REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Enero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2011-000767
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: VALOY ANTONIO PAEZ
FISCALIA: VIGÉSIMA 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VÍCTIMA: NIÑA DE 08 AÑOS (Identidad Omitida conforme el art 65 LOPNNA)
DEFENSA: DWIGHT BARRETO (Privado)
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA

Emitida la dispositiva del fallo en fecha 29-10-2014, por el abogado Aelohim Herrera, como Juez temporal de este Tribunal de juicio Único en delitos de violencia contra la Mujer, habiéndose asumido este Despacho en fecha 08-02-2015 la abogada Blanca Jiménez, en atención a Rotación dispuesta por la comisión Nacional de justicia de Genero del Poder Judicial, según oficio CNJGPJ No 0100/15 de fecha 04-02-2015 , encontrándose pendiente la motivación de la Sentencia, de lo que se dejo constancia en el Acta de toma de posesión e informado oficialmente al Juez Coordinador, a fin de proporcionar por parte de dicho juez temporal la redacción de la sentencia, en vista a la inmediación respecto a los órganos de prueba valorados, no obstante, nunca fue suministrado, habiendo asumido este despacho causas de vieja data con detenidos, a los que se le ha dado curso e implementando estrategias para superar las limitaciones operativas y que los juicios fluyan, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y atendiendo a lo establecido en el artículo 67, último aparte, ejusdem en relación a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar la sentencia en extenso con su debida motivación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 346 de la ley Penal Adjetiva, en los siguientes términos:

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
FISCALIA: “…….el Ministerio Publico se comprometió a demostrar la responsabilidad del acusado, tal como tuvo la función de evacuar los medios probatorios ofrecidos, puedo decir con certeza que se logro acreditar la responsabilidad del acusado, aun cuando el 15/09/2014 en Audiencia realizada en esta sala la victima manifestó que los hechos narrados no eran ciertos, asimismo lo hizo la madre también, manifestando que estaba dispuesta a perdonar el supuesto error de haberlo acusado y que ella quería dejar sin efecto la denuncia y perdonar el error pues porque agrego que todos somos humanos y pueden cometer errores, evidentemente se encontraba manipulada por cuanto el día que realiza la denuncia ella manifestó lo que había ocurrido en acta de entrevista ante la fiscalía 20 del Ministerio Publico, el día 26/12/2010 la misma se encontraba en la casa del ciudadano en virtud ya que en el día anterior el le había dicho que compraría una cama litera y una vez allí ella se percato que no realizo la compra y tuvo que dormir con él, la victima manifestó que el ciudadano la toco a nivel de la vulva, la madre no puede corroborar esa versión por la que posterior cambio de actitud y que ella presumía que le tenía celos a la pareja del ciudadano aquí presente, el día promovido al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), siendo testigo referencial, manifestó que ella estaba durmiendo en el casa del señor Valoy, y el también diciendo a este Tribunal que ellos estaban inventando todo, mas sin embargo durante las preguntas, el mismo conteste dice que su hermana llego corriendo al cuarto, esto siembra la duda pues mal pondría el estar inventando esa nueva versión, también se le pregunto si tenía conocimiento de los hechos debatidos, manifestando que al no le gustaba porque no sabe porque su hermana invento eso, además cuando se le hacen las preguntas por las partes el manifestó que habían inventando toda esa situación existiendo contradicciones, así mismo cuando la víctima depuso, esta representación se pregunta si todo iba en contra la señora Susana, porque inventar algo en contra de su padre si lo que querían era que sus papas volviera, para el ministerio Publico resulta muy contradictorio y sospechoso, pues a cual error hace referencia la madre en su relato si él no hizo supuestamente algo malo, no solo trajo el testimonio de las partes si no que también en el informe Psicólogo suscrito por la psicólogo Carmen Guerra, concluyo que la niña tenía estrés postraumático, tenia gran ansiedad y que tenía una depresión consecuencia del hecho denunciado, en una pregunta realizada por la defensa en cuanto si había realizado Tests., la licenciada fue contundente manifestado que se realizo una comparación en cuanto al verbatum de la víctima y la técnica de la figura humana y la técnica de Bender, manifestando a preguntas de las partes, quienes le preguntaron si la víctima había sido manipulada contestando la misma que se pudiese sacar si una persona está mintiendo en la parte de los Tests. Por cuanto miden el nivel consciente y subconsciente se pudo derivar de que la misma comparo tanto el verbatum para descartar la mentira y a través de los métodos científicos de que existían sentimientos de vergüenza, miedo generalizado, estados de ansiedad, constantes llantos, la víctima tenía el autoestima baja y posible alteración en el sueño, tendencias regresivas consecuencia de lo que la niña le manifestó, al momento de manifestar al Ministerio Publico que el papa le toco, siempre fue consistente en cuanto a que salió corriendo del cuarto del señor Valoy al cuarto del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el papa de la niña le dijo que no dijera nada y posteriormente se entera que ella le manifestó a la mama lo que había ocurrido, señalando a su padre responsable de esa situación que estaba manifestando, la victima de autos manifestó en esta sala que no había sucedido nada, existen medios científicos de la psicólogo, quien dice contundentemente el grado de afectación de la misma, asimismo depuso la médico forense quien manifestó que no había lesiones, siendo que este debate es sujeto al delito de actos lascivos, asimismo se evidencia que el examen médico forense fue realizado en fecha 04/01/2011 y que los hechos ocurrieron en fecha 26/12/2010 por lo que en virtud de nuestros conocimiento obviamente ya no iba a existir las lesiones pues podrían haberse borrado, porque no lo quiso manifestar aquí sola solo dios sabe, esa contradicción se evidencia con lo que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) depuso, por cuanto no se pusieron de acuerdo y existen muchas contradicciones, se evidencia que en virtud de la figura de papa es para ellos una figura de autoridad , mientras el señor estaba libre pudiera manipular a la víctima y a su madre, olvidando el mismo de la existencia del examen psicológico que contiene todo lo que realmente paso, era una niña de ocho años posiblemente manipulable como la licenciada Carmen Guerra, quien pudo desvirtuar que si efectivamente pudiera ser manipulada, siendo que los resultados arrojaron que estaba muy afectada con estrés postraumáticos, por cuando en una relación consentida no ocurren el estrés postraumático, y en cuanto a las lesiones que no se evidenciaron en el examen médico forense hay que tener presente que tiende a desparecer fácil pues el mismo se realizo trascurridos varios días y después de haber ocurrido los hechos, esta Representación fiscal entre los síntomas de una violencia a nivel de la sexualidad y según muchas teorías resaltan como los efectos inmediatos pudiendo ser estrés postraumático, baja autoestima, signos estos que presenta la victima de este caso según examen psicológico, imagine usted señor Juez que si en la persona que mas confía es en su padre le haga lo que ella manifestó y no solamente se lo contó a su madre si no también al ministerio Publico, el Ministerio Publico logro pues desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña a toda persona, pues ya venía blindado a los fines de demostrar la responsabilidad del hoy acusado, y por lo tanto desvirtuó su presunción de inocencia, por lo que se solicito una sentencia condenatoria para el ciudadano Valoy por el delito de actos lascivos, por todo lo señalado anteriormente como lo dicho por la Psicólogo Carmen Guerra, quien se fue más allá pues evaluó al inconsciente y trasfondo por los hechos que realizo el hoy acusado a la niña victima de autos, es todo.”

