REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de Enero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2013-000842
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADOS: MORENO SALAS JORGE LUIS Y CASTELLANO CASTELLANO SERGIO JOSÉ
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 14 AÑOS (Artículo 65 LOPNNA)
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA

Emitida la dispositiva del fallo en fecha 08-12-2014, por el abogado Aelohim Herrera, como Juez temporal de este Tribunal de juicio Único en delitos de violencia contra la Mujer, habiéndose asumido este Despacho en fecha 08-02-2015 la abogada Blanca Jiménez, en atención a Rotación dispuesta por la comisión Nacional de justicia de Genero del Poder Judicial, según oficio CNJGPJ No 0100/15 de fecha 04-02-2015 , encontrándose pendiente la motivación de la Sentencia, de lo que se dejo constancia en el Acta de toma de posesión e informado oficialmente al Juez Coordinador, a fin de proporcionar por parte de dicho juez temporal la redacción de la sentencia, en vista a la inmediación respecto a los órganos de prueba valorados, no obstante, nunca fue suministrado encontrándose la dificultad que dos testigos incorporados en fecha 19-08-2014, cuya acta en físico aparece en la 4ta pieza, pero no figura en el Sistema Juris 2000, además de encontrarse con múltiples errores de transcripción en las actas lo que conllevo a mayor tiempo, habiendo asumido este despacho causas de vieja data con detenidos, a los que se le ha dado curso e implementando estrategias para superar las limitaciones operativas y que los juicios fluyan, procurando evitar interrupciones, sin embargo, para evitar mayor retardo procesal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y atendiendo a lo establecido en el artículo 67, último aparte, ejusdem en relación a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar la sentencia en extenso con su debida motivación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 348 de la ley Penal Adjetiva, en los siguientes términos:

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
FISCALIA: “Buenas tardes, a todos los presentes, de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y privado, donde la victima expuso que fue abusada sexualmente en contra de su voluntad, así como lo manifestado por la psicólogo quien señalo en audiencia, que efectivamente la victima tenia sintomatología de estrés postraumático producto de una situación no deseada y vivida, asimismo manifestó que no se observaba manipulación expresa por parte de la víctima y que la sintomatología patológica se evidenciaba producto del acto sexual no deseado, considera el Ministerio Publico que se configura los elementos necesarios para la materialización del delito en el caso que nos ocupa como es Violencia sexual ya que fue un acto en contra de la voluntad de la misma y eso se debe tomar como un requisito esenciales para que se materialice el delito como conducta antijurídica, razón por la cual de todas las pruebas debatidas en este Juicio el Ministerio Publico considera que existe una responsabilidad por parte de los acusados solicita que los mismo sean condenados y se le aplique la pena respectiva por el delito por el cual se debatió en este Juicio oral y público, es todo.”
DEFENSA: “Buenas tardes, con base a las conclusiones a las cuales el Ministerio Publico, en la cual solicito una sentencia condenatoria en contra de mis representados, con motivo en la declaración de la victima la cual manifestó haber sido abusada sexualmente por mis representados y con la deposición de la experta la Psicólogo Laura Bruno, considera esta representación que si bien es cierto existe una manifestación de la presunta víctima, existe también un cúmulo de pruebas las cuales han permitido demostrar la participación en el hecho por el cual fueron acusados por el Ministerio Publico, tomando como base lo que es un reconocimiento médico del cual se escucho al experto donde no se determina o no se evidencio rastro alguno de violencia y siendo que dicho reconocimiento fue practicado día posterior al supuesto hecho cometido, asimismo considera esta representación que solamente con una evaluación practicada a la victima por la psicólogo no se determina que la situación o que el estado emocional presentado por la víctima pudo haber sido por la supuesta comisión del delito de violencia sexual, en base a todo esto esta representación considera que no fue desvirtuada la presunción de inocencia y por Lo tanto la no existencia de elementos suficientes que permitan dictar una sentencia condenatoria a mis representación, por lo que solicito a este Tribunal se decrete una absolutoria, es todo ciudadano Juez.”
FISCALIA: No ejerció replica.
Fueron incorporados al Debate Oral y Privado, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar; el sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Tales parámetros que orientan la delicada misión de juzgar, reviste significación especial, en la materia de delitos de violencia contra la mujer, en que necesariamente deberá conjugarse el proceso de valoración de las pruebas, con el reto asumido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconocida su especifidad dado que el maltrato a la mujer, es violencia basada en género, debiendo analizarse las pruebas, además, con perspectivas de género, en el contexto del reconocimiento de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la mujer, del ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad y capacidad de decisión, debiendo identificarse, en el proceso de valoración de las pruebas, si las acciones antijurídicas, son el resultado de discriminación y subordinación de la mujer por razón de género en la sociedad.

En consecuencia, se procedió a examinar cada Órgano de Prueba incorporado, estableciéndose la valoración Individual, en el mismo orden en que fueron incorporadas y controladas por el embate de las partes:
1) Se procedió a incorporar al debate mediante su lectura la primera de las pruebas documentales admitidas correspondiendo la siguiente; RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, de fecha 01-03-2013, suscrita por el Médico Forense Dr. Alain Daher, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Region Carabobo, practicado a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el cual consta en el folio 10 de la primera pieza, de las actuaciones que conforman el presente acto, las partes manifiestan en este acto no tener ninguna objeción en relación a la incorporación de la prueba documental.

2) Declaración del Médico Forense DAHER B. ALAN R., titular de la cedula de identidad Nº 13.810.405, de nacionalidad: Venezolano, profesión u oficio: Medico Funcionario Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se pregunta relación con el acusado: ninguna, a quien se le procede a tomar el juramento de ley, y expone: “ el primero de Marzo del 2012 se realizo Reconocimiento Médico Forense, a la interesada Carrasqueño quien había sido víctima de un presunto abuso sexual, según refirió el examen físico no mostró lesiones externas recientes, y el examen ginecológico puso en evidencia una persona sexualmente activa por los desgarros completos, que estaban presentes, y desde un punto de vista ano rectal no hubo evidencias de coitos contra natura,…es todo.”
FISCALIA:………..¿reconoce usted el contenido y firma del informe? R. Lo reconozco ¿desde hace cuanto que está adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.PC.? R. desde el 2010 ¿cuánto usted refiere desgarros antiguos este podría decirnos que quiere decir? R. en el aparto femenino existe una membrana que se rompe al tener relaciones o al ser manipulada se rompe y dependiendo de cómo sea el desgarro nosotros podemos orientarnos de cómo fue la penetración, en el caso de la interesada ella presenta desgarros completos en horas 3, 5, 7 según manecillas del reloj y solamente expresa que ha sido una persona que ha tenido relaciones ¿puede existir alguna lesión si la relación es violenta? R. si, aunque la persona sea activa puede ser penetrada aunque sea violentada, puedo no dejar también ¿según el examen puede referir si la adolescente había tenido relaciones sexuales recientes? R si las tuvo puedo no haber dejado marcas, si las tuvo puede ser antiguas que son de ochos días anteriores eso no lo marca en el examen. Es todo.”
DEFENSA: “¿en la Medicatura señala desgarros antiguos completaos 3, 5, y 7? R. si ¿a partir del octavo día para estos hechos con fecha del examen 01-03 y los hechos fueron el 28-02 en ese tiempo no existe alguna lesión se puede verificar en el examen si hubo evidencias físicas? R. por supuesto, en esos casos que cuando hay abuso sexual el victimario puede someter a la victima por amenaza verbal o físicamente o con armas, si hay algo positivo lo coloco ¿cuando habla de coito contra natura a que se refiere? R a nivel del área anea rectal, si una persona tiene relaciones por esa vía se le dice contra natura, que en teoría no es natural, si una persona tiene una relación por esta vía a los 15 días ya no hay rastros ¿cuando se le ordena la Medicatura forense, por lo general como la realiza? R. la Medicatura forense tiene varias partes, la observación cose ve todo como esta vestida como se comporto durante el interrogatorio si colabora o no, la segunda parte es como narra los hechos somos menos explícitos nosotros no tomamos tantos detalles, y luego viene la evaluación física y después uno lo concluye. Es todo

TRIBUNAL: ¿según la Medicatura Forense que usted Practico, no hubo una acción contra natura a que se refiere? R. en teoría el examen mostró que no fue penetrada por el área ano rectal, lo que quiero decir es que si ha pasado 15 días si hubo alguna penetración ya no queda rastro alguno ¿por lo que se desprende de la situación el hecho 28-02 y el examen médico forense fue el 01-03-2013, según el informe no se pudo apreciar si hubo lesión reciente? R. pudo haberlo tenido depende de muchos factores pudo haberlo tenido o no, depende del área de la manera del pene y de la lubricación.

Valoración Individual: Con el testimonio del médico forense, se incorporo la experticia de reconocimiento Médico legal efectuado por el Médico Forense declarante ALAIN DAHER, determinándose que el examen físico y genital , se realizó al día siguiente de ocurrido los hechos denunciados, no arrojando ningún tipo de lesión al examen físico, a nivel vaginal desfloración antigua y ano rectal sin lesiones, por lo que , no arrojó ninguna evidencia de violencia sexual ejecutada por tres sujetos.

3) Se procedió a incorporar al debate mediante su lectura la segunda de las pruebas documentales admitidas: INFORME INTEGRAL, practicada por la Trabajadora Social Eva Sánchez de Maduro y la Psicóloga Laura Bruno, realizada en fecha 09-04-2013, a la victima (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cual se encuentra inserta en el folio 76 de la primera pieza, las partes manifiestan no tener objeción alguna en relación a la prueba documental incorporada. (Se valora en la deposición de la psicóloga)

4) TESTIGO, ciudadana YENNIS SUAREZ AVILA, ofrecida por la Defensa Publica, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.420.458, de 61 años de edad, de profesión u oficio Costurera se le pregunta relación con el acusado y la víctima: acusado es mi vecino, y expone: “yo estaba en mi trabajo laboral de la noche, a las 9 de la noche cuando llegue de mi trabajo, me puse a coser hasta las 3 o 4 de la noche. Como a las 9 llegaron dos muchachas, y a eso de las 12 se va una de las muchachas y se quedaron compartiendo, arriba en la planta, oyendo su musiquita y ahí no se escucho nada. Estaban era compartiendo. Eso fue todo lo que vi hasta las 3 de la mañana, que bajaron apagaron la música, y no se escucho nada. Yo seguí cosiendo en mi casa. Es todo.

DEFENSA: ¿Qué cercanía hay desde su casa hasta el lugar de la fiesta? R: el ancho de la calle, es decir 10 metros, ¿usted manifestó que ellos se encontraban en la platabanda, explique? R: estaban en la orilla, y eso no tiene pared, yo me asomaba porque yo dejaba la puerta abierta, yo ni nada raro, estaban era compartiendo, ¿A quienes vio usted allí? R: ellos dos (señalan al acusado), su hermano, la otra muchacha se la llevaron porque la vino a buscar la hermana, y la otra se quiso ir, ¿Es decir que estaban dos mujeres y mis defendidos? R: si, y después vinieron en un carro a buscar a una y se la llevaron, ¿vio alguna actitud extraña? R: no, porque la luz del poste ilumina hacia allá, ¿al momento que apagan la música, logro observar si estaba la señorita en la placa? R: apagaron la música, y de ahí no escuche mas nada, ¿logro usted ver cuando se fueron? R: no logre ver cuando ellos bajaron, no escuche mas nada, ¿Alrededor de que hora observo usted eso? R: hasta las 3 estuvieron ellos arriba, Es todo.

