REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Enero del año 2016.-
AÑOS: 205° y 156°

PARTES SOLICITANTES: ELIZENDA CAROLINA FERNANDEZ ZAMORA y HERTSON JOSE OVIEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.279.726 y V-12.569.140, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.446 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9007

Se recibe escrito en fecha trece (13) de agosto de 2014, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos ELIZENDA CAROLINA FERNANDEZ ZAMORA y HERTSON JOSE OVIEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.279.726 y V-12.569.140, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.446 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 25 de Septiembre de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 22 de septiembre de 2014, comparecen los ciudadanos ELIZENDA CAROLINA FERNANDEZ ZAMORA y HERTSON JOSE OVIEDO GONZALEZ, asistidos por el abogado ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 13 de Octubre de 2015, presente escrito el ciudadano HERTSON JOSE OVIEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.569.140, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.446 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 16 de octubre de 2015, dicta auto este Tribunal ordenando notificar a la ciudadana ELIZENDA CAROLINA FERNANDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.279.726, para que comparezca dentro de los tres días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que ratifique o no lo alegado por el ciudadano HERTSON JOSE OVIEDO GONZALEZ, se libro boleta de notificación.
El día 03 de Diciembre de 2015, diligencia el Alguacil de este Tribunal abogado CARLOS GUERRA, consignando Boleta de Notificación librada a la ciudadana ELIZENDA CAROLINA FERNANDEZ ZAMORA, dejándole la referida Boleta al ciudadano WILSON JAVIER VILLAMAR, titular de la cedula de identidad Nro. 22.738.342, amigo de la referida ciudadana.
En fecha 10 de Diciembre de 2015, este Tribunal visto que no compareció la ciudadana ELIZENDA CAROLINA FERNANDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.279.726 a manifestara su interés o no sobre la demanda de separación de cuerpos y de Bienes, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho y una vez vencido dicho lapso el Tribunal dictará sentencia definitiva en la presente causa.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos, ELIZENDA CAROLINA FERNANDEZ ZAMORA y HERTSON JOSE OVIEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.279.726 y V-12.569.140, respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 25 de Septiembre de 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el Nro. 197, Tomo IV, año 2010.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS





Exp. 9007-2016
YRC/GS/Maria Angélica