REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 26 DE ENERO DEL AÑO 2016
AÑOS: 205° Y 156°

PARTES SOLICITANTES: YORCESAR ENRIQUE SIMANCA BOSCAN y ORIANA NATHALIE CARMONA BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-17.065.280 y V-20.382.765 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER DIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 189.533.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9114

Se recibe escrito en fecha 18 de diciembre del año 2014, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos YORCESAR ENRIQUE SIMANCA BOSCAN y ORIANA NATHALIE CARMONA BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-17.065.280 y V-20.382.765 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER DIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 189.533, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 762 Ejusdem. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 19 de enero del año 2015 comparecen los ciudadanos YORCESAR ENRIQUE SIMANCA BOSCAN y ORIANA NATHALIE CARMONA BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-17.065.280 y V-20.382.765 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER DIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 189.533, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 21 de enero del año 2016, presentan escrito los ciudadanos YORCESAR ENRIQUE SIMANCA BOSCAN y ORIANA NATHALIE CARMONA BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-17.065.280 y V-20.382.765 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER DIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 189.533, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YORCESAR ENRIQUE SIMANCA BOSCAN y ORIANA NATHALIE CARMONA BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-17.065.280 y V-20.382.765, respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día dieciséis (16) de diciembre del año 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del estado Carabobo, la cual quedó inserta en los libros de Matrimonio del año 2010, acta N°51, Tomo II.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 9114-2016
YRC/GMS/yp