FISCALIA: ¿Usted señala en este juicio que usted vive frente a la casa de ellos, usted cose, el espacio para usted coser donde queda? R: queda en la ventana que da hacia la calle, ¿Cuántos piso tiene la casa donde se desarrollaba la fiesta? R: ellos estaban en la placa, ¿Al principio de su intervención dijo que no escuchaba nada, donde usted estaba se escuchaba? R: si se escucha de arriba hacia abajo, mas no escucho lo que ocurre en la parte de abajo, ¿usted ha entrado a esa vivienda, cuantos cuartos tiene? R: si, tiene 3 cuartos, ¿Cuál es el principal? R: donde viven los padres, ¿Si en el cuarto de ellos si alguien llegara a pegar un grito, a pesar que esta el equipo de sonido prendido en su casa se escucha? R: No, Es todo.
El Tribunal pregunta: ¿Dónde trabajaba para el momento de los hechos? R: en el día trabaja en una tintorería en el trigal y en la noche coso en mi casa, ¿a qué se dedica? R: a la costura, ¿Se recuerda que día fue eso? R: los últimos de febrero, fin de semana, fue un cumpleaños de alguno de ellos pero no recuerdo, ¿Trabaja los fines de semana esa tintorería? R: el sábado, ¿a qué hora acostumbra usted llegar a su residencia? R: a las 6:30, ¿Cómo sabía usted que se desarrollaba una fiesta frente a su residencia? R: porque tenía un minicomponente al frente, se escuchaba la música, ¿Usted llego a percatarse si estaban ingiriendo bebidas alcohólicas? R: Si, estaban compartiendo allí, ¿Cómo se percata usted que a esta residencia llegan dos muchachas? R: porque ellas llegaron a las 9 de la noche, estaba afuera de la casa y vi cuando llegaban, ¿Qué estaba cosiendo en ese momento? R: puras chemisses, ¿Manifiesta en su declaración que luego una de las muchachas se retiro del lugar en compañía de un familiar como sabe usted eso? R: porque yo las conozco, viven en el mismo lugar, ¿observo o no cuando se retiro con un familiar? R; si era como a las 12 de la noche, ¿Dónde se encontraba usted? R: estaba cosiendo, ¿Usted cose al frente de una ventana que da hacia la calle? R: si, ¿la otra muchacha se quedo en el lugar? R: SI, ¿En compañía de quienes se quedo? R: de ellos (señala a los acusados), y yo seguí cosiendo, ¿A parte de la música que escucho usted? R: mas nada, a parte del ladrido de los perros, ¿Como supo usted lo que había sucedido? R: porque cuando se lo llevaron preso, me dijeron porque, ¿Quién le manifestó eso? R: la mama, ¿Qué le señalo la señora? R: que se habían llevado a su hijo preso, porque habían violado a una muchacha, yo converse con ella, ¿conoce usted a la agraviada? R: no la conozco porque no es de la zona, ¿en compañía de quien se encontraba en la residencia? R. sola, porque yo vivo con mi hija que estaba durmiendo, y mi hijo vive arriba. Es todo.

Valoración Individual: Con este testimonio, se acredito que fueron vistas dos muchachas ingresando al inmueble a las 9 de la noche, que una de ella se fue como a las 12 y se quedo una y que oyó música en la platabanda de la casa, que allí estaban compartiendo, que ella no oyó nada diferente, no desprendiéndose, la ocurrencia del hecho por el cual se acuso.

5) EXPERTA, ciudadana LAURA LILIANA BRUNO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Psicóloga Clínica adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, a quien se pregunta relación con el acusado y la víctima, manifestando: ninguna, ofrecido como experta por la vindicta pública, se le procede a tomar el juramento de ley, posteriormente se le exhibe Informe el Informe Integral Psicológico efectuada a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha 09/04/2013, según oficio TVCM-EI-147-13 inserto al folio 76 al 81 de la primera pieza de la causa suscrito por la Lic. Laura Bruno y expone: “evaluamos a esta persona, sostuve con ella una entrevista, recabe examen mental, se le administraron pruebas psicológicas, y esas pruebas determinaron el estado mental y emocional de la victima para el momento de la entrevista, allí evidencio terquedad, mal humor, pesimismo, amargura, falta de defensas adecuadas, rabia contenida, desesperanza, sensaciones de hundimiento, en busca de apoyo producto de la experiencia vivida, eso fue lo que determinamos, Es todo.
FISCALIA: ¿este paciente que usted evaluó, de acuerdo al diagnostico usted evidencio stress postraumático? R: si se evidencia, ¿Qué rasgos tenia? R: rabia, desesperanza, busca de apoyo, falta de apetito, ¿esta persona presentaba ansiedad por la experiencia vivida? R: si, ¿usted considera que esta persona al momento de practicar la evaluación psicológica es por otra razón que lo que se ventila en este juicio, o por otras situaciones vividas? R: ella la refieren por un acto de una violencia sexual agravada, es por lo que se está ventilando en este juicio, ¿Por qué? R: ella manifestó que era por una violencia sexual agravada, una vivencia traumática en el cual verbatum, ¿esa vivencia que ella manifestaba al momento de realizar el interrogatorio que narraba ella? R: con exactitud no me recuerdo, fue evaluada el 09/04/2013, en el examen mental ella mostraba mucha tristeza, melancolía, tono de voz bajo, poco fluido, los demás síntoma logia es a raíz del test aplicado, ¿de acuerdo a su experiencia ya que confronta muchas situaciones como esta, usted considera que este paciente estaba fingiendo, manipulando una situación?, R: no, porque tiene todas las características, ¿las conclusiones de este informe cuáles son? R: afectación personal, manifestada en ansiedad, decaimiento, también la condición del adolescente en un estado de vulnerabilidad, partiendo de los cambios propios de la adolescente, durante esta etapa los impactos de la violencia sexual suelen ser más intensos, porque está en el proceso de la adolescencia, cambios físicos, psicológicos, hormonales. Es todo.

DEFENSA: ¿Al momento que usted da las conclusiones, en la parte final se manifiesta un hecho de que ella se encuentra bajo una serie de sentimientos o conflicto familiar, esa vivencia familiar como es la perdida de la abuela puede ser también lo que haya observado usted al momento de la evaluación? R: al momento de la entrevista, era una situación que había transcurrido mucho tiempo, con respecto a la situación vivida por la cual la refieren al equipo se subyacen síntomas propias a un hecho traumático reciente como lo es el decaimiento, rabia, sensación de ahogo, ansiedad, ¿al momento que ella es evaluada resalta esas características de situaciones familiares, como logre diferenciarlo de un hecho vivido trauman te? R: en este hecho por el cual la refieren, ella manifestó que sintió que se iba a morir, tuvo miedo de perder la vida, y de ahí se desencadenan los síntomas mencionados con anterioridad, una violación sexual desencadena un malestar emocional, ¿para el momento que ella vive esa situación, ella vive una situación familiar complicada, al momento de ser evaluada, es suficiente esa evaluación para determinar que esas emociones son producto de la situación familiar, o del hecho que se ventila? R: los test no especifican las situaciones, simplemente se acentúa mas el estado emocional de la víctima, el test que se le aplico reflejan las características, y síntomas reflejadas producto de una situación vivida, trauman te, ¿podría explicarme el test bajo la lluvia? R: es un test proyectivo que determina, el estado emocional de las personas, ¿en qué consiste, como es el medio de evaluación? R: se le administra una hoja, blanca, un lápiz, se le da la consigna que dibuje una figura humana bajo la lluvia, una vez hecho se evalúa bajo el libro de corrección y de allí subyacen las características mencionadas del informe, a parte con la trabajadora social llegamos a las conclusiones que aparecen allí mismo, eso tiene un baremo de corrección, y el examen mental que se obtiene mediante la entrevista psicológica, ¿Cuándo ustedes entrevistan y evalúan este tipo de victima cuantas veces acude al equipo, cuantas sesiones? R: en la parte psicológica, dependiendo como este la victima la hago en dos sesiones, pero si no trato de hacerlo en 1 sesión, para tratar de no revictimizarla, y en la parte social tratamos que sea en la misma oportunidad que la trata la psicóloga, máximo dos sesiones, ¿de este señora dejan constancia cuantas veces acude? R: no dejamos constancia, tendría que buscarlo en el expediente. Es todo.

El Tribunal pregunta: ¿en el abordaje que realiza a la víctima le manifestó como sucedieron los hechos? R: si en el verbatum esta, ¿llego a señalar quienes habían sido? R: si están aquí los nombres, maikel y el pelón, ¿en qué lugar ocurrió esto según lo señalado por la victima? R: aquí dice, que la invitaron a una miniteca, dice que fue en la casa del catire que es el dueño de la casa, pero no especifica calle, ¿indíqueme cuales fueron esos síntomas que desencadeno la victima? R: rasgos agresivos, mal humor, pesimismo, amargura, retraimiento, rabia, necesidad de ser ayudada, desesperanza, sensación de hundimiento, búsqueda de apoyo, ¿según experiencia y según el abordaje que realizo esos síntomas que proyecto la victima son producto de un hecho traumático? R: si son producto de un hecho trauman te, ¿se podría decir que es de la violencia sexual en su contra? R: si es un hecho trauman te, ¿llego usted en sus conclusiones, llegar a sugerir algo a la victima? R: sí, que acudiera al Equipo Interdisciplinario, la referimos al Consejo de Protección del Municipio Valencia, que se le mantengan las medidas de protección, la referimos al Hospital Enrique tejera para su atención gineco obstetra, ¿El único test realizo es bajo la lluvia? R: el test bajo la lluvia, el test mental y la entrevista con la trabajadora social, ¿para llegar a determinar el estado mental de una persona es necesario la entrevista semi dirigida, y varios test? R: si es necesario, se realiza el contacto primario, ella relata los hechos, se le administra el test bajo la lluvia y luego el examen mental son preguntas que el especialista realiza, ¿de acuerdo al informe que realizo no se evidencia manipulación? R: por lo general cuando eso ocurre, yo lo plasmo en el informe, si no está allí es porque no se evidencio, ¿Cuándo realiza el abordaje aporto de manera coherente lo que había sucedido? R: si, siguió el curso normal, ¿dada la situación que manifiesta la víctima, llego a quedar plasmado que esto afectaría sus relaciones sentimentales a futuro? R: si nosotros acotamos que debe tener ayuda psicológica, ¿usted manifestó en su declaración que según el abordaje la misma hizo referencia que estuvo al borde de la muerte? R: cuando estaba narrando los hechos, esta persona había manifestado que se sentía a morir, dijo que creía que se moría, el hecho traumante es eso cuando la persona ve que su vida está a punto de desvanecerse, ¿eso fue con ocasión a este hecho? R: si con ocasión a este hecho, ¿es decir que desde su punto de vista esta persona podía estar afectada mentalmente? R: si hay pruebas psicológicas que lo corroboran. No más preguntas.

Valoración Individual: Este testimonio de experta, arrojó que la evaluada presentó síntomas que se correspondían a afectación emocional, correspondiendo al hecho traumático vivido, sin indicadores de estar simulando o falseando los hechos, de acuerdo al resultado de los test aplicados, no obstante, no le mereció crédito al Juez temporal que aprecio la prueba, frente a los resultados aportados por los otros órganos de prueba, especialmente con el resultado del Reconocimiento Médico Forense que no arrojo evidencia de violencia sexual.

