REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de Enero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-P-2011-006129
JUEZA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ PINTO
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: ALEXANDER CASTILLO MENDOZA
VICTIMA: Y.C.P.V.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NAYIBE REYES SILVERA
MOTIVO: SENTENCIA MIXTA: CONDENATORIA POR VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ABSOLUTORIA POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO.

Emitida la dispositiva del fallo en fecha 22-09-2014, por el abogado Aelohim Herrera, como Juez temporal de este Tribunal de juicio Único en delitos de violencia contra la Mujer, habiéndose asumido este Despacho en fecha 08-02-2015 la abogada Blanca Jiménez, en atención a Rotación dispuesta por la comisión Nacional de justicia de Genero del Poder Judicial, según oficio CNJGPJ No 0100/15 de fecha 04-02-2015 , encontrándose pendiente la motivación de la Sentencia, de lo que se dejo constancia en el Acta de toma de posesión e informado oficialmente al Juez Coordinador, a fin de proporcionar por parte de dicho juez temporal la redacción de la sentencia, en vista a la inmediación respecto a los órganos de prueba valorados, no obstante, nunca fue suministrado encontrándose la dificultad que dos testigos incorporados en fecha 19-08-2014, cuya acta en físico aparece en la 4ta pieza, pero no figura en el Sistema Juris 2000, probablemente motivado a problemas con el sistema Juris 2000 habiéndose dejado constancia en actas contentivas de las audiencias realizadas durante el juicio, además de encontrarse con múltiples errores de transcripción en las actas lo que conllevo a mayor tiempo, habiendo asumido este despacho con causas de vieja data con detenidos, a los que se le ha dado curso e implementando estrategias para superar las limitaciones operativas y que los juicios fluyan, procurando evitar interrupciones, lo que ocupo a esta Juzgadora e imposibilito estructurar la presente sentencia, sin haber tenido la inmediación, sin embargo, para evitar mayor retardo procesal y cumplir con el principio de tutela judicial, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y atendiendo a lo establecido en el artículo 67, último aparte, ejusdem en relación a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar la sentencia en extenso con su debida motivación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 346 de la ley Penal Adjetiva, en los siguientes términos:

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
FISCALIA: “Buenas días, a todos los presentes, en el desarrollo de este juicio oral y privado pudimos demostrar, una vez evacuado cada medio probatorio acredito la responsabilidad penal en la cual incurrió el ciudadano Alexander Castillo en perjuicio de la ciudadana Ysabel Pantoja, conducta está desplegada por el ciudadano la cual quedo adjudicada dentro de los tipos penales, como fue el delito de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, pudimos oír en esta sala testimonio de la víctima y testigo de los hechos y que fueron contestes dio credibilidad en cuanto a cómo vivió los distintos episodios, en la cual señalo claramente, en la cual señalo que el ciudadano profería palabras obscenas, y que en fecha 31/07//2010 lo cual fueron considerados en esa oportunidad por agresiones verbales, y una vez recibida la denuncia este Ministerio realiza las diligencias evidenciándose el maltrato reiterado y constante, el cual no se materializa en el tiempo exacto si no que se requiere para ser considerando delito, reiteradas ocasiones y se determina que evidentemente es delito por una serie de evaluaciones que se le practican a la víctima, todas esas situaciones fueron corroborado con cada una de las deposiciones, de los funcionarios que recepcionaron la denuncia de la ciudadana así como el testimonio de las personas que pudieron presenciar en distintos momentos lo manifestado por la ciudadana Ysabel Pantoja, como lo es la ciudadana Yeilis Douglas, quien presencio hechos de violencia, conductas agresivas hacia la ciudadana Ysabel, haber vistos no evidenciar en el señor una conducta de esposo hacia la señora Ysabel , pues observo conductas déspotas e inadecuadas que a su modo de ser no es de una persona respetuosa hacia su pareja, igualmente tuvimos en testimonio del ciudadano Miguel Pantoja quien de igual manera evidencio conductas agresivas hacia la señora Ysabel, haber oído expresiones agresivas hacia ella, como si no fueras tan gorda, también evidenciado el cambio de las cerraduras hacia el mueble donde Vivian, haber visto el poco apoyo durante el embarazo y luego que la misma dio a luz, así como el testimonio de la señora Carmen Vargas madre de la victima quien también señalo expresiones y conductas agresivas hacia su Hija todos estos testimonios oídos en esta sala dio credibilidad en cuanto a que estábamos en presencia de una mujer que había recibido un trato inadecuado e indigno por parte de su esposo que la conllevo a sufrir y aun todavía a una afectación emocional, pudimos oír en esta sala el testimonio de la Psicólogo Victoria Ospino, así como la