DEFENSA: “Buenos Días, a todos los presentes, tal como lo hicimos en la apertura de juicio tal cual como lo hago hoy en esta etapa de conclusiones en la presente causa que sigue ante este tribunal de juicio de violencia, con los testimonios ofrecidos por la vindicta publica que al igual la defensa se acoge a ellos, como lo fue el testimonio de la madre de la presunta víctima y del hermano hijo de mi defendido, la madre de la presunta víctima en el momento de la declaración expuso los hechos que según narra la niña y que con motivo de arrepentimiento y dolor pidió perdón, la misma no profundizo sobre los hechos que le narro la niña, y tal como no sucedieron, la ciudadana victima pidió perdón pues es cristiana y por cuanto se siente vergüenza por las molestias ocasionadas al acusado, visto que la situación no fue como lo dijo la niña, reconoció que el padre nunca ha dejado de ejercer el rol de padre y todas sus responsabilidad ella misma lo reconoció aquí en sala, mantuvo una posición firme al responder que la relación de unión fue una relación estable, tranquila, y de armonía, por esa parte y por la siguiente parte donde la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) hija de mi defendido también acudió a declarar ante la sala de juicio y expuso todo lo que había inventado junto con su hermana y porque la había hechos era con el fin de separar con la ciudadana Susana y unirlo junto con su madre, fue una declaración firme contundente al responder a las partes todas y cada una de las preguntas, también expuso de que nunca el padre le había hecho nada y que su padre nunca había tenido un arma de fuego y que su relación era una relación buena, reconoció que su padre tiene una pareja llamada Susana, por lo que inventaron eso para separarlos y unirlo a su madre, con relación al otro testigo quien es el hermano de la victima e hijo de mi defendido, también expuso y declaro de lo que la hermana un día antes del 26/12 le dijo que dijeran y que se lo manifestaran a la madre también, fue clara su declaración al decir que lo planifico ella junto a su hermana por la razón de celos que sentía a la pareja de su padre, también desvirtuó que el padre tuviera una arma de fuego, asimismo dijo que el padre tiene relación con Susana y que tiene una buena relación con su hermana y mama, y con el que su hermana pernocta y los visita al igual dijo que tienen camas individuales, de que él vive con su madre y que él vive con su padre, con la declaración del niño como testigo referencial se evidencia que el niño dijo lo que tenía que decir en su declaración en sala y fue que todo fue inventado por la niña producto de celos; con respecto a la ciudadana experta Carmen Guerra psicólogo adscrita a LA Unidad de Atención a la Victima del ministerio público, en su evaluación psicológica practicada a la madre y a la niña victima simplemente se basa en el comentario y declaración de lo que expuso la ciudadana Daisy y que le dijo la niña producto de su invento a por que para esta defensa que no es psicólogo le causa bastante inquietud vico que el examen psicológico y las preguntas que le hace la defensa , carece de resultados visto que en el mismo informe practicado carece la observación clínica, desenvolvimiento al hablar postura, de la presunta víctima, esta defensa le hace la pregunta a la psicólogo y ella expone de que se basan de un formato visto de que un resultado de una evaluación debe ser completo y más si se trata de una niña, lo que muy bien pudiera tomar la defensa con respecto a la evaluación es que no se tomo el profundo interés para analizar lo que presuntamente estaba evaluando para sin embargo hace una resultado de la evaluación producto de los tés aplicados, emocional cognitivo conductual y físico y reco0mienda unos puntos, la defensa también pregunta si una niña de esa edad puede ser manipulada o inventar algún hecho como el que de debate hoy en sala, la misma manifiesta de que el pensar es libre y también le pregunto sobre si puede evidenciar si fue manipulada por u adulto y dice que se practicaron unos verbatus y se practicaron unos tést y que se dan por un perfil clínico mas sin embargo no contesto con respecto a sus años de experiencia la respuesta concreta visto de que la psicólogo no hizo su informe completo profesionalmente, con respecto a la Medicatura forense como se evidencia en el informe y la exposición de una experta y en los resultados de la evaluación no se evidencia maltrato ni abuso sexual, tal como lo plantee al principio del debate y hoy en las conclusiones dejo claro la inocencia de mi defendido, y también dejo claro de que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) la cual no lleva el apellido Valoy y mi defendido la reconoce como su hija y expusieron los motivos por los cuales no lleva en el apellido pero con su responsabilidad moral hizo saber tanto la madre como el padre de que si es su hija y como se ha evidenciado durante la fase del Juicio y por testimonio de la víctima y de la representante de la niña mi defendido ha sido un buen padre, no solo económico sino en lo moral, es por lo que solicito muy respetuosamente el tribunal dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido pues una vez evacuados los testimonio de los órganos de prueba a resultado el mismo inocente, es todo ciudadano Juez.”