6) FUNCIONARIO, ciudadano CARLOS CAPOTE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.855.0302, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se pregunta relación con el acusado y la víctima, manifestando: ninguna, ofrecido como experta por la vindicta pública, se le procede a tomar el juramento de ley, posteriormente se le exhibe el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 01/03/2013 referida a la aprehensión que riela al folio 4 y 5 con su vuelto de la primera pieza de las actuaciones, e INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA S/N de fecha 01/03/2013 que riela al folio 8 y su vuelto y expone: “Con respecto al Acta de Investigación, para ese momento me encontraba en compañía de los ahí nombrados funcionarios en la brigada de los delitos contra las personas y se apersono una adolescente la que manifestó haber sido abusado sexualmente por varios sujetos, por lo que nos trasladamos en compañía de la niña, hacia el lugar de los supuestos hechos y no señalo a dos de ellos que supuestamente habían abusado de ella dándole la aprehensión, trayéndolo al despacho en compañía de la victima donde se le informo a los jefes y al fiscal de guardia para realizar las actuaciones. Con relación a la Inspección se practico una inspección del inmueble como tal donde supuestamente la víctima había sido abusada sexualmente una descripción total del inmueble y siendo descrita física para ser anexada a las actuaciones para ser remitidas al despacho fiscal. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que realice preguntas con ocasión al Acta de Investigación Penal de Aprehensión: ¿señala que una adolescente llego manifestando que había sido violada cuales son las diligencias que practican? R: para ese momento, se le tomo la denuncia y se va al sitio a hacer las diligencias como lo es la identificación plena, la inspección del sitio, ¿Cuál es su actuación específicamente en el caso? R: fui técnico.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que realice preguntas con ocasión a la Inspección Técnico Crimina listico: ¿Se trasladan a que tipo del sitio del suceso? R: mixto, ¿Qué era? R: la parte de adelante externa tenia patio constituido por capas irregulares de tierra, y la parte de adentro cerrado, ¿Cuándo practican la Inspección encontraron alguna evidencia de interés crimina listico? R: mi persona no, ¿señaló en que parte de la casa se cometió el hecho? R: no, ¿la victima manifestó algo durante la inspección? R: que había sido abusada, ¿señalo a los sujetos presentes en sala? R: si, ¿Qué gestos manifestaba? R: no daba como para nuestro experiencia policial, no parecía que lo que había manifestado le había sucedido, ¿practican la aprehensión hubo resistencia por parte de los aprehendidos? R: No, Es todo.
Defensa Pública, ABG. ENELDA OLIVEROS a los fines de que realice sus preguntas con ocasión al Acta de Investigación Penal de Aprehensión: ¿Qué día y hora fue la aprehensión de los aquí presentes? R: la fecha no recuerdo, ni la hora, en horas de la tarde, ¿A ellos lo detienen en que sitio específicamente? R: en la residencia, ¿Usted estaba acompañado de otros funcionarios policiales, nombres? R: si, Inspector Arevalo Alexis, y detective Sánchez Erwin, ¿los ciudadanos que detienen pusieron resistencia? R: No, ¿Cuándo llegaron al inmueble estaban los dos dentro del mismo inmueble? R: si, ¿toman la denuncia también de la victima? R: si, ¿Cuántas personas dijo ella que había sido abusada? R: 3 o 4, Es todo.

Defensa Pública, ABG. ENELDA OLIVEROS a los fines de que realice sus preguntas con ocasión a la Inspección Técnico Crimina listico: ¿Únicamente se limitaron a evaluar al inmueble en general? R: no, el inmueble en general, ¿en esa inspección encontró algo relevante con el delito investigado? R: solo llegue apreciar botellas en el patio. Es todo.

El Tribunal pregunta con ocasión al Acta de Investigación Penal de Aprehensión: ¿según su actuación dentro del procedimiento practico la detención de cuantas personas? R: 2, ¿según lo narrado por la agraviada ella manifiesta que estas personas poseían un apodo llego a comprobar eso al momento de la detención? R: que yo recuerde ella los señalo, ¿a preguntas realizadas que la victima los había acompañado a ustedes recuerda usted si para ese momento ella reconoció a esas personas como los autores de ese hecho? R: si, ¿recuerda usted si llego dentro del procedimiento a realizar algún tipo de entrevista en el lugar de residencia? R: que se entrevistaron con la mama de uno de los sujetos, la dueña de la casa, ¿recuerda el tipo de conducta o actitud al infórmale a estas dos personas del motivo de su detención? R: se sorprendieron, ¿llego a entrevistar a la victima? R: no recuerdo, ¿llego a tener comunicación directa con la victima de lo sucedido? R: cuando ella manifestó lo sucedido, estábamos todos los funcionarios, ¿Qué manifestó ella? R: que había sido abusada sexualmente por varios sujetos, ¿le indico a los funcionarios como sucedió el hecho, se encontraba algún tipo de grupo? R: no recuerdo, solo dijo que en esa residencia.

El Tribunal pregunta con ocasión a la Inspección Técnico Criminalística: ¿indíqueme si lograron incautar algún tipo de elemento de interés crimina listico? R: mi persona no, ¿según la inspección que realizaron se realizo también en la parte trasera sentido sur una escalera elaborada en madera dirigida hacia la platabanda, llegaron a observar algún tipo de rastros de evidencias como de botellas o donde se almacene bebidas alcohólicas? R: si observe unas botellas en la parte trasera, ¿manifestó en su declaración la victima según su actitud sostuvo una actitud burlista? R: no tuvo la actitud de una persona después de ser violada, no fue de un tipo de persona que haya sido víctima de violación, su rostro fue de una persona como si estuviera normal, como si no hubiese pasado nada, ¿esa apreciación que hace ver la tuvo usted únicamente o sus compañeros también? R: fue desde mi punto de vista. No más preguntas.

Valoración Individual: Con este testimonio pudo establecerse que la detención se produjo con vista a la denuncia de la adolescente, quien los señaló como autores de la violencia sexual denunciada, indicando el funcionario, que la actitud de la misma no correspondía a la de una víctima por este tipo de delito, así mismo señaló la existencia de la platabanda en el inmueble inspeccionado y que pudo visualizar varias botellas en el patio, lo que no permitió acreditar la ocurrencia del hecho.

7) LUZMILA VALVERDE BORGES, ofrecida por la Defensa Publica, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.396.007, de 26 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar se le pregunta relación con el acusado y la víctima: Vecino de los acusados, y expone: “La noche que paso eso estaba en frente de mi casa porque no había luz, al rato llego la luz y vi cuando llegaron las muchachitas a casa de Jorge, hasta el siguiente día que vi. que la PTJ se los llevaba a Plaza de Toros. Es todo.
DEFENSA: ¿A qué hora estaba sentada frente a su casa? R: como a las 9:30 horas de la noche que no había de luz, ¿Se acuerda de la fecha? R: 27 o 28 de febrero, ¿justamente vio entrar a las muchachas entrar no las vio salir? R: No, ¿Desde cuándo conoce a los muchachos aquí presente? R: a Jorge desde pequeños y a Sergio también porque vive en la otra cuadra, ¿Cómo vecina ha escuchado de un comportamiento inadecuado a nivel social? R: no, ¿conocía a las muchachas que entraron a la casa? R: no nunca las había visto, ¿En la casa donde entraron las muchachas frecuentaban hacer fiestas? R: No, Es todo.

FISCALIA: ¿A qué distancia vive de la vivienda de ellos? R: a cinco casas, ¿está al frente de abajo hacia arriba? R: en la misma acera, ¿Cómo hace para tener visualización hacia esa casa? R: estaba sentada afuera, ¿de su casa a la casa de ellos es fácil visualizar quien entra y quién sale? R: estaba afuera, nada más cuando estaba afuera, ¿Cuántas personas llegaron ese día? R: 2 muchachas y 2 muchachos, ¿Usted solamente observo cuando ingresaron las muchachas, no puede dar fe si sucedió el hecho o no? R: si solamente observe cuando entraron, no puedo dar fe. Es todo.

El Tribunal pregunta: ¿Usted manifestó que se encontró afuera de su casa porque se fue la luz, a qué hora fue eso? R: aproximadamente las 9:30 de la noche, ¿Manifiesta que observo cuando llegaron las dos muchachas, a qué hora vio que llegaron las muchachas? R: como a las 9 o 8 y pico, ¿Cómo lograr verificar a estas dos muchachas si se había ido la luz? R: ellas llegaron después que llego la luz, ahí fue cuando las vi., ¿las conocía? R: No, ¿Cómo supo de lo que había sucedido en esa residencia? R: porque cuando llego la PTJ mi hermano llego a la casa, y yo me asome con mi cuñada y entramos estaban los PTJ, y estaban las muchachas en la patrulla le preguntaron si eran ellos y ellas dijeron que si, ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a esa familia? R: toda mi vida, desde que vivo en esa calle, ¿es decir que usted se traslado al CICPC? R: si, ¿de qué fue que se entero? R: que los estaban culpando de violación, ¿Usted se encontraba en la residencia para el momento que los detuvieron? R: llegue en el momento que se los estaban llevando, ¿Qué actitud tenían? R: cuando yo llegue Jorge se estaba poniendo los zapatos y Sergio me estaba esperando ahí porque ya estaba allí, ¿tiene conocimiento de que Jorge y Sergio tengan algún apodo? R: no, ¿Tuvo conocimiento quien era la persona agraviada? R: no, ¿supo únicamente que se había perpetrado un delito de violación? R: No, ¿nunca pregunto? R. no porque la PTJ no deja entrar a nadie, entonces no supe quien era, ¿se realizaba en esa residencia algún tipo de fiesta? R: se estaba celebrando el cumpleaños de un hermano, pero se había ido la luz y apagaron, luego no supe porque me fui para adentro, ¿recuerda usted a qué hora vino la luz? R: debe haber sido como a las 9, ¿conoce por esa cuadra a las personas que viven por allí? R: si, ¿Conoce a la señora Yenni Suarez Avila? R: Si, ¿indíqueme si lo conoce a que se dedica esta señora? R: es costurera, ¿es decir tuvo conocimiento de los hechos por referencia? R: si, Es todo.