psicólogo adscrito a l CESAME Araguita, quien previa solicitud del Ministerio Publico, pudieron corroborar que efectivamente la víctima presentaba marcados rasgos de inseguridad y falta de apoyo, igual presento una crisis emocional tanto que una de las psicólogos tuvo que realizar una evacuación de emergencia, todo esto producto del maltrato que la misma recibía por parte de su esposo, tanto así que la Licenciada Hilda Lubert trabajo como conclusión la notoria afectación que la misma presentaba desde el momento que fue abordada por ella, todos estos elementos de convicción y testimonios, permiten pues al Ministerio Publico solicitar una sentencia condenatoria al ciudadano Alexander Enrique Castillo, por haberse demostrado haber perpetrado el delito de Violencia Psicológica y Acoso y Hostigamiento, también se pudo oír la exposición de testimonio de testigos traídos por la defensa quienes manifestaron que conocían a los esposos pero no de convivencia mas sin embargo no ilustraron sobre algunos situación que ella no pudieron haberse comprobados, por lo que no se puede considerar relevante porque no estaban presentes en algunos de los hechos ventilados, incluso manifestaron que no los visitaban con frecuencia, pues no había esa relación de compartir por lo que no pudieran decir de la no ocurrencia en los hechos aquí planteados, tanto es la afectación que pudiéramos decir y que ratificamos de la victima a punto de haber oído en este sala que una de sus hijas mayor de otra relación no era su hija por cuanto al mismo le practicaron exámenes de ADN dejando en duda en cuanto a los hijos que lo mismo no era sus hijos por cuanto el mismo no puede concebir, sin dejar ilustrados las distintas diligencia realizadas por los dos para tener esa familia, entonces estamos en presencia de un persona que sigue con esa conducta inadecuada de perpetrar delitos en contra la mujer en este caso de su esposa por lo que esta representación fiscal ratifica la solicitud de un sentencia condenatoria en contra del señor Alexander Castillo, es todo.”

DEFENSA: “Buenas días, a todos los presentes, se le imputa al señor Alexander violencia y acoso, previsto en los artículos 39 y 40 de la ley especial que rige la materia, los hechos imputados son que el 30/07/20101 cuando la señora se encontraba en su vehículo con el señor, cuando este comenzó a insultarla estando ella en estado de Gravidez, también se le imputa que esta situación ha sido contante a los largo de la relación sin importarle en donde se encontraran aun después de habérsele impuesto una medida de protección la ha seguido hostigando con mensajes de textos con palabras obscenas que el cambio la cerradura de la casa y que ella se vio obligada a irse a la casa de sus padres, se le imputa también que en su afan de desvalorizarla como ser humano la denuncio por ante la fiscalía de protección por maltrato a su hija y que eso le ha generado una afectación psicológica, en cuanto a los insultos y palabras obscenas pronunciados de manera constante y que sin que haya una logicidad para ese tipo de reacciones, resulta muy difícil de creer que una persona normal desde el punto de vista psiquiátrico incurra en este tipo de situaciones y resulta menos creíble aun al tratarse de una persona como Alexander Castillo que es cristiano evangélico y por el no ingiere licor ni se expresa con vulgaridad como bien lo ha demostrados en todos momento en esta sala como bien lo ha hecho en cada solicitud y en especial en su declaración sobre los hechos que se le imputan, si esos insultos proferidos en cualquier Lugar sin importar en donde estaban ni frente a quienes fuesen ciertos se hubiese presentados en esta sala a testigos reales presénciales que sean ajemos a la familia y no por este caso que fueren testigos presénciales de los hechos que denuncio la víctima, tuvo que recurrir al falso testimonio de familiares que con su actitud dejaron entre ver la inversión que sienten por Alexander castillo y su manifiesto interés en perjudicarlo inclusive llegando a querer entrometerse en sus creencias religiosas en esta misma sala, no siendo probado en este Juicio este Tipo de conductas y menos aun la conducta que denuncio como ocurrida el 30/07/2010 con respecto de la cual estamos en presencia de solo la palabra de la ciudadana Ysabel Pantoja sin probanza alguna contra la palabra de mi defendido lo cual implica que no fue probado el delito de Violencia psicológica que se le imputa, en cuanto a que la hay acosado y hostigado con mensajes de texto con palabras obscenas aun pensando sobre él una orden de protección se comprueba categóricamente con la experticia de vaciado del contenido practicado al móvil celular promovida por mi defensa y admitida para su lectura, más bien muestra interés y deseo de saber de sus hijos, y hasta algo de jocosidad pues a veces lo hacía en ingles a manera de JUEGO Y MANERA DE Ilustrar procedo a leer los mensajes para que se deje constancia, mensajes como “hello good morning, como esta ella esta mañana y los niños” y los niños, otro mensaje hola a que se despertó su hija si comió, es decir no está ofendiendo ni insultado, otro como dulces sueños mis hijos, como