REPLICA FISCAL: “como señale anteriormente el ministerio publico logro responsabilidad del acusado, si yo como madre está convencida que no hubo ningun tipo de acto, que si la niña se ha quedado en casa del señor valoy porque la misma contesto que ya no confiaba en el, también le llama la atención cuando la defensa del señor le pregunto cómo concederás ella pensó que mi papa la había intentado abusar, él le parece mal, el defensor le pregunto al niño si la hermana dice que si la niña dice la verdad o la mentira el mismo respondió que no sabe si ella dice la verdad, podría la madre si ese era el objetivo hacer unido a los padre era más fácil inventar algo en contra de Susana y porque si el padre era una padre ejemplar, inventar algo tan grave en contra del acusado, el defensor dice que no aplico los tésts clínicos de que porque, ella respondió claro que si eso es lo primero que se hace, se observa la vestimenta de la niña, pero ella dice que para poder hacer una abordaje desde el punto de vista clínico, le pregunto de acuerdo a su experiencia considera que la niña mintió, lo que contesto la ciudadana primero aplico unos tés y comparo los verbatum para descartar la mentira y en este caso le llego a concluir que la niña había sufrido estrés postraumático, efectivamente no hay duda y que se dice una sentencia condenatoria en contra del acusado, es todo”.

CONTRAREPLICA: “con un orden de ideas no especifico, con respecto a la psicólogo del Ministerio publico la defensa le hace la pregunta por cuanto no consta ese resultado como normalmente de uno lo ve con respecto a la niña si estaba ubicada si está centralizada en tiempo espacio y persona, y ella responde que existen unos modelos y resultas, también cabe destacar que de las pruebas ofrecido por la vindicta publica hubo un vacio, de un testimonio clave y esencial que es el de la persona a Susana la niña y el niño la nombran en varias oportunidades, la declaración del niño con respecto a lo paleando por la niña lógico la el niño dice lo que la niña redijo, y visto que no hubo contrición entre ola niña el niño y la madre no estaban bajo amenaza ni bajo coacción, y a responder lo que le preguntaran las partes, visto con todo esto solicito nuevamente al tribunal decrete una sentencia absolutoria a favor de mi defendido ya que se ha demostrado con las pruebas su inocencia, es todo”.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
En fecha 15-10-2013, se publico Auto de Apertura a Juicio en la que se establecieron los Hechos objeto de Juicio:

“El día 26-12-2010 la ciudadana Daisy Linares dejo a su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 8 años de edad al ciudadano de Antonio Valoy, siendo este ultimo padre de la niña, llegada la noche al momento de dormir, la niña se acuesta en la cama de su padre, cuando esta se estaba quedando dormida, siente que le bajan el short y le meten la mano tocando sus partes intimas, razón por la cual la niña se asusta y se sale de la habitación dirigiéndose al cuarto de su hermano Luis Páez, donde le cuenta lo ocurrido, al día siguiente cuando la ciudadana Daisy Linares busca a su hija esta le cuenta lo que le paso, razón por la cual en fecha 03-01-2011 se formula la denuncia ante la Fiscalía 20º del Ministerio Publico.

Fueron incorporados al Debate Oral y Privado, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar; el sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Tales parámetros que orientan la delicada misión de juzgar, reviste significación especial, en la materia de delitos de violencia contra la mujer, en que necesariamente deberá conjugarse el proceso de valoración de las pruebas, con el reto asumido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconocida su especifidad dado que el maltrato a la mujer, es violencia basada en género, debiendo analizarse las pruebas, además, con perspectivas de género, en el contexto del reconocimiento de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la mujer, del ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad y capacidad de decisión, debiendo identificarse, en el proceso de valoración de las pruebas, si las acciones antijurídicas, son el resultado de discriminación y subordinación de la mujer por razón de género en la sociedad.

En consecuencia, se procedió a examinar cada Órgano de Prueba incorporado, estableciéndose la valoración Individual, en el mismo orden en que fueron incorporadas y controladas por el embate de las partes:

1) DAISY COROMOTO LINARES NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.113.578, de Nacionalidad Venezolana, Profesión u Oficio auxiliar de cocina, se le procede a tomar el Juramento de ley, quien expone: “ paso fue que la niña cuando la fui a buscar a la casa, ella me contó lo que había pasado y de acuerdo a lo que ella me dijo yo le creí y me fui a la fiscalía, a los fines de denunciar lo que estaba sucediendo, hemos llegado hasta aquí hoy queremos dejar sin efecto esa denuncia y perdonar ese error porque todos cometemos errores, y perderle perdón al papa de la niña por creerle a ella y denunciarlo sin indagar bien sobre la situación y me gustaría que quedara limpio sin esa acusación que pudiera llevarlo a la cárcel, es todo.
FISCALIA: ¿buenos días, que fue lo que le manifestó su hija a usted? R. que él le había faltado el respeto ¿a que se refiriere con falta de respeto? R. que le había bajado los shorts ¿qué más le había hecho? R. nada porque ella salió corriendo no le hizo más nada ¿que hizo después de eso? R. fui a la fiscalía a denunciar ¿noto alguna actitud rara o triste posterior a eso? R. yo la vi. Normal ¿porque quiere retirar la denuncia cual es la verdadera razón? R. en realidad eso fue una equivocación, tenemos derechos a un perdón si nos equivocamos, la Biblia dice que tenemos que enmendar los errores, por la tranquilidad de él ¿cuando uno persona uno considera que alguien ha hecho algo entonces si alguien hizo debe pagar, usted cree que ese hecho ocurrió o no? R. no, no ocurrió ¿Por qué creo que no? R. porque ella tenía ocho años, y yo no investigue en lo que ella dijo, es todo.