Valoración Individual: este testimonio, aportó haber visto a dos muchachas ingresar a ese inmueble el día 27 o 28 de febrero entre 8 y 9 de la noche, que pudo constatarlo porque estaba frente a su casa, que queda como a 5 del inmueble a donde vio entrar a las referidas muchachas, que no supo que ocurriera nada y después vio una comisión del CICPC, declaración que evidencia el ingreso voluntario de la victima a esa casa.
8) Declaración de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a quien se pregunta relación con los acusados: ninguna, quien se le procede a tomar el juramento de ley, manifestando la misma que desea declarar sin la presencia de su representante legal y expone: “ yo fui para la casa de ellos con una prima y un amigo que no recuerdo su nombre, estábamos hablando y eso ellos compraron una caja de cerveza íbamos a beber nos fuimos a la placa, estaba el dueño de la casa que es el mi prima señala al de franela blanca (Jorge Luís Moreno) estaba Michael, Maciel el y yo nosotros cuatro, estábamos hablando después, estábamos en la placa del lado de allá la pared no era alta y de ahí salto el otro muchacho de camina azul ( Sergio José Castellano), entonces se quedo con nosotros bebiendo y tomando el amigo que andaba con nosotros se fue con mi próxima y ó sea yo me iba a ir con ellos pero mi prima me dijo que no que me quedara porque ellos iban y venían, y me quede ahí y ellos se fueron me quede con Michael y ellos dos ( Sergio José Castellano y Jorge Luís Moreno), estábamos ahí yo me quería ir y él me dijo que no el de camisa azul ( Sergio José Castellano) que porque me iba a ir que me quedara un rato más que el tenia real para beber y en si bajamos los cuatro porque Michael estaba ahí también entonces nos fuimos al porche el no me quería dejar salir el de azul ( Sergio José Castellano), que no me fuera el de franela blanca (Jorge Luís Moreno) llego y se metió con Michael a hablar con él y el de franela azul (Jorge Luís Moreno) me dijo que me quedara con el que el cargaba una pistola que no me iba a dejar ir y fue cuando salió el otro el de franela blanca (Jorge Luís Moreno) y nos dijo que estábamos secuestrados yo y Michael, y el salio que estábamos secuestrados y no me dejaron ir, después nos fuimos a la sala el me agarro la mano y que estaba secuestrada que fuéramos al cuarto y me dijo vamos por la buenas si no quieres que te lleve por las malas, y me dijo que iba a estar con los tres, me dijo que para que no fuera tan forzado iban a entrar de uno en uno, me siento en la cama y se quedo nosotros dos solos al de franela blanca (Jorge Luís Moreno), y estábamos ahí me quito la ropa y estuvo conmigo, después salió el y entro el otro el catire el de franela azul ( Sergio José Castellano) el también estuvo con mingo y media vainas, después salió el y entro Michael entonces Michael él no estuvo conmigo el me dijo que tal que él no era cómplice de eso, el se bajo los pantalones y se desabrocho la correa y cuando salió se lo subió para que ellos creyeran que él había estado conmigo, luego entraron los tres y Michael no quería estar conmigo el de blanco le dijo que le pasaba que el tenia estar con una pistola y que le iba a dar un tiro, y estuvieron conmigo los tres, estuvimos ahí y después yo me quería ir yo se lo dije no se afuera en la sala habían otras personas no las vi. yo las escuche, y el de blanco me dijo que el si me abría la puerta era mi responsabilidad lo que me pasara y yo como tenía miedo pensaba que las personas eran hombres y también querían estar conmigo por eso me quede y después el bajo un colchón en el piso y yo me quede en la otra cama y el otro chamo se acostó, cuando entonces me quede dormida y en la mañana Salí y me dejaron ir estaba el solo el de franela blanca (Jorge Luís Moreno) como a las 6:30 7:00am…es todo
FISCALIA: ¿buenos días, ciudadana porque acudió usted a esa casa? R. en si en si no fue para esa casa era para la otra casa de otra cuadra, porque una prima me invito para una fiesta la cual no se dio, el amigo de mi prima me dijo que tenía un amigo que estaba solo y que nos fuéramos para allá a beber ¿usted acostumbra a ir casa de personas desconocidas? R. no, pero como era mi prima yo confié en eso y que fuéramos a casa del amigo de ella ¿usted había visto anteriormente a los acusados que están en esta sala? R. no a ellos no ¿qué tiempo duro en la parte de esa casa? R. desde que llegamos hasta que mi prima se fue como unas tres horas ¿quien se fue primero? R. mi prima y el amigo de ella ¿cómo se llama ese amigo? R. el pelón no se su nombre ¿cuántas personas habían en esa casa? R. mi prima y yo Michael, ¿quién es Michael? R. un muchacho que me presento mi prima ¿quién más? R. el pelón que era el novio de mi prima, los de franela de blanco y el de azul ¿quién mas usted habla de otras personas? R. había una señora y un señor ¿habían 9 personas? R. si ¿usted acaba señalar que su prima se fue con su prima y su novio apodado el pelón? R. si ¿Por qué usted se queda? R. porque ellos dijeran que iban y venían ¿usted vive lejos de esa casa o lejos? R. cerca ¿usted tiene su cuerpo en perfectas condiciones? R si ¿porque no se fue por su propia libertad? R. porque mi prima me dijo que iba y venía ¿qué edad tenia? R. 15 ¿Qué hora era? R. no sé ¿supongo que de noche? R si ¿porque se quedo en esa casa desconocidas? R. porque mi prima iba u venia ¿qué paso después? nos quedamos en la placa y después cuando bajamos el no me quiso dejar ir ¿cuántos cuartos tiene la casa? R. tres ¿están pegados uno de los otros? R. si están juntos uno tras del otro ¿cuándo baja de la platabanda lo hacen amenazándola? R. no ¿Cómo bajo? R. primero baje normal ¿estaba la puerta cerrada? R. la puerta estaba abierta y la reja cerrada ¿usted pudo percibir si la señora y señor estaban cuando usted bajo? R. me imagino que si pero no me vieron ¿habían personas mayores que usted? R si ¿esas personas estaban durmiendo si no estaba siendo amenazada porque no pidió ayuda? R. porque él ellos aparentaban tener un arma ¿si usted bajo y no la estaban amenazando porque no pidió ayuda? R. porque cuando estábamos en la placa el me dijo que no me fuera que el tenia mas real para beber y cuando bajamos fue que me dijo que no me iba a dejar ir ¿había un porche de la reja para dentro? R. de la reja para dentro el de camisa azul no me dejaba salir me decía que tenía una pistola en el bolsillo pero no se la vi. ¿Quién fue la primera persona que estuvo por usted? R el de franela blanca ¿usted había tenido relación sexual anteriormente? R. si ¿por dónde habías tenido relaciones tu? R solo por delante ¿el de franela blanca estuvo contigo porque vía? R. no, por delante ¿el segundo quien fue? R. el de franela blanca ¿por dónde te penetro? R. por delante ¿ nunca tuviste relaciones sexuales por detrás ¿ R. no que yo recuerde ¿ tu deseabas tener relaciones sexuales con ellos ¿ R. no, no deseaba ¿qué hace una persona para pedir auxilio ¿ R- ¿Michael estuvo contigo? R. no al principio pero después cuando ellos entraron los tres si ¿cuando entraron los tres por donde tuvieron relaciones? R. por delante ¿luego que paso? R. me vestí ¿regreso tu prima? R. no ¿a qué hora te fuiste? R. como a las 6 de la mañana ¿cuándo saliste quien estaba? R. un señor moreno ¿era el mismo que estaba en la noche? R. si ¿no le pediste ayuda? R. no solo Salí rápido ¿después a donde te fuiste? R. a casa de una amigo ¿cómo se llama? R. una persona apodada Bolli no recuerdo su nombre ¿le contaste al lo que paso? R. si ¿antes habías declarado o mencionado a ese señor? R. no estoy segura ¿Dónde vive el? R. en la Lara ¿usted lo puede ubicar? R. si ¿después de eso a donde se dirigió? R. a la PTJ ¿a formular la denuncia? Si ¿la Medicatura legal cuando se la hicieron? R. yo creo que ese mismo día, es todo.
DEFENSA: ¿a qué hora llegaste a esa casa? R. no se no me acuerdo ¿aproximadamente no recuerdas la hora? R. siete y media ocho ¿con quién llegaste a la casa? R. con Michael y mi prima y yo ¿Quiénes estaban dentro de la casa? R. nosotros tres el pelón y el de franela blanca (Jorge Luís Moreno) ¿estaban en el porche? R. si ¿cómo accedas tú hacia la platabanda? R. porque él dijo que podíamos estar arriba ¿Cuándo ingresas a la casa habían personas dentro? R. en ese momento no ¿cuánto tiempo pasaron en la platabanda? R. como dos o tres horas no recuerdo bien ¿en el momento que se va tu prima con su amigo cuanto tiempo transcurre desde que ella se hasta que bajan? R. como media hora ¿cuando tu bajas habían personas en la sala? R. no ¿cuándo ingresas al cuarto habían personas en la sala? R. no ¿en qué momento ves tú a la señora y señor? R. el señor porque cuando salió del cuarto fue cuando lo vi. ¿Eso paso antes o después de tener relaciones con los muchachos? R. antes, y la señora porque un momento pedimos el baño y señora nos dio papel ¿en el momento en que los muchachos te amenazan porque no pediste ayuda a la señora o el señor? R. porque estaba asustada y me dijeron que si gritaba podía ser peor ¿Qué entiendes tú por peor? R. no sé ¿ese cuarto donde te quedaste a la puerta principal cuanta distancia tiene? R. no sé ¿cuando sale del cuarto a quien ve por primera vez? R. al señor ¿que le dijo a él? R. nada ¿quien le abrió la puerta? R. el muchacho de franela blanca ¿usted vio a su prima? R. ese día en la tarde ¿qué tan cerca vive de la casa de los muchachos? R. yo vivía en Ricardo Urriera y ellos viven en el Bicentenario ¿era primera vez que los veías? R. si ¿después de ese evento has presentado alguna enfermedad vaginal? R. no, bueno supuestamente el muchacho de franela azul estaba enfermo, me dijeron que me tenia hacerme un examen en tres meses y no me lo hice. No más preguntas.

