARITA RANGEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.377.233, a los fines de que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los 10 días de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que ratifique o nó, el contenido de la cita solicitud, igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Notificación a fin de que exponga lo que creyera conveniente y se libró la boleta de Notificación.
En fecha 03 de junio de 2015, comparece el abogado ALFREDO UZCATEGUI, consignando la dirección actual de la ciudadana LILIA MARGARITA RANGEL DIAZ.
en fecha 10 de Junio de 2015, el Tribunal acuerda librar Comisión junto con oficio al tribunal Distribuidor Competente Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 13 de Octubre de 2015, el abogado ALFREDO UZCATEGUI, consigna la Comisión junto a sus resultas proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción judicial del estado Cojedes evidenciándose de dicha comisión lo siguiente:
• En fecha 20 de julio de 2015, el Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, consignó diligencia junto con boleta de citación sin firmar ya que le fue imposible ubicar a la ciudadana LILIA MARGARITA RANGEL DIAZ.
• En fecha 20 de Julio de 2015, comparece el abogado ALFREDO JOSE UZCATEGUI, donde expone que vista la diligencia del Alguacil del tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, solicita que se libren carteles; en fecha 23 de julio de 2015 fueron librados y publicados en los diarios “NOTICIAS DE COEDES Y LA OPINION”.
• En fecha 03 de Agosto de 2015, el abogado ALFREDO JOSE UZCATEGUI consigna diligencia retirando los carteles para ser publicados.
• En fecha 10 de Agosto de 2015, el Abogado ALFREDO JOSE UZCATEGUI, consigna carteles publicados en los diarios “NOTICIAS DE COJEDES Y LA OPINION”, en esa misma fecha el Tribunal ordena el desglose de dichos carteles y acordó agregarlos a la comisión.
• En fecha 12 de Agosto de 2015, el tribunal acuerda devolver parcialmente cumplida la presente comisión al Tribunal séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
• En fecha 17 de Septiembre de 2015, consigno diligencia, solicitando sea designado correo especial.
En fecha 18 de Noviembre 2015, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava (18º) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien el articulo 185 literal A del Código Civil Venezolano en su parte in fine establece lo siguiente “si el otro conyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Publico objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.”
De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia, de fecha 15-05-2015, Expediente N° 14-0094 respecto al artículo 185-A, estableció:

Omissis “…En el caso del artículo 185-A del Código Civil, ciertamente el derecho a la acción desde el punto de vista activo viene delimitado por la presentación de la solicitud de divorcio ante el juez competente, quien una vez recibida la misma, cita al otro cónyuge a fin de que comparezca personalmente y, en un acto procesal respectivo, proceda a: i) convenir en el hecho de la separación fáctica que se haya prolongado por el lapso de tiempo indicado en la norma o, en su defecto, ii) negar al aludido hecho.
Así, por una parte se observa la presencia del elemento decisor que recae en el juez, quien constituye el tercero frente al cual se desarrolla el conocimiento y sustanciación del proceso de divorcio y, por la otra, se encuentra el elemento de las partes, dado que la solicitud de divorcio en el contexto del artículo 185-A, es presentada por el cónyuge solicitante, siendo dirigida contra el otro al cual se llama a juicio para oír sus razones –reconozca el hecho que sustenta la solicitud o bien lo niegue–.
En ese orden, destaca también
el aspecto de la citación, dado que el curso normal del proceso implica el emplazamiento del cónyuge que no da lugar a la misma, ello con la finalidad de que, frente a la pretensión del cónyuge solicitante, aquél dé lugar a la exposición de las razones fundadas (de hecho o de derecho) que habiliten o no a la declaratoria del divorcio; donde como bien es sabido, puede existir el rechazo del cónyuge contra el cual va dirigida la misma.

Analizado lo anterior y por cuanto en el caso que nos ocupa, se observa que no existió la citación personal del otro conyugue, contraviniendo esto lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano así como lo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15-05-2015, Expediente N° 14-0094, Por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud realizada por el ciudadano ALFREDO JOSE UZCATEGUI FRANCO, actuando en su propio nombre y representación, ya identificados.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio ordinario y ejecutor d Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciseis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
(fdo)
ABG. LIGIA E. RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:30 de la Mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO

EXP.5958
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