DEFENSA: ¿ para el año 2011 su relación con el señor Valoy era buena? R. en realidad a pesar de la denuncia el siempre se preocupo por sus hijos, aun cuando estábamos separados, el siempre cumplió con su rol ¿y antes de la situación ocurrida? R. fui normal ¿y antes de los hechos como era su relación? R. el siempre les daba a mis hijos ¿la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) es hija biológica de quien? R. de el de Valoy, pero entonces tuvimos algunas diferencias, en una de esas nos separamos, su cedula se habían equivocado en la partida de nacimiento, se equivocaron en la M y colocaron Marvaez, el funcionario me dijo que tomara una decisión porque siempre estaba ocupada y no la habíamos reconocido ¿obligatoriamente es hija del señor Valoy? R. si ¿Cuánto tiempo de relación tuvieron? R. un año y algo ¿y durante ese tiempo tuvieron dos hijos? R. si ¿cuál fue el comportamiento para con sus hijos? R. normalito, pero luego hubo diferencia y pues nos separamos ¿usted dice que no le cree a la niña, porque cree que ella dijo eso? R. considero que movida por los celos habrá inventando eso ¿usted sabe si el señor Valoy tiene un arma de fuego? R. no.

El tribunal pregunta: ¿cuando usted tuvo conocimiento de los hechos usted acudió a un órgano policial? R. no, fui a la fiscalía ¿a que se referían los hechos a los cuales usted tuvo conocimiento? R. la niña me dijo que él le había bajado los shorts, y ella salió corriendo al cuarto de su hermano ¿quien le bajo los shorts? R. el papa ¿ cómo se llama el papa? R. Valoy ¿ese hecho paso donde? R. en Carabobo, allá estaba pasando vacaciones, ahí también estaba la señora Susana, prácticamente el no vivía solo ahí estaban otros jovencitos ¿usted ya no vive con el señor Valoy? R. no ¿para ese entonces usted ya no vivía con el señor Valoy? R. No usted manifestó que tiene que perdonar sobre que tiene que hacerlo? R. bueno porque primero la actitud de ido de una vez en lugar de denunciar de una vez, yo tenía que sentarme a hablar con, fui movida por la mala información y la ira, en ningún momento uno no puede hacer eso perjudicar a las personas de gratis por eso le pido perdón a el ¿que considera usted una mala información? R. que le había bajado los shorts ¿Por qué cree que ella dijo eso? R. movida por los celos digo yo no sé ¿usted dice que se dejo llevar y acudió a la fiscalía porque usted tenía que sentarse a hablar con el señor? R. si, nosotros hablamos él me aclaro que jamás que en ningún momento haría algo así, que el también vive con su otro hijo pero ya el daño estaba hecho ¿cómo ha sido la relación del señor Valoy con su hija ahora? R. de ahí para acá sigue mejor el igualito le da sus cosas ¿después de lo sucedido el se ha quedado en casa del Señor Valoy? R. no él no se ha quedado porque ya no me da confianza ¿siente algún temor? R. en realidad ella aun es niña, entonces ella es muy inestable emocionalmente no es por su papa ni por el hermano, ella es muy inestable ¿considera que existe una protección en evitar cualquier tipo de situación más adelante? R. claro, como madre ¿confía en el señor valoy o no lo hace? R. si con mucha responsabilidad ¿sin embargo usted no permite que ella se quede en casa del señor Valoy? R. es contradictorio pero en realidad yo esperare que ella este más grande para que ella pues lo visite, además yo trabajo y no tengo tiempo.

Valoración individual: Este testimonio resulto contradictorio, por un lado manifiesta disposición de perdonar por considerarlo un error, una equivocación , señalando que el hecho no ocurrió y que denunció sin indagar bien y por el otro lado señaló no dejar más a la niña con el acusado por no tenerle confianza, no mereciéndole crédito al juzgador para acreditar delito.

2) (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien expone: “ eso fue una noche que yo dormí con la esposa de mi papa, con Susana entonces yo le dije a Luis al día siguiente que inventáramos que mi papa me quiso violar, entonces yo le dije a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y él me dijo que si, entonces yo le dije a mi mama al día siguiente entonces mi mama me dijo que lo iba a denunciar y lo denuncio, es todo.
FISCALIA: ¿quién es (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R. mi Hermano ¿Por qué ustedes inventaron eso? R. todo fue por producto de celos ¿quién tenía celos? R. yo porque mi papa estaba con su esposa Susana ¿qué tiempo tenían ellos de relación? R. la verdad no se pero tenían tiempo ¿tu siempre te quedabas en su casa? R. antes cuando yo tenía siete años ¿y estaba Susana? R. si ¿Por qué después de tanto tiempo te dio celos? R. yo no acostumbraba a ir para allá si no a veces, cuando estábamos así yo le dije a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) que inventáramos que él me había faltado el respeto, y al día siguiente cuando le conté a mi mama lo denuncio ¿siempre has dormido con tu papa? R. no, antes dormía con mi hermano, pero eso día dormí con Susana ¿alguna vez tu papa te llego a tocar? R. no ¿nunca te ha bajado los Shor? R. no ¿porque después de tanto tiempo sentiste celos? R no se ¿qué te llevo a hacer eso? R los celos ¿porque si tenían celos? R. no sé ¿Cómo se portaba el contigo ¿ R. bien ¿ porque te dio celos? R. porque estaba con ella ¿y el no tenía tiempo con ella? R si ¿porque te dio celos después? R. no sé ¿cómo te la llevas con Susana? R. hablamos poco ¿tú sabes las consecuencias que eso acarreaba? R si ¿Por qué lo hiciste? R. no sé ¿sientes algún rechazo hacia tu papa? R. no ¿te gustaría vivir con tu papa? R. sí y con mi mama ¿te gustaría que vivieran todos juntos? R. sí y con mi hermano, es todo.

DEFENSA: ¿(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) qué tipo de trato, comportamiento es recibido por ti de parte del señor Valoy? R. bien cuando yo iba para allá no me pegaba, nunca me llego a tocar, el siempre ha sido bien conmigo ¿Qué tipo de trato has visto que le ha dado a tu hermano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R. yo lo considero bien, aunque a veces (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) se comporta mal y a veces le pega con la correa ¿porque razón lo reprende con la correa? R. por que hizo algo malo Luis por eso le pega ¿Qué tipo de trato tiene tu papa con tu mama? R. bien porque ellos no discuten, cuando hablan no discuten ni pelean ¿eso es reciente o durante todo el tiempo que llevan separado? R. durante todo el tiempo que ellos han estado separados ¿por algún momento o tiempo has sentido que tu padre las ha dejado de apoyar? R. no uno le pide lo que necesita y el no los da ¿a parte de lo material la comunicación y el amor como es contigo? R. es bien, no me maltrata ni verbal ni material ¿usted dice que lo que usted le comunico a su hermano y posterior a su mama fue algo que invento con su hermano? R. si ¿la idea principal de quien fue? R. mía ¿es decir, su padre hizo o no hizo lo que usted le comunico a su hermano? R. no ¿sabes o conoces si tu papa tiene un arma de fuego? R. no, no tiene por lo que yo sé. Es todo.