El Tribunal pregunta: ¿específicamente en qué lugar de la casa sucede este hecho? R. en una habitación ¿de quién presume usted que era esa habitación? R. de él de franela blanca (Jorge Luís Moreno) ¿usted manifestó que usted se quedo en la parte del porche acompañada por el señor de Camisa Azul y que el señor Michael y el de franela blanca se metió a hablar con él, cuánto tiempo paso? R. eso fue rapidito que hablaron ¿logro escuchar la conversación? R. no ¿qué hora era? R. no lo recuerdo ¿cuando estaba en el porche usted quería irse a su casa? R. si ¿qué le impedía a usted retirarse de ahí? R. porque el muchacho de azul no me dejaba salir ¿me pudiera indicar si lo recuerda que palabra le manifestó esta persona de franela azul para impedirle que usted se retirara? R. que no porque me iba a ir que no me fuera y no recuerdo mucho que mas ¿usted estaba bajo los efecto del alcohol? R. si había tomado pero no está ebria, me había tomado como cinco cervezas ¿usted indica que no recuerda la hora, recuerda si era tarde si estaba claro no recuerda? R. ya era tarde creo que eran más de las doce ¿usted vive cerca de esa casa? R. ni tan cerca pero se puede ir caminando ¿para ese momento usted tenia celular? R. no ¿a parte que lo que manifestó que el muchacho de camisa azul que no se retirara que más le manifestó usted en ese momento? R. que yo me quería ir y en ese momento fue que entro el muchacho de blanco ¿qué le dijo el muchacho de blanco? R. que era un secuestro y que no me iba a dejar ir ¿qué le manifestó usted? R. que yo me quería ir ¿recibió algún tipo de amenaza por parte de estas tres personas en ese momento? R. Si el dijo que cargaba una pistola en el bolsillo el muchacho de franela azul, durante esa su permanecía allí llego usted a observar algún tipo de arma? R. no ¿usted manifestó que usted fue ingresada en la habitación y manifestó que el primero que estuvo con usted el de franela blanca puede manifestar que sucedió que le hizo esta persona? R. me quito la ropa y estuvo conmigo ¿usted se defendió en ese momento pidió auxilio? R. no ¿porque no lo hizo? R. estaba asustada ¿esta persona la amenazo? R. me dijo que tenía que estar con él porque si no me iba a dar un tiro ¿luego que sucedió? R. después salió y entro el otro muchacho el de azul ¿que hizo esta persona? R. también estuvo conmigo ¿cuando entra la segunda persona estaba usted completamente desnuda? R. no recuerdo si estaba desnuda completa yo cargaba una falda y una camisa ¿usted quería tener relaciones sexuales con estas dos personas? R. no ¿qué ocurrió con Michael en ese momento? R. cuando él le toco entrar el no quiso estar conmigo y me dijo que él no era cómplice de eso ¿usted dice que luego cuando entraron los tres ¿ R. entraron los tres y Michael le dijo que no quería estar conmigo y el de blanco le dijo que tenía que estar conmigo si no le iba a dar un tiro ¿ o sea sostuvo relaciones sexuales los tres? R. si ¿Cuándo entra la segunda persona tuvieron relación en presencia del otro? R. no ¿qué hacían las otras personas estaban hablando ¿ cuando entraron los tres que paso? R. uno estaba por detrás y los otros dos por delante estaban desnudos ¿recuerdo quien estaba por detrás? R. no recuerdo porque cambiaban ¿estaban entonces las tres personas teniendo relación sexual con usted? R. si ¿paso esto luego que ya cada uno había sostenido relaciones sexuales individualmente? R. si ¿qué sucedió después? R. el de blanco bajo el colchón y dos se sentaron ahí yo me quede en la cama ¿noto si ellos estaban consumiendo alguna sustancia ilícita? R. no recuerdo creo que solo cigarros ¿usted consumió alguna sustancia ilícita? R. yo fumo pero no recuerdo si lo hice ¿luego que paso cuando se fue? R. ya se habían ido los tres dos solo estaba el de blanco cuando me fui ¿usted llego a sentirse mareada? R. no ¿quien le suministraba la bebida? R. yo misma ¿cuando se fue a donde se dirigió? R. a casa de Bolli ¿Qué le dijo a esta persona? R. le pregunte si mi prima estaba ahí y él me dijo que pensaba que ella estaba conmigo le conté lo que me había pasado y me llevo a denunciar ¿sabe el nombre completo de esta persona? R. lo conozco por bolli ¿usted tiene conocimiento que en estas actuaciones pesan investigaciones sobre tres presuntos acusado que paso con Michael? R. no sé qué paso con el yo los denuncie a los tres ¿usted volvió a ver a Michael ¿ R. no ¿ cómo supo cuando denunciaron a estas personas? R. porque cuando denuncie me llevaron en la comisión para que dijera la dirección exacta ¿usted manifestó que habían con otras personas que paso con ellos quien son ¿ R. después de todo esto supe que la señora era mama del muchacho con el de blanco ¿ cuándo realizaron la aprehensión estaban estas otras personas? R. el de la comisión me dijo que no podía bajarme de la camioneta no se qué paso con esas persona ¿es primera vez que viene a Juicio? R. si ¿es decir que estas tres personas sostuvieron relaciones sexuales en contra de su voluntad? R si yo no quería ¿le realizaron Medicatura Forense? R. si ¿llego usted a ir a la Fiscalia? R no ¿usted manifestó que la persona de franela azul estaba enferma? R. si escuche porque mi tía estaba hablando por teléfono y escuche que el de franela azul tenía una enfermedad, y mi tía me llevo a hacer un examen ¿recuerda usted qué tipo de enfermedad? R. no ¿a quién más le comento de este hecho? R. solo a Bollis y luego a mi mama y a mi tía ¿y a su prima? R. después cuando llegue a denunciar ¿con quién se fue su prima de la casa donde estaban? R. con el que le dicen el pelón ¿tenían algo? R. no estoy segura creo que si ¿ese día en la residencia estaban celebrando algo? R. no solo estábamos compartiendo. Es todo.

Valoración individual: Este testimonio de la adolescente víctima, preciso circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos vividos, que no se fue con su prima ya que ésta se fue con el pelón y le dijo regresaría, señalando que los dos acusados Jorge Moreno, le impidió irse y aun cuando no le vio la pistola éste le dijo que cargaba una, que estaba secuestrada, que tenía que estar con él porque si no le daba un tiro, que Jorge Moreno la llevó al cuarto y le dijo que tenía que estar con los tres, para que fuera tan fuerte iba a pasar uno por uno, la obligo a tener relaciones sexuales con él y luego paso a Sergio Castellano, quien también tuvo sexo con ella y por último paso Michael, quien no la obligo y simuló haberlo hecho, no obstante, nuevamente entraron los tres para tener sexo con ella y presionaron a Michale para que estuviera con ella. Señaló que ella no deseaba tener sexo con ellos y que no pidió ayuda porque estaba asustada, saliendo rápido en la mañana, a pesar de haber visto a alguien más en la casa, testimonio éste que no le mereció crédito al Juez que tuvo la inmediación, para acreditar el hecho.

9) TESTIGO, ciudadana CINTHYA SORANY CHIRINOS GONZALEZ, ofrecida por la Defensa Publica, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.426.720, de 25 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar se le pregunta relación con el acusado y la víctima: Vecino de los acusados, y expone: “ yo estaba sentada en la acera de mi casa con mi cuñada, estaba dándole teta a mi hija no había luz, cuando observe que llegaron las muchachas y cuando llego la luz se metieron, y no supe mas de ellas, hasta el día siguiente que supe sobre lo que había pasado porque me avisaron. Es todo.
DEFENSA: ¿Recuerda usted con quienes llegaron las adolescentes? R. con dos muchachos ¿esas dos personas son personas distintas a los acusados? R. si, un tal pelón y un tal Michael ¿recuerda usted la vestimenta que tenían ellas? R. no adecuadas ¿a qué se refiere usted con no adecuadas? R. vulgarmente vestidas, una falda corta y una camisa tipo top ¿es decir que podría decirse de manera provocativa? R. si, exactamente ¿alrededor de que hora observo eso? R. de nueve a nueve y media de la noche ¿logro usted observar si ellas se encontraban tomando o que estaban haciendo? R. no logre ver mucho ¿hasta qué hora pudo usted observar que ellas estaban en esa casa? R. como hasta las 10 de la noche ¿logro observar si ellas mantuvieron comunicación con los señores Sergio y Jorge? R. no ¿ a qué distancia se encontraba usted del lugar de la fiesta? r. 5 o seis casas ¿ la visualización desde donde usted se encontraba es buena? R. si, Es todo.

FISCALIA: ¿usted dijo que se fue la luz? R. SI ¿usted estaba afuera cuando no había luz? R. si ¿si no había luz como observar ¿ R. porque la luna alumbraba y la calle estaba clara ¿ usted estaba en la calle dándoles teta y no había luz? R. si porque tenía que darle pecho y como no había luz ella tenía sueño y pues le estaba dando la teta ahí ¿puede describir quien llego a esa casa? R. dos muchachas y dos muchachos ¿usted la conoce? R. no ¿no las conoce ni de trato ni de comunicación? R. a los muchachos de vista a las muchachas no ¿usted conoce a los acusados aquí presente? R si ¿son amigos suyos? R. vecinos ¿cómo se llaman ellos? R. Jorge Luis y Sergio ¿y las muchachas que usted vio llegar son vecinas suyas? R no ¿cómo se entero de los hechos? R. al día siguiente cuando llegaron los PTJ ¿los PTJ la abordaron a usted? R no ¿entonces como se enteraron? R. porque mi cuñada y yo le preguntamos ¿qué le dijeron? R. que estaban acusado de intento de violación, no dejaban acompañar a nadie, el papa fue el que pudo ir. Es todo.

El Tribunal pregunta: ¿qué hora era cuando usted se encontraba en la acera? R nueve, nueve y media ¿desde qué hora se había ido aproximadamente la luz? R. como desde las ocho ¿a qué distancia vive usted de la cosa donde presuntamente ocurrieron los hechos? R. cinco a seis casas ¿usted observo cuando estas dos muchachas que usted menciona ingresaron a esta residencia? R. si ¿ocurrió cuando llego la luz? R. si ¿Cómo observo si se había ido la luz? R. porque la calle estaba alumbrada por la luna y estaba clara ¿usted llego a tener conocimiento quienes se encontraban en esa residencia? R no ¿ cómo tuvo conocimiento usted de lo que había sucedido? R. cuando llego la PTJ nosotros le preguntamos porque estaban ahí y nos dijeron, fue cuando el papa se monto y también los acompaño ¿cuánto tiempo tiene usted residenciada en el sector? R. 20 años ¿sobre tuvo conocimiento de lo que había sucedido? R. sobre que habían violado a una muchacha ¿tuvo conocimiento quien participo en ese hecho? R. mas o menos Jorge, Sergio y un tal Michael. Es todo.

Valoración Individual: este testimonio, aportó el ingreso de la adolescente victima a las 9 de la noche, lo que coincide con otros testimonios, respecto a dicha circunstancia del ingreso voluntario de la adolescente al inmueble.

10) Se procede a incorporar al debate mediante su lectura la primera de las pruebas documentales admitidas correspondiendo la siguiente; ACTA PROCESAL DE INVESTIGACIONES, de fecha 01-03-2013, suscrita por el Funcionario sub. Inspector ALEXIS AREVALO, adscrito a la Sub. Delegación de Valencia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de los acusados, el cual consta en el folio 04 de la primera pieza, de las actuaciones que conforman el presente acto, las partes manifiestan en este acto no tener ninguna objeción en relación a la incorporación de la prueba documental. (este acta dejo constancia de las circunstancias de la detención material de los acusado, no acreditando culpabilidad)


11) Testigo: ROGELIO MORENO DE ROSA, ofrecido por la defensa técnica, y quien se identifica bajo el numero de cedula de identidad Nº 22.222.771, Colombiano, profesión u oficio Albañil, se le pregunta qué relación tiene con los acusados: soy el papa de Jorge Luís Moreno, posteriormente se le toma el juramento de ley solicitándole que diga la verdad y nada más que la verdad sobre lo que conoce del presente juicio, respondiendo el mismo que lo jura y expone: “Buenas días, yo estaba en el cuarto durmiendo entonces yo sentí cuando un muchacha se metió con ellos y subieron, entonces de ahí yo me acosté no sentí ruido ni nada todo bien, como a las 5:30am de la mañana me levante a preparar mi almuerzo como trabajo en construcción, y a esa hora se despidió de la muchacha y todo tranquilo ella se fue, como las puertas quedaron abiertas al rato llego el C.I.C.P.C y entraron, y entonces como a las 9 llego el muchacho el amigo del llego a la casa y cuando veo que llegaron unas personas pensé que eran malandros pero resulta que era el C.I.C.P.C, me asuste cuando yo vi eso, es todo.
DEFENSA: ¿Cuándo hace mención que usted sintió que se metieron con ella a que personas se refiere? R. yo vio a mi hijo a la muchacha y a su amiga ¿podría especificarme la hora en que sintió eso? R. eran como a las 9 y pico ¿donde se encontraba usted en que parte de la casa cuando llegaron ellos? R en el segundo cuarto cerca de la puerta de la calle ¿tiene conocimiento si llegaron otras personas a su casa? R no tengo conocimiento ¿conoce a usted a esas muchachas que llegaron con su hizo? R no nunca las había visto ¿durante el rato que permanecieron en su casa escucho algún ruido extraño? R no, ningún ruido extraños y de hecho en la mañana cuando ella se fue se despidió ¿en qué parte de la casa estaban ellos? R. en la platabanda ¿de la parte de afuera desde la platabanda se ve hacia su casa? R. si claramente ¿desde su cuarto a donde estaban ellos hasta donde estaba usted que distancia queda más menos? R como a cinco metros, ¿tiene conocimiento durante ese tiempo que ellos permanecieron ahí que hacían? R. tomándose unas cervezas y mi hijo me manifestó que se quedarían en casa para evitar problemas ¿tenían música alta o algún sonido? R si pero no alto ¿a qué hora salieron las muchachas de su casa? R. como a las 6 y media ¿a quien vio? R. a la muchacha que denuncio ¿y la otra muchacha? R. se fue con un muchacho ¿usted vio cuando se fue? R si escuche ¿la puerta de salida queda cerca de su habitación? R si cerquísima ¿a qué hora sale de la casa la muchacha denunciante de su casa? R. eran más o menos las 10 de la noche incluso ella dijo que se quedaba ¿hay que ahora sale la que dice que se queda? R. a las 6 de la mañana incluso se despidió de mi hijo ¿Cuándo usted se levanta en la mañana quienes estaban en su casa? R el hijo mío ¿nadie más? R si la muchacha ¿y nadie más? R no ¿y el amigo de su hijo? R. el llego después como a las 9 am ¿a qué hora llegan los funcionarios? R como a las 9 y media ¿quiénes estaban cuando ellos llegaron? R. el hijo mío el amigo y yo ¿Quiénes mas viven en su casa? R el hijo mío, una señora mi otro hijo y yo. Es todo.

FISCALIA: ¿usted puede describir a la muchacha? R. ella es pequeñita, bajita ¿de qué color es ella? R. morena ¿el cabello? R. más o menos largo, color castaño oscuro, no me fue tanto ¿a qué hora entro esa muchacha a su casa? R como a las 9 y pico de la noche ¿ella entro a su casa a esa hora? R si ¿con quién entro ella a su casa? R. con otro amiga, una muchacha bajito también ¿usted conoce al de franela verde (Sergio)? R si ¿desde cuándo lo conoce? R desde que era pequeño el ¿el se acostumbra a quedarse en su casa algunas veces? R no, pero ese día como estaban tomando ¿de vez en cuando? R no ¿la muchacha que entro con su hijo a qué hora salió de la casa? R como a las 10 y pico y la otra muchacha se quedo y dijo que ella se quedaba ¿la otra muchacha a qué hora salió? R. ¿sabe cuántas personas entraron en la casa? R no vi ¿Sergio entro? R yo no lo vi ¿Cuántas personas entraron a la casa? R yo estaba en mi cuarto en la planta baja no sé cuantas personas específicamente entraron ¿Sergio entro? R yo no lo vi ¿a qué hora vio a Sergio? R en la mañana siguiente a las 9 ¿las muchachas pasaron la noche en su casa? R. una se fue a las 10 y media de la noche y escuche cuando la otra le dijo que se quería quedar ¿a qué hora escucho eso? R aproximad ante a las 10 y media de la noche ¿a qué hora se fue la otra muchacha que se quedo? R. en la mañana como a las 6 y pico ¿usted conoce por nombre a esas muchachas? R no, primera vez que las veo no las conozco. Es todo.

El tribunal pregunta: ¿Cuándo llegaron estas personas a su casa donde se encontraba usted específicamente? R en el cuarto ¿Cómo supo usted que estas personas llegaron a su casa si usted estaba en el cuarto? R porque tenía la puerta abierta ¿recuerda que día de la semana fue eso? R. yo creo que eso fue un sábado, no recuerdo bien creo que fue el 28 de febrero ¿a qué hora se acostó ese día usted? R. mas o menos como a las 8 de la noche ¿y a qué hora llegaron estas persona s a su casa? R. como a las 9 y media ¿Cómo vio esas personas que llegaron? R siempre me acuesto y esto pendiente de mi teléfono por si me llama ¿aproximadamente cuantas personas se encontraban en su casa? R no le puedo decir específicamente porque yo estaba abajo en el cuarto ¿la habitación de Jorge Luís Moreno donde queda? R. al lado de mi cuarto, se escucha tos y yo no sentí ningún ruido ¿tiene conocimiento si el señor Jorge Luís Moreno porta algún arma de fuego? R no, el es un muchacha sano ¿el señor Sergio Castellano tiene algún arma de fuego? R. no el también es un muchacho sano ¿Cómo supo que la muchacha que se quedo se retiro a las 6 y media de la mañana? R porque yo estaba haciendo mi comida incluso salieron abrazados y se decidieron ¿era primera vez que la veía? R si ¿de dónde salieron abrazados? R. se despidieron bien y abrazados inclusive después la puerta quedo abierta ¿esa noche usted se percato si el señor Sergio Castellano estaba en su residencia? R. no lo vi yo lo vi fue a las 9 y media de la mañana cuando llego ¿a qué hora se presentaron los funcionarios del C.I.C.P.C? R como a las 9 y media ¿se presentaron estos funcionarios en compañía de la denunciante? R si me dijeron que ella llego en la patrulla ¿tiene conocimiento si estas personas que estaban en su residencias estaban ingiriendo bebidas alcohólicas incluyendo a los acusados de autos? R. no, yo estaba en la parte de abajo en el cuarto ¿qué queda en la parte de arriba? R. una platabanda se ve perfectamente incluso abajo duerme la dueña de la casa ¿Cuándo indica la dueña de la casa a quien se refiere? R. la dueña de la casa en la mama de los hijos míos. Es todo.

Valoración Individual: Este testimonio aportó haber oído cuando la víctima señaló a la otra que se fue a las 10 horas de la noche, que quería quedarse y aseguro haberla visto en la mañana cuando se fue normal y que salió con su hijo abrazada y que luego llego esa misma muchacha con unos funcionarios. Señaló que estuvo todo el tiempo en su cuarto y no sintió ruido ni nada, cuyo testimonio lo valoro el Juzgador, toda vez que aseguro que no resultó acreditado el delito.

12) Testigo: JORGE RAFAEL VERGARA TORRES, ofrecido por la vindicta pública, y quien se identifica bajo el numero de cedula de identidad Nº 22.209.497, Venezolano, profesión u oficio Albañil, se le pregunta qué relación tiene con los acusados: ninguna, posteriormente se le toma el juramento de ley solicitándole que diga la verdad y nada más que la verdad sobre lo que conoce del presente juicio, respondiendo el mismo que lo jura y expone: “ yo llegue a la casa de Jorge en la noche y no había luz, llegue y hablamos al poco rato llego la luz, hablamos un rato luego Michael y yo salimos a comprar una caja de cerveza, entonces ellas se quedaron ahí con Jorge y Sergio subieron, ellos subieron el equipo de sonido para la platabanda nosotros subimos y nos pusimos a beber, llegue a las 11:30 de la noche le dije a la prima de ella para irnos a mi casa, le preguntamos a la prima de la chama si se quería ir con nosotros y ella dijo que se iba a quedar bebiendo con Jorge y Sergio y no se quiso ir quiso quedarse, después yo llegue a la casa y me acosté a dormir con la prima de ella y nos fuimos a dormir, en la mañana me capturo el C.I.C.P.C y nos llevaron al C.I.C.P.C que queda en plaza de toros y de ahí no supe mas nada…Es todo”.
FISCALIA: ¿señor recuerda usted el día que ocurrió el hecho? R el día exacto no lo recuerdo ¿la dirección en la casa donde se reunieron? R. la calle 23 de Enero, Barrio Sergio Celis ¿con quién estaba usted? R. con Michelle ¿usted refirió que salió a comprar unas cervezas? R si con Michael ¿a qué hora salió usted a comprar esas cervezas? R como a las 10 de la noche ¿cuánto tardaron? R como 10 a 15 minutos ¿observo si la adolescente consumió licor ¿ R si consumió licor y fumo cigarros ¿ a qué hora se retiro usted? R como a las 12:30 a 12:40 de la noche ¿en su declaración refirió que le había dicho la victima que se fuera con usted que le respondió la victima? R. que no que ella se quedaba bebiendo con Jorge y Sergio, es todo.

DEFENSA: ¿con quién llegaste tú a casa de José? R con Michael ¿a qué hora llegaste a la casa? R como a las nueve y media ¿Quiénes se encontraba en la casa de Jorge? R Jorge y Sergio y las chachas ¿Cómo se llaman ellas? R. la que estuvo conmigo se llama Michelle y la otra no se ¿las conocías? R de vista pero en la Lara ¿a las dos? R si ¿Cuánto tiempo permaneciste ahí? R desde las 9 y media hasta las 12 y media de la noche ¿tienes conocimiento si eran amigas de Jorge y de Sergio? R. si eran amigas ¿Cómo era el comportamiento de ellas cuando permaneciste así? R un comportamiento erótico y un relajo todo el tiempo ¿Cuál de las dos hacia eso? R. la pota le dicen así a ella no se su nombre ¿Qué consumieron durante el tiempo que permanecieron reunidos? R cervezas ¿Qué tiempo tiene conociendo a Sergio Y a Jorge? R toda la vida de vista ¿habían compartido en otra oportunidad? R bebiendo de vez en cuando ¿tú dices que en la mañana llegaron los funcionarios del CICPC a tu casa recuerdas la hora y el día? R iba saliendo de la casa a eso de las 10 de la mañana y no recuerdo el día exacto ¿qué te dijeron los funcionarios? R. iba saliendo de mi casa, y llegaron los funcionarios me dijeron que me montara en la patrulla me llevaron a plaza de toros y ahí dije lo mismo que estoy diciendo aquí. Es todo.