El tribunal pregunta: ¿es día que usted estaba en casa de su padre, sintió o no sintió que le bajaron los shorts? R. no ¿Por qué le señalo eso a su madre? R. para ver si mi mama hacia algo al respecto de Susana y mi papa ¿cuánto tiempo tiene usted conociendo a Susana? R. cuatro años ¿quién es Luisito? R. mi hermano ¿Qué edad tiene Luisito? R. doce años ¿el señor Valoy, en este caso su padre la ha tocado en alguna oportunidad? R. no ¿porque de ese tiempo hasta la presente fecha manifiesta algo distinto a lo que fue señalado en el año 2010? R. porque le dije la verdad a mi mama ¿Qué verdad fue esa que usted le dijo a su mama? R. que todo fue a causa de celos ¿su madre en algún momento le manifestó que usted dijera eso? R. no ¿su madre estaba en desconocimiento de eso? R. si ¿su hermano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) es hijo de su mama y de su papa? R. si ¿eso invento de que le bajaron los shorts lo hizo usted y su hermano? R. si ¿Qué le dijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? R. que si que lo hiciéramos ¿a su papa lo fueron a buscar los policías ¿ R. no ¿su hermano Luis le dijo en algún momento que se echaran para atrás? R. no ¿usted se ha sentido presionada para decir algo distinto a lo que denuncio? R. no ¿nadie la ha presionado? R. no ¿Qué edad tiene usted? R. doce años.

Valoración individual: Este testimonio, rendido por la niña víctima, aportó que el hecho fue una mentira, debido a los celos que le tenía a Susana, la esposa del papá y por eso le dijo a su hermano que inventaran eso y al decirle a su mamá denunció, señaló no saber por qué lo hizo y que no había sido presionada por nadie para decir lo contrario a lo inicialmente planteado, aseveraciones que fueron suficientes para el Juzgador que valoró, para considerarlo sin mérito y que no acreditaba delito.

3) (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien expone: “ cuando mi hermana venia al cuarto ella me decía que estaba con la mujer de mi papa llamada Susana y que ella como no con fiamos en ella, como nosotros no tenían oportunidad de haberla conocido antes y como ya como ya conocemos a mi mama, y que nosotros dijimos eso fue porque no confiamos en nuestra madrastra y que nosotros queríamos que mi papa volviera con nuestra mama Daysi Linares , hicimos eso fue por celos, es todo.
FISCALIA: ¿Quién planifico en decir eso que dijeron? R. nosotros porque nosotros teníamos celos de nuestra madrastra Susana ¿Por qué tenían celos? R. porque mi papa y mi mama se conocían mama y nosotros no confiamos en Susana, ahora es que la conocemos mejor ¿Qué tiempo tenia tu papa viviendo con Susana? R. como 9 años ¿Por qué después de ese tiempo es que sienten celos? R. porque como dije que queríamos que mi papa y mi mama Daysi volvieran ¿Por qué lo hicieron? R. fue por celos, nosotros ahorita es que la conocemos, es todo.

DEFENSA: ¿(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) como se llama tu papa? R. Valoy Antonio Páez ¿y tu mama? R. Daysi Linares ¿con quién vives tú? R. con mi papa ¿desde cuándo vives con tu papa? R. desde hace como dos años ¿antes vivías con quien? R. con mi papa pero después del problema ese me fui con mi mama como un año y medio ¿y tu hermana? R. ella siempre ha vivido con mi mama ¿qué trato recibes de tu papa? R. bien ¿Qué trato has visto que tu papa le da a tu hermana? R. cariño, como de padre a hija ¿sabes si tu papa tiene algún arma de fuego? R. no, no tiene arma de esa ¿Por qué razón planificaron los hechos que dice tu hermana? R. fue por celos ¿tu mama te pregunto con relación a lo que tu hermana había planeado? R. nada me pregunto y yo le dije que (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y yo la pasamos bien allá ¿qué trato has visto que tienen tus padres? R. llevarse bien ¿lo que narra tu hermana de lo supuestamente sucedió como lo pudieras considerar tu? R. ella pensó que mi papa había intentando abusar de ella, me parece mal ¿tu hermana dice la verdad o dice mentira? R. yo no sé si es verdad, dijimos eso fue por celos, no sé si le creía ahorita es que sabemos que es lo bueno y que es lo malo. Es todo.

El tribunal pregunta: ¿cómo supo usted de los hechos? R. que mi papa había intentado abusar de mi hermana, porque como ella entro a mi cuarto entonces yo le dije quédate aquí para que duermas conmigo no sabía si ella decía la verdad o la mentira ¿y si usted y ella habían planificado eso porque le dijo que durmiera en su cuarto si era mentira? R. no sé, por qué como a las siete ella se paro y se metió a mi cuarto a esa hora mi papa se para abrir la bodega ¿qué edad tiene usted? R. doce años ¿algún familiar suyo lo ha presionado para que diga algo que es distinto a lo que fue denunciado? R. no me obligaron ¿Quién tuvo la idea de inventarse lo que dijo su hermana? R. mi hermana dijo eso creo que fue por celos hacia Susana ¿cuánto tiempo tenia Susana con su papa? R. creo que nueve años ¿su hermana se ha vuelto a quedar en casa de mi papa? R. no, después de eso Susana se fue a casa de mama ¿Cómo se la lleva usted con su mama? R. bien ¿con quién dormía su papa cuando su hermana se quedo en esa casa? R. estaba Susana mi papa y mi hermana ¿con quién dormía su hermana? R. con mi papa y Susana ¿Por qué le dijo a su hermana que durmiera con usted?= R. ella entro a mi cuarto y le dije que se quedara a dormir conmigo

Valoración Individual: Este testimonio, de testigo referencial aseguro se trata de una mentira por celos hacia la pareja del acusado, por parte de su hermana y que nadie le dijo que lo dijera, generando en el Juzgador que presencio la prueba credibilidad, pior tanto considero que no se acreditó el delito.