El tribunal pregunta: ¿a qué hora llego usted a la casa donde iban a reunirse? R a las 9 y media de la noche ¿en compañía llego usted ahí? R de Michael ¿quién es Michael? R un amigo con quien jugaba fútbol en la democracia ¿al llegar ahí quien se encontraban en esa residencia? R Jorge y las dos ciudadanas ¿primera vez que las veía? R si de vista en la Lara ¿Cuántas veces la vio en la Lara? R como tres veces seguidas cuando yo venía saliendo del trabajo ¿usted manifiesta que se retiro con una de las muchachas con quien lo hizo? R. con la prima de Yonaxis ¿hacia a donde se dirigieron? R. hacia mi casa ¿usted se estaba retirando de la reunión? R si ¿Michael se quedo en reunión? R si él se quedo en la casa de Jorge ¿Michael conocía a Yonaxi y a la prima de ella? R. el me dijo a mí que si ¿usted llego a tener algún tipo de comunicación en la Lara donde dice que a ves la veía? R. después de verla por la casa ¿a usted lo llegaron a detener? R si ¿Cuál fue el motivo de su detención? R no me dijeron nada solo montaje en la patrulla, vi cuando la prima me señalo ¿Dónde hizo ese señalamiento? R en la esquina de mi casa, yo iba saliendo de mi casa y ella me señalo y el funcionario se bajo y me monto a la patrulla ¿Qué le dijo el funcionario? R nada solo me decían que bajara la cabeza y al llegar a plaza de toros vi el cartel donde decía un caso de violación ¿quienes se encontraban detenido en ese momentos? R Jorge Sergio y yo ¿y Michael? R el no apareció y nosotros no sabíamos donde vive el ¿era la primera vez que compartía con yonaxi y la prima? R si ¿Por qué se fue la prima de ella con usted? R porque yo siempre que la veía le echaba los perros y ese día se fue conmigo ¿en el momento de retirarse usted le dijo a Yonaxi usted le manifestó que se fuera con ustedes? R no, la prima de ella le dijo que se viniera con nosotros y ella le respondió que se quedaría con los muchachos ¿usted dijo que se encontraba en el comando declarando que ocurrió posterior de su testificación? R me tomaron las huellas y me soltaron ¿en qué momento supo usted que los otros muchachos estaban detenidos? R desde siempre porque íbamos en la misma patrulla ¿lograron ustedes tener comunicación entre los tres? R. no porque siempre nos decían que dejáramos la cabeza abajo y cuando llegamos que leí el cartel donde estaban descritos los hechos fue que ellos me dijeron que la muchacha los estaba acusando de violación ¿Quién manifestó que usted no estaba ahí? R la prima de yonaxi ¿Cuándo lograron tener comunicación entre los tres ellos que le manifestaron? R. que la muchacha les estaba acusando de violación ¿Qué más les comento? R que ellos estuvieron con ella pero que no la forzaron y que ahora ella salió con que la violó ¿Cuándo la patrulla lo aborda a usted donde se encontraba la prima de Yonaxi? R en su vivienda me imagino porque mi mama se canso de buscarla y ella no respondía ¿llegaron a su casa esa noche la prima de Yonaxis y usted? R si ¿tiene conocimiento si Yonaxi y la prima eran del sector? R a la que se fue conmigo si la había visto por ahí a la otra solo por la Lara ¿Cuándo dice que había visto por la Lara presumía que ella trabaja por ahí ¿ R yo la veía en la parada de la camioneta en la Lara ¿en qué parte de la casa se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas? R en la platabanda ¿Qué estaban consumiendo? R cervezas ¿recuerda el nombre de la muchacha que se fue con usted? R Michelle ¿la ha vuelto a ver? R dos veces ¿Qué edad tiene ella? R ella me dijo que 17 años ¿con anterioridad usted ya había acudido a esa casa? R si a veces nos reuníamos allí ¿de dónde conoce usted a los ciudadanos Jorge y Sergio? R de vista de toda la vida, jugamos fútbol y vivo a una cuadra de su casa y a veces nos reuníamos.

Valoración Individual: Aseguro que la adolescente, victima, se quedo con los acusados en forma voluntaria y que los mismos, le indicaron que la misma había estado con los dos en forma voluntaria, que ella estaba consumiendo bebidas alcohólicas y fumando, testimonio este que el juez que tuvo la inmediación valoro, considerando que no acreditó el delito.

13) Testigo: WILLIAM JESUS MARROQUIN MENDOZA, ofrecido por la defensa técnica, y quien se identifica bajo el numero de cedula de identidad Nº 18.611.283, Venezolano, profesión u oficio Comerciante, se le pregunta qué relación tiene con los acusados: no tengo ningún parentesco soy vecino de ellos, posteriormente se le toma el juramento de ley solicitándole que diga la verdad y nada más que la verdad sobre lo que conoce del presente juicio, respondiendo el mismo que lo jura y expone: “ Yo iba pasando como a las ocho y media de la noche iban llegando las muchachas después salió como a las once, doce y los vi en la parte de arriba pegadas a la baranda de la baranda después no supe mas nada, es todo.
DEFENSA: ¿usted es vecino de Jorge y Sergio? R. si yo vivo en la casa de atrás ¿A qué distancia? R. pegado en la casa de atrás ¿qué conocimiento tiene usted el porqué estaban detenidos Jorge y Sergio? R el caso en el que las muchachas habían dicho que ellos la habían violado ¿usted conoce a esas muchachas? R. yo no la conozco ese día fue que yo las vi. ¿Qué día? R. la fecha no me acuerdo ¿donde la vio? R cuando iban llegando a la casa de Jorge ¿quiénes iban llegando ? R. las muchachas que andaban ¿quien más? R. yo vi fue a las muchachas ¿la vio sola ? R no iba con otra muchacha como a las ocho o nueve de la noche ¿qué más vio? R. como a las once de la noche yo pase de nuevo por el frente y yo la vi en la parte de arriba Es todo.

FISCALIA: ¿Donde vive usted? R. en la parte de atrás ¿me puede decir la dirección? R. calle José Félix Rivas bicentenario 3 casa 526. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? R doce años ¿desde cuándo conoces a los ciudadano hoy en sala? R. desde hace como diez años ¿a quien vio entrar a la casa? R. a las muchachas yo iba pasando hacia la bodega y eso fue lo que yo vi ¿la conocía usted de antes a esa muchacha? R no ¿era primera vez que la veía? R. si ¿cómo se entera usted de los hechos? R. al otro día después que me dijeron que se los habían llevado detenido ¿sabías usted la razón por la cual los detuvieron? R no sabía me decían cosas pero yo no sabía bien ¿usted sabe porque se encuentra en esta sala? R. vine a declarar Es todo.
El tribunal pregunta: ¿usted no supo lo que paso esa noche? R. no ¿esa muchacha que usted vio era primera vez que la veía? R. si era primera vez que la veía.

Valoración Individual: Este testimonio, aportó haber visto el ingreso de dos muchachas y haberlas visto pegadas en la baranda en la parte de arriba, lo que no permite acreditar el delito.

14) LAURA LILIANA BRUNO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.245.881, de nacionalidad Venezolana, Psicólogo adscrita al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Violencia contra la Mujer, a quien se le exhibe el acta de la Informe de Evaluación psicológico, de la victima YONAXIS (identidad omitida), realizada en fecha 09/04/2013, constante de cinco folios, insertos desde el folio 77 al 81 de la primera pieza, suscrito por la referida psicólogo, se le toma el Juramento de ley y expone: “…ella es referida la víctima, por Control dos por una violencia sexual agravada, en el Equipo durante la entrevista ella relata los hechos después se le hace la evaluación psicológica, se le administra algunas Tes. psicológicos, se integra con la Trabajadora Social y llegamos a unas conclusiones, es todo”
FISCALIA: ¿la víctima al momento que acude a la entrevista que tipo de sintomatología psíquica presentaba en ese momento? R. denotaba tristeza, melancolía, tono de voz baja, pesimismo, ansiedad, inseguridad ¿usted considera que esas características son producto de un estrés postraumático? R si, están asociados al estrés postraumático, por un hecho traumático ¿usted considera que ese estrés postraumático, era producto de una situación no deseada? R. un evento postraumático resultando donde la víctima no tiene opción de defenderse ¿usted considera que la victima pudiera ser manipulada, o pidiera simular esas características psíquicas? R. en las conclusiones no se reflejo eso ¿Qué tipo de Tés se le aplico a la victima para llegar a esas conclusiones? R entrevista semi dirigida. Evaluación mental, y el Test de la persona bajo la lluvia, es todo.
DEFENSA: ¿en qué consisten esos test? R. el test bajo la lluvia nos va a arrojar características propias de su personalidad y de su estado emocional, el examen mental es para determinar cómo esta mentalmente la persona ¿Cuántas evaluaciones fueron realizadas? R se le evaluó en dos oportunidades ¿Cómo se puede determinar que esa sintomatología es producto de la situación? R las pruebas psicológicas tienen un baremo de corrección, que indica cómo está el estado emocional de la víctima, existe una comparación con el manual de corrección ¿indique de que manera con una sola entrevista se llega a esa conclusión? R en la entrevista se recaban los datos, se le aplican los Test., se escucha el relato y en la segunda entrevista para suministrarle las pruebas, luego se evalúa con otra integrante del equipo que es la trabajadora social. Es todo.

Este Tribunal procede a realizar sus preguntas: ¿esta persona que usted evaluó presento efectos postraumáticos por la situación vivida? R si, se reflejo según la conclusión afectación emocional, manifestado en angustia, ansiedad, sensación de ahogo, decaimiento, rabia contenida, ello ocasionado por un episodio vivido ¿Cuándo hacen este tipo de evaluaciones a través de los Test., pudieran determinar si la persona se encuentra orientada, ubicada en tiempo y espacio? R sí, eso fue arrojado durante la intervención del examen mental, en este caso estaba orientada en tiempo, espacio y persona, con juicio crítico ajustado a la realidad, es todo.

Valoración Individual: Este testimonio de experta, arrojo de acuerdo a la entrevista y el resultado de los test aplicados, síntomas que se corresponden a estrés post traumático, por evento vivido, sin indicadores de simulación, no obstante, el Juez que tuvo la inmediación de los órganos de prueba considero, que el resultado de la evaluación psicológica, no acredita responsabilidad, frente a lo aportado por los demás órganos de prueba.

DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado, previa Imposición de que manifieste al Tribunal si ejercerá su derecho de rendir declaración, como forma directa de defensa, para desvirtuar las pruebas de cargos, Impuesto de lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional y artículo 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndole que su testimonio, no constituye un órgano de prueba, pero si una forma directa para defenderse de las pruebas de cargo, cuyo objeto es desvirtuar dichas pruebas fiscales y manifestó en forma libre y voluntaria querer declarar, quedando plenamente identificado: JORGE LUIS MORENO SARA, venezolano, Valencia estado Carabobo, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.338.147, fecha de nacimiento 11/01/1193, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Mensajero, hijo de Rogelio Andrés Moreno y Ladys Sara, residenciado en miguel peña, bicentenario II, casa Nº 488, calle 23 de Enero, Valencia, estado Carabobo Y SERGIO JOSE CASTELLANO, venezolano, San Carlos estado Cojedes, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.396.129, fecha de nacimiento 17/04/1993, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de Norma Castellano y José Romero, residenciado en miguel peña, bicentenario II, casa Nº 488, calle 23 de Enero, Valencia, estado Carabobo, Estado Carabobo , manifestando el primero no querer declarar y el segundo de ellos ejercer su derecho a declarar:


JORGE LUIS MORENO: “Yo estaba ese día en la casa, ahí cuando yo salgo, eso estaba con Maikel, y el estaba con pelón y nos pusimos a hablar entre nosotros, y al rato iba pasando Yoneixys con la prima de ella y se pararon allí y nos pusimos a hablar y se les dio para comprar una caja de cerveza, la fueron a comprar Maikel y Pelon y ellas se quedaron allí, ella me piden el baño prestado porque se estaban orinando, después de eso salimos y llego pelón y Maikel nos subimos arriba a la platabanda y yo subí un minicomponente de sonido y nos pusimos a escuchar música y a beber cerveza, después de eso llega Sergio, y estábamos ahí pues, estábamos hablando y tomando cerveza, ya a más tardar como a las 12 de la noche, este pelón con la prima de yonaixis ellos se iban y le dijeron a yonaixis para irse y no se quiso ir, sino que se quedo ahí con nosotros, y estábamos hablando y bebiendo cerveza, después ella me vuelve a pedir el baño prestado porque se estaba orinando de nuevo, después subimos de nuevo a la platabanda, y fue que se acabo la caja de cerveza y nos bajamos a la planta baja, como teníamos sueño nos acostamos a dormir, bajo un colchón de la cama y maikel y Sergio se acostaron en un colchón aparte, y yo me acosté en el otro con Yonaixis, como a las 5 de la mañana Sergio y Maikel me llaman porque se iban ya y le abrí la puerta y eso y se fueron, me metí en el cuarto de nuevo y me acuesto con Yonaixis, después ella se levanto y me dijo que la acompañara a la puerta porque se iba la despedí y me metí a la sala y mi papa estaba en la cocina que estaba haciendo un café y nos pusimos a hablar, después como a las 8:30 llego Sergio de nuevo que se le había quedado el reloj y estábamos hablando y de repente llego el CICPC, ahí nos dijeron que lo acompañáramos a la comisaría que nos iban a tomar declaraciones, es todo.