4) Se procedió a incorporar al debate mediante su lectura la primera de las pruebas documentales admitidas: ACTA DE NACIMIENTO Nº 216 correspondiente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) (identidad omitida por el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Valencia, que consta al folio 33 de la primera pieza, las partes manifiestan no tener objeción alguna en relación a la prueba documental incorporada. Determinándose que la fecha de nacimiento de la víctima fue: 10-12-2002.
Valoración Individual: Documento Público, que acredito que la niña contaba con 08 años de edad para el momento en que fuera interpuesta la denuncia.

5) EXPERTA, ciudadana CARMEN ALIDA GUERRA GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.232.906, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Psicóloga Clínica adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Carabobo, a quien se pregunta relación con el acusado y la víctima, manifestando: ninguna, ofrecido como experta por la vindicta pública, se le procede a tomar el juramento de ley, posteriormente se le exhibe Informe de La Evaluación Psicológica efectuada a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) Khistair Linares, de fecha 15/06/2011, inserto al folio 22 de la primera pieza de la causa y expone: “ Se trata de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de ocho años de edad la cual fue referida para evaluación psicológica por la Fiscalía 20º, la cual acudió a evaluación el día 15/06/2011, ella acudió a evaluación psicológica, la solicitud fue requerida con carácter de urgencia la acompaño su progenitora Daisy Linares, primero se abordo la progenitora y luego la niña, la progenitora expuso en su verbatum que el padre biolegico intento violar a la niña y por el tiempo en que duro la niña sin llegar ella decidió buscarla y la niña le contó que no le había dicho porque el padre le dijo que la madre la iba a regañar, luego se evalúa a la niña la cual según su verbatum expone que ella había salido con el padre a comprar unos útiles ella se acostó él se la llevo para su casa se acostó con él y que él le toco sus partes intimas ahí la niña textual iza senos y vulva, el le dijo que le iba a echar algo blanco a la niña y ella le dijo que no le prendió la luz y ella se fue corriendo al cuarto del hermano, luego de oírla se procedió a realizarle dos Tes. proyectivos el test de la figura humana y el tests de Bender, en los niveles emocionales se encontró miedo generalizado con búsqueda de sobreprotección a la figura materna es decir un apego a la madre, sentimientos de vergüenza aislamientos con búsqueda de encierro estados de ansiedad que traen como consecuencia sentimientos de tristeza y llanto, se evidencio una auto estima baja con necesidades de efectividad oral, luego se evaluó el físico con afectación hacia el sueño con posibles alteraciones del sueño ocasionando pesadillas a la niña, también puede estar afectado el nivel alimenticio ocasionando desganos, a nivel cognitivo puede trastorno del pensamientos con posibles tendencias regresivas pos traumáticas, a nivel social posibles rechazo a la comunicación con el medio ambiente lo que puede ocasionar deterioro en la integración con sus iguales ocasionándole un deterioro en su crecimiento personal, a nivel conductual se evidencio tendencia a desajustes, pudiendo ocasionar inseguridades y estos cambios de conducta pueden conllevar a la niña de una pasividad a una agresividad, se dieron unas recomendación que fueron a nivel individual y familiar esto en procura una ayuda cognitiva emocional de la niña. Es todo”.
FISCALIA: “¿se evidencio en la victima que tenía alguna sintomatología de estar mintiendo con el hecho causado? R. para el momento de la evaluación psicológica la niña tanto verbal como gestualmente manifestó ante los Test. aplicados evidencio el hecho denunciado ¿la niña tenía sintomatología de un estrés postraumático? R. la niña presento miedo generalizado ¿la niña en el momento de la evaluación tenia sintomatología de ansiedad o depresión? R. presento sentimientos de miedo y aislamientos ¿Cuál era la conducta psicológica que la niña presentaba hacia el padre? R de rechazo hacia la conducta de la conducta que el padre estaba haciendo y verbalmente la niña expone que le dijo que no ¿ cuál era el rechazo que tenia hacia el padre y a que le dejo que no R. verbalmente ella dijo que el papa le iba a echar algo blanco en la vulva y ella le dijo que no, una vez ocurrido esto ella salió corriendo al cuarto del hermano ¿ considera usted que la niña al momento de la evaluación tenía como antecedentes al momento de realizar abordaje si tenía antecedentes sexuales o una situación vivida no deseada? R. la evaluación psicológica se le realizo a la niña como consecuencia de una denuncia realizada previamente ¿ella manifestó tener alguna situación vivida no deseada? R. la que ella expone que dijo que estaba acostada con el padre y el la comenzó a tocar, ella manifiesta y gestualiza la situación ¿considera usted que la niña al momento de realizarle la consulta la misma estaba siendo manipulada? R. se descarta por lo test porque lo resultados que damos van acompañado de una evaluación clínica y los resultados de los Test. ¿Qué resultados dieron esos test? R. estos se van a evaluar la parte emocional la parte física conductual y emocional, los cuales sufrieron alteración por el hecho acontecido ¿considera usted que la niña presenta secuela psíquica por el hecho sucedido? R. Todo evento que tiene que ver con la sexualidad de un niño, tiene consecuencias a corto y largo plazo, Es todo.”