FISCALIA: ¿Quién es Yonaixis? R: no la conozco, primera vez que la veía, no sé quién era, es una chica como de 15 años, ¿estabas acostado con Yonaixis, por eso quien es ella? R: es una chica como de 15 años de pelo ondulado negro, nos acostamos porque había dos colchones, yo me acosté con yonaixis en un colchón y maikel con Sergio en otro, ¿tienes tiempo conociendo a yonaixis? R: primera vez que la veía, ¿tu acostumbras a introducir a tu casa personas extrañas y acostarte con personas extrañas? R: primera vez que paso, por confiado, ¿Cuántos cuartos hay en tu casa? R: 4, ¿en qué cuarto se acostaron ustedes? R: en el 3er cuarto, ¿En los otros cuartos había personas durmiendo allí? R: si, en el segundo mi papa y en el ultimo mi mama y mi hermanito menor, ¿En el momento que te acuestas con Yonaixis que hora era? R: aproximadamente 3:30 de la mañana, ¿Tuvieron relaciones? R: no, ¿tu compañero tuvo relaciones con ella? R: tampoco, ¿Por qué tú aceptaste que una persona extraña se quedara durmiendo en tu casa? R: porque era tarde y ellos se quedaron, ¿a parte de yonaixis, Maikel era primera vez que iba a tu casa? R: SI, ¿tu compañero llego a tener relaciones con yonaixis? R: No, Es todo.

DEFENSA: ¿Con quién llego Yonaixis a la casa? R: con la prima de ella, ¿conoce s a esa prima? R: tampoco, ¿Quién era de confianza en ese grupo? R: pelón, ¿tiene nombre? R: Jorge Rafael Vergara, ¿Quién es Maikel? R: No se, ¿Cuándo se acuestan todos se acuestan en la misma habitación? R: si, ¿A qué hora aproximadamente se acostaron ¿ R: a las 3 de la mañana, ¿Todos se acostaron a la misma hora? R: si, ¿Cómo era el comportamiento de Yonaixis? R: se reía mucho, bailaba sola, ¿tenía alguna conducta fuera de lugar? R: no en ningún momento, ¿Cuándo salieron de la casa salieron todos juntos? R: como a las 5:30 se fue Maikel con Sergio y ella se fue como a las 6:30, ¿la habitación esa es cerca de la habitación de tus padres? R: si, ¿Alguien de tu casa llego a ver cuando ella sale de la casa? R: mi papa quien estaba en la cocina en ese momento, Es todo.
El tribunal pregunta: ¿Por qué Yonaixis no se fue con la prima? R: porque se quiso quedar. ¿Para el momento en que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas quienes se encontraban? R: Maikel, Sergio, Jorge Rafael Delgado, Yonaixis, Michelle y Mi persona, ¿Qué tipo de reunión se llevaba a cabo dentro de la residencia? R: no celebrábamos nada, ¿Todas las personas que se encontraban reunidos allí, se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas? R: si, ¿a qué hora se retiro la prima de Yonaixis? R: como a las 12 de la noche, ¿El motivo? R: no lo sé, Es todo no.

Lo declarado por el acusado, guardo correspondencia con lo aportados por otros órganos de pruebas.

DISPOSITIVA EMITIDA EN JUICIO POR EL JUEZ TEMPORAL QUE PRESENCIO LOS ORGANOS DE PRUEBAS

“una vez analizadas todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate Oral y Privado, este Tribunal estima que ha quedado demostrado durante la realización de las audiencias llevadas a cabo; se estimo acreditados unos hechos que resultaron del análisis de las pruebas, testimoniales y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para este juzgador debe precisarse que ambas partes, durante su intervención estimaron que deben valorarse medios idóneos en pro de sus intereses incoado y bajo la premisa del papel que cada uno de ellos recae sobre su participación y actuación durante el desarrollo de este debate; ahora bien debe este tribunal establecer claramente e insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hecho punible, de tal manera, pues, que con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, según la sana crítica, observando la inducción como regla lógica aplicada, o sea, partiendo del análisis del hecho singularmente probado para aproximarse al hecho punible general y principal que se imputo, como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; pero también aplicando los conocimientos científicos aportados al caso concreto por los expertos a través de las experticias por ellos elaboradas; tales como los informes Psicológicos, y efectivamente a las máximas de la experiencia, realizaron el abordaje de estos informes, todos estos elementos, al ser entre sí, correlacionados, concatenados, adminiculados, comparados; llevan al Tribunal la convicción plena, que durante el debate se demostró que si bien es cierto que se escucharon cada uno estos medios, con las pruebas practicadas en el juicio oral quedó demostrado que no se probó que los acusados JORGE LUIS MORENO y SERGIO JOSE CASTELLANO CASTELLANO, debido a que del testimonio de la victima pese de haber sido coherente, este juzgador tiene dudas de por qué no realizo nada que evitar tal situación en caso de haber sucedido, ya que dentro de la residencia habían varias personas que convivían en el mismo sitio, tales como los progenitores del ciudadano; JORGE LUIS MORENO, además se comprobó que los mismos se encontraban ingiriendo licor tal como fue descrito en la inspección técnica criminalística, realizada en la vivienda donde quedo asentado varias botellas de licor, estimando que ciertamente los mismo se encontraban en un reunión compartiendo, y donde hubo fe a través de los testigos que se llevaba a cabo una pequeña reunión, no obstante tales circunstancias no son suficiente para de manera plena establecer la culpabilidad de los mencionados ciudadanos en los hechos que les atribuyó la fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia no existe la posibilidad procesal mediante las pruebas debatidas en juicio que se estime como comparativo, adminicular, relacionar, y, concatenar dicha testimoniales con otras pruebas testimoniales, documentales o de cualquiera otra naturaleza; a los fines precisar su contenido con el objeto de corroborar la veracidad de ese contenido. Así las cosas, de conformidad con los hechos que se declaran probados, el Tribunal es del criterio que efectivamente durante el juicio Oral y Privado, no pudo demostrarse la participación de los acusados, como autores material en el hecho punible, dado que no existieron rasgos de violencia, aunado a ello nunca le fue incautada arma alguna que pudiera comprobarse la amenaza a la cual se pretendió hacer referencia la víctima, y a la que fue sometida presuntamente, asimismo por otro lado llama poderosamente la atención que la víctima no pidiera auxilio a los fines de ser socorrida en una vivienda donde presuntamente ocurrieron los hechos, así mismo en base a los medios de pruebas ofrecidos, y que fueron escuchados en la sala de audiencia se dará su apreciación en forma clara y precisa, en el auto motivado que originaron que los acusados no son culpables de los hechos pretendidos y acreditados por la vindicta pública; en este punto, el juzgador, hace suyo el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la Sentencia Nº 397, proferida el 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, según el cual, “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra los imputados o acusados es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista la certeza suficiente de culpabilidad (…) así nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor de los acusados, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiera dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”. Pues bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal, es del criterio que en el contexto del acervo probatorio supra referido, no se probó de manera clara, precisa y con certeza suficiente, más allá de la DUDA RAZONABLE, que los acusados, JORGE LUIS MORENO y SERGIO JOSE CASTELLANO CASTELLANO supra identificado, hayan perpetrado el hecho punible que le atribuyó el Ministerio Público, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo, tantas veces narrados a lo largo del acto. En consecuencia este Tribunal, apreciando las pruebas evacuadas, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que durante el contradictorio no se probó participación criminal alguna de los acusados en el hecho que les atribuyó el Representante Fiscal. Finalmente, y en virtud de todo lo anterior es por lo que el Tribunal coincide con la solicitud formulada por el ciudadano Defensor, cuando en sus respectivas conclusiones solicita la Sentencia Absolutoria a favor de sus defendidos. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado, luego entonces, con el objeto de establecer los hechos objeto del presente juicio resulta imprescindible llevar adelante investigación adecuada para producir una mínima actividad probatoria conducente a generar un nivel de certeza suficiente acerca de la comisión del hecho punible debatido. En realidad, no se produjo movimiento indagatorio apropiado, que nos colocara ante unas pruebas que permitieran establecer la manera cómo ocurrió; ya que para poder efectuar la calificación, es menester que se tome en cuenta tanto el elemento cronológico, como el elemento objetivo; en el presente caso, no se logró determinar fehacientemente que causas que produjeron, a juicio de este Juez si se emite un fallo de condena, estaría en la práctica, sentenciando por sospecha y esta situación sería inaceptable pues violentaría a las claras la regla mínima del Estado de Derecho, que establece que la condena sólo puede apoyarse en la convicción de la culpabilidad de los acusados; motivo por el cual este tribunal por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a consideración de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los acusados: JORGE LUIS MORENO SARA, venezolano, natural de Valencia - estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/1993, titular de la cedula Nº V-26.338.147, hijo de Rogelio Andrés Moreno de la Rosa (V) y Ledis María Sara Sarmiento (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, grado de instrucción 5º año de ciclo diversificado sin culminar y SERGIO JOSÉ CASTELLANO CASTELLANO, venezolano, natural de San Carlos - estado Cojedes, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/1993, titular de la cedula Nº V-24.396.129, hijo de Norma Inocencia Castellano de Romero (V) y José Romero (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción 4º de ciclo diversificado sin aprobar, en lo que respecta a la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YONAIXIS (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia se le declaran INOCENTES de los hechos por los que se elevara su causa a juicio oral y privado.

DISPOSITIVA
En mérito de los señalamientos precedentemente, establecidos por el Juez, quien tuvo la inmediación de los Órganos de pruebas, este Tribunal en Funciones de Juicio en delitos de violencia contra la mujer, decidió:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados: JORGE LUIS MORENO SARA, venezolano, natural de Valencia - estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/1993, titular de la cedula Nº V-26.338.147, hijo de Rogelio Andrés Moreno de la Rosa (V) y Ledis María Sara Sarmiento (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, grado de instrucción 5º año de ciclo diversificado sin culminar y SERGIO JOSÉ CASTELLANO CASTELLANO, venezolano, natural de San Carlos - estado Cojedes, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/1993, titular de la cedula Nº V-24.396.129, hijo de Norma Inocencia Castellano de Romero (V) y José Romero (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción 4º de ciclo diversificado sin aprobar, en lo que respecta a la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YONAIXIS (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia se le declaran INOCENTES de los hechos por los que se elevara su causa a juicio oral y privado, por el que fuera presentada acusación la Fiscalía 20°º del Ministerio Público, habida cuenta que el material probatorio evacuado no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara la condición de los acusados.
SEGUNDO: Se exonera de las costas al Estado Venezolano, con vista al principio de gratuidad que rige en el artículo 8 numeral 1 de la LOSDMVLV..
Notifíquese a la víctima, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Acusados, de la publicación del texto integro de la sentencia, en virtud que la misma fuera publicada fuera del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la LOSDMVLV.

ABOGA BLANCA JIMÉNEZ PINTO
JUEZA UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,


Abog. Josie Linares Secretaria












Hora de Emisión: 3:20 PM