DEFENSA: “¿para el momento de la evaluación que le realizo a la niña cuantos Test. le aplico? R. dos ¿de los dos test cuantos resultados podemos obtener? R. todos los niveles que aparecen en el informe se desglosan todo los resultados, a nivel emocional cognitivo emocional y físico ¿para el momento de la evaluación solo aplica los Test? R. no ¿que otros tipos de evaluación? R. primero se hace una entrevista y si son adolescentes van acompañados se realiza entrevista al acompañante y luego se practican los test proyectivos y de ahí se realizan las conclusiones ¿en este entrevista hizo un análisis clínicos de la progenitora y de la niña ¿ R. si ¿ cuál fue el resultado de ese analistas? R. el resultado a nivel emocional, cognitivo, conductual físico, todos fueron alterados como consecuencia que la niña está afectada por el hecho denunciado y acontecido para el momento de la evaluación ¿de los test puede alterarse el resultado por el análisis clínico? R. no, los test proyectivos nos da una apreciación de cómo está la persona de ahí tomamos esos elementos, la evaluación clínica y los comparamos con los verbatum para tener los resultados de la evaluación psicológica, en este caso todos los resultados concuerdan ¿el presente informe carece del resultado del análisis clínico, por eso le pregunto que el resultado del análisis clínico alteran esos resultados? R, la observación clínica refleja como llego la niña como estaba vestida, si la niña presento algún trastorno y para eso se hace el tes de Bender ¿entonces en este caso no se realizo observación clínica? R. claro que si esos lo primero que se hace, pues es la primera impresión que tiene el evaluador de la victima ¿la observación clínica es el primer paso entonces? R. es todo lo que se hace desde el inicio de la evaluación ¿pero debe aparecer en el informe? R. es este formato no se exigía colocarlo porque está inmerso en el mismo, en los nuevos si ¿puedo percibir si la victima presenta trastornos? R. los trastornos reflejan como está la victima emocionalmente, en este caso todos los niveles están alterados ¿unos de los niveles del informe, está el nivel emocional esto pudiera ser afectado por un tercero de ¿ R. el nivel emocional refleja la parte consciente e inconsciente del ser, producto del evento acontecido en esa parte se coloca un miedo generalizado, porque lo puede reflejar hacia cualquier evento o circunstancia ¿puede una niña sentir celos? R el celo es algo natural en el ser humano ¿una niña puede sentir miedo? R. todo ser humano desde el momento que nace puede manifestar miedo esa es una reacción ¿puede una niña crear una historia no vivida por celos? R. aquí estamos tomando resultados es de unos Test. y como dije anteriormente es un test proyectivo donde refleja la parte consciente e inconsciente de una conducta vivida ¿Cuándo aplica la evaluación psicológica a la niña no expresa la niña cual es el trato del padre hacia ella? R sí que la toco sus partes intimas, verbaliza y gestualiza cuales fueron las partes que él le toco, su vulva y senos ¿puede una niña de siete años de edad ser manipulada por un adulto para que diga cualquier cosa ante cualquier persona? R aquí se evaluó un verbatum y se aplicaron unos Test. los resultados que se dan se dan bajo un perfil clínico, que es lo que aparece en el informe. Es todo.”
El Tribunal pregunta: ¿qué método aplico para la realización de la evolución? R. la entrevista clínica, aplicando observación clínica directa, los Test. Proyectivos test de figura humana y test de Bender ¿considera usted que de acuerdo a la evaluación a la victima la misma se encuentra afectada? R. para el momento de la evaluación psicológica la niña se encontraba afectada emocionalmente por el evento denunciada ¿la niña al realizarle la entrevista fue coherente con las respuestas? R si ella verbalizo y gestualismo la conductas del padre hacia ella ¿qué tipo de conducta señalo la niña ejercida por el padre hacia ella? R que le había agarrado los senos y la vulva ¿de acuerdo a su experiencia y a la evaluación considera que la niña mintió en cuanto a esos hechos? R. primero aplico unos Tests. y comparo con el verbatum para descartar la mentira, si solo se tomara el verbatum si pudiera mentir, pero en este caso se está aplicando unos métodos científicos en este casos unos tests ¿de acuerdo a esos tests no se obtuvo resultado en el sentido que la niña estuviese siendo manipulada? R los Tests. arrojaron como resultado alteración en los niveles que se colocan en el informe ¿Qué sugiero a la niña? R atención psicológica individual y familiar
6)
7) Se procedió a incorporar al debate mediante su lectura la segunda de las pruebas documentales admitidas: INFORME DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, suscrito por la Licenciada Carmen Guerra Psicólogo II, adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, realizado a la victima (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) (identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.P.N.A.), que consta al folio 22 de la primera pieza, las partes manifiestan no tener objeción alguna en relación a la prueba documental incorporada.
Valoración Individual: Este testimonio de la psicóloga, que evaluó la niña, señaló que con vista a la entrevista y resultado de la aplicación de los Test, se determinó síntomas de afectación emocional de acuerdo a lo verbalizado como vivido, señalando el juez quien aprecio este testimonio y dictó fallo dispositivo, que con este testimonio no se acredita culpabilidad, aunado a las declaraciones contradictorias de las testigos.

8) Se procede a incorporar al debate mediante su lectura la tercera y única faltantes de las pruebas documentales admitidas para su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Médico Forense ANGEL GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, y criminalísticas, Área de Ciencias Forenses, de fecha 04/01/2011, practicado a la victima (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) Linares, que consta al folio 25 de la primera pieza, las partes manifiestan no tener objeción alguna en relación a la prueba documental incorporada


9) Médico Forense HAIDEE SANDOVAL PIETRI, V-5.943.752 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas, departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, quien se encuentra ofrecida como órgano de prueba por el Ministerio Público, seguidamente se le procede a tomar el juramento de ley procediendo en este estado el Tribunal conforme a los que establece el artículo 337 del Código en el último de los supuestos ordenar la sustitución del experto Dr. Ángel Galíndez en virtud de su imposibilidad de comparecer al acto fijado, por la Dra. Antes identificada a los fines que deponga sobre el informe que consta en las actuaciones suscrito por dicho experto y realizado a la víctima en fecha 04/11/2011, la cual se encuentra inserta en el folio 25 de la primera pieza, oficio Nº 9700-146-DS-003-11, suscrito por el Dr. Ángel Galíndez, en este mismo orden se le tomo juramento, jurando la misma decir la verdad y nada más que la verdad sobre su actuación en el presente asunto, las partes no manifiestan ninguna objeción en la sustitución y quien expone: “se trata de una Medicatura de tipo ginecológico ano rectal realizada por el doctor Ángel Galíndez en fecha 04/11/2011 donde refiere que la fecha del suceso 26/12/10, se le realiza examen tanto in terno como externo se realiza examen físico, en donde la parte externa se observa de aspecto normal para edad y sexo en la parte interna se observa himen con características de una mujer virgen y en ano rectal no había lesiones, himen sin lesiones y ano rectal sin lesiones, es decir características de una mujer virgen, es todo”…
FISCALIA: P: ¿en su experiencia como médico forense podría decirnos si con esta Medicatura se puede descartar si se cometió algún delito a la victima? R. no se puede Descartar.

DEFENSA: P: ¿el ano rectal estuvo sin lesiones es decir que no hubo ningún tipo de penetración o tacto? R quiere decir que esta sin ningún lesiones ¿igual el vaginal? R si ¿tanto interno como externo? R sí, es todo.

Valoración Individual: Este reconocimiento médico, determinó ausencia de lesión en las áreas genital y anal, no acreditando delito.


DE ACUERDO A LA DISPOSITIVA EMITIDA, SE ADMINICULA LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL JUICIO, CON VISTA A LAS ACTAS:

El Juez quien tuvo la inmediación de los precisados órganos de pruebas, motivo en su fallo dispositivo: “correspondió la función de valoración de las pruebas que se llevaron a cabo ante este órgano jurisdiccional, para con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si éstas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado VALOY ANTONIO PAEZ. En tal sentido, considera este tribunal que no quedó acreditado que en fecha 26-12-2010, se cometiera el hecho, debido a que las pruebas evacuadas, no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad del ciudadano VALOY ANTONIO PAEZ por el pretendido delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial; ya que si bien es cierto se produjo una denuncia por los hechos que fueron referidos durante la intervención del Ministerio Publico, no es menos cierto que quienes sustenta dicha acusación indiscutiblemente la víctima, cuando esta señalara a su madre lo que estaba ocurriendo, no obstante al recibir dicho testimonio durante el desarrollo de las pruebas evacuadas, está en ningún momento señalo que el ciudadano de autos como la persona de haber cometido el hecho que atribuía la vindicta pública, asimismo esto fue corroborado por los testigos; DAISY COROMOTO LINARES NARVAEZ y LUIS (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), ahora bien es cierto que el ministerio público, así como la defensa debe de actuar de buena fe, y en esta ocasión fue traída los expertos; HAIDEE SANDOVAL PIETRI y CARMEN GUERRA, claro está que ambos expertos fueron conteste a las preguntas que realizaras las partes, de acuerdo su experiencia profesional, sin embargo los mismos no acreditan responsabilidad, y en este caso no se concreto con el dicho de los testimonios, tales como víctima directa de los supuestos hechos, así como su representante legal que el ciudadano acá presente tenga que ver con los hechos que el Ministerio Publico pretendió acreditar; ciertamente existieron evidentes contradicciones respecto a lo señalo por los testigos, pero ningún señala la participación del encausado, por tal motivo no habiéndosele sustentado al acusado las pruebas suficientes que pudiese haber determinado que efectivamente éste hubiere cometido este hecho, imposibilitándosele así al tribunal la posibilidad de vincular al ciudadano VALOY ANTONIO PAEZ con el delito por el cual se le acusó y efectuar la apreciación y valoración concatenada de las pruebas evacuadas en el proceso suficientes para formar la prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia, la cual se mantuvo incólume hasta la conclusión del presente debate, motivo por el cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano VALOY ANTONIO PAEZ. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE AL ACUSADO; VALOY ANTONIO PAEZ, venezolano, natural Carora estado Lara, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1966, titular de la cedula Nº V- 10.769.741, hijo de María Antonia Páez y Omar Rivero, residenciado en: Campo Carabobo, sector el Rincón, calle principal, casa H1 estado Carabobo, teléfono 0414-596-0770, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el cual fue acusado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público. Se exonera del pago de las costas procesales por ser gratuita la justicia por Mandato Constitucional. Asimismo se ordena hacer cesar cualquier solicitud de búsqueda, en contra del acusado, como de la exclusión del sistema integrado sipol, en el caso que el mismo presente algún requerimiento por el presente asunto.”

En consecuencia, este Tribunal Único en funciones de Juicio en delitos de Violencia contra la mujer, con vista al fallo dispositivo dictado en fecha 29-10-2014, por el juez temporal Aelohim Herrera, que ABSOLVIO al ciudadano: VALOY ANTONIO PAEZ, venezolano, natural Carora estado Lara, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1966, titular de la cedula Nº V- 10.769.741, hijo de María Antonia Páez y Omar Rivero, residenciado en: Campo Carabobo, sector el Rincón, calle principal, casa H1 estado Carabobo, por haber considerado que las pruebas de cargos, resultaron contradictorias, toda vez que la niña víctima, aseguro que se trató de una mentira y que se le dijo a su hermano Luis y al decírselo a su mamá, ésta denunció, pero que no fue verdad que ocurriera y que esto lo hizo motivada por celos, así mismo la madre de la víctima señaló que se trató de un error y equivocación, manifestó no tener expectativas respecto al proceso, por querer retirar la denuncia, y aun cuando resultó contradictoria al señalar que ya no dejaba a su hija con el acusado quien aseguro se trataba de su padre, tales contradicciones , no generaron en el juzgador que presenció las pruebas, mérito, para acreditar el hecho y como quiera que el resultado del reconocimiento Médico forense, arrojó como resultados, no existir Lesiones, no asumiendo la evaluación Psicológica como suficiente para acreditar Culpabilidad, consideró dicho juzgador, no haber obtenido certeza por parte de la pruebas de cargo, para acreditar Culpabilidad y en consecuencia ABSOLVIO al acusado VALOY ANTONIO PAEZ, venezolano, natural Carora estado Lara, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1966, titular de la cedula Nº V- 10.769.741, hijo de María Antonia Páez y Omar Rivero, residenciado en: Campo Carabobo, sector el Rincón, calle principal, casa H1 estado Carabobo, del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.

En consecuencia cesa su condición de Acusado y de todas las medidas de coerción impuestas durante el proceso. Notifíquese a las partes de la presente publicación. Transcurrido lapso, remítase al archivo.

Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Única de juicio en delitos de violencia
Contra la mujer.-

Abog Josie Linares
Secretaria







Hora de Emisión: 5:38 PM