están los niños, un padre preocupado por sus hijos, también si estas deprimida es una enfermedad, simplemente en una reflexión como vemos no hay un mensaje irrespetuoso, no contienen ningún tipo de agresión, en ninguno de esos mensajes dice lo siguiente, ya sabe lo que te va a pasar, tampoco dice en ellos quien me responde lo que le hicieron a mi hija, con esta experticia queda demostrado que la ciudadana Ysabel mintió al tribunal cuando declaro que el señor la perseguía con mensajes telefónicos, y por lo tanto queda demostrado que no hay ningún acoso ni hostigamiento por parte del señor Alexander hacia la ciudadana Ysabel Pantoja, en cuanto a la imputación de que Alexander Castillo cambio la cerradura de su casa y que por eso ella se vio obligada a irse a casa de sus padres y esto es falso y a lo largo de este Juicio el Ministerio Publico no demostró la perpetración del hecho y más bien por esa declaración de la víctima y más bien confeso que se fue a casa de sus padres a fin de guardar el reposo posnatal eso puede constatarse en los folio 47 78 de las actas de la causa, fue la misma ciudadana la que puso los candados obligando con ello a obligar al señor Alexander a irse con sus padres mientras que la casa sigue ocupada por una persona de sexo femenino de apellido Palencia de ciudadanía colombiana y que se negó a identificarse cuando e n fecha 18/08/2014 el mismo acompaño a mi defendido para retirar su pertenencias por orden de este tribunal, a este respecto debo acotar que esas pertenecías no les fueron entregadas en su totalidad por lo que introduje un escrito formulando a esa solitud a los fines que se oficiara a la policía de san diego para que se informe a este tribunal a ese respecto y sobre la presencia de un tercero desconocido en la vivienda pues la ciudadana Ysabel Pantoja afirmo a este Tribunal que era ella quien vivía con sus hijos, y pues se encuentra la señora de apellido Palencia ya referida, en cuanto a la imputación de su afán de perjudicar a la señora Ysabel y la denuncio por la fiscaliza de protección esta imputación carece de toda lógica ya que Alexander castillo lo que hizo no fue denunciar si no solicitarle a la fiscalía 21 que interviniera para conciliar para que esta llevara a la niña y esto lo hizo porque él no podía acercase a ella para decírselo ya que sobre él estaba una medida que le prohibía cercarse a la víctima y en respeto a eso, fue que opto por no acercarse a ella pero solicitar a través de la fiscalía que se llevará a la niña al médico esto solo lo hace un padre preocupado por la saber afectación cutánea que tenía su hija, y por tratarse de un padre preocupado por sus hijos procedió no a denunciar a solicitar asignación de un régimen de convivencia lo cual no es una denuncia u que solo la hace un padre responsable con sus hijos el derecho que tienen los mismos a tener el afecto de su padre y que tal derecho consagrado le ha sido negado por la madre de los hijos, no se trata de denuncia si no de solicitudes consagrados por la ley ya que le interesa la salud de sus hijos y compartir con ellos, ciudadano JUEZ RECURRIR A los órganos policiales en especia que a este caso, por media de protección no puede haber acercamiento por la preocupación por su hija de lo cual consta en fotografías no es delito y menos aun delito de violencia psicológica pues no reviste de carácter pena, por lo que solicito que así se decida, alego que sobre las denuncias e imputaciones en contra de mi defendido la falta de tipicidad ya que Alexander castillo no le ha dado un trato vejante ni la ha ofendido, ni la ha sometido a ningún tipo de vigilancia ni la ha privado de medios económicos ni ha tentado su sano desarrollo como mujer, nada de eso ha sido probado en este Juicio por lo tano no están probados los supuestos del artículo 39 de la ley especial, tampoco ha ejecutado actos de acoso que atenten sobre la condición económica, ni con sus comportamiento por lo que tampoco están contemplados los supuestos del delito de acoso, ni están probado con elementos de convicción, a que a lo largo del presente juicio no demostró que el ciudadano Alexander haya cometido los delitos, por lo que alego la insuficiencia probatoria ya que es solo la palabra de Ysabel Pantojua contra el señor Alexander castillo sin cobranza alguna que demuestre la perpetración de los delitos antes imputados, el ministerio Publico no probo los hechos imputados, solo se probo la mentira de los hechos y la intención de hacerle daño a mi defendido, quedo demostrado la mentira con los siguientes testimonios: primero el testimonio del funcionario policial receptor de la denuncia, adscrito a la comandancia policial de san diego , quien declaro en esta sala que la ciudadana Ysabel había denunciado por agresión verbal y ante las preguntas de esta defensa para que dijera de manera concreta en que consistía esos hechos denunciados y que dijera en que términos o como Ysabel Pantoja formulo la denuncia respondió que eran puras groserías y que por eso no las escribió en el asiento de la denuncia ante esa misma preguntas la ciudadana Ysabel Pantoja respondió totalmente diferente de manera contradictoria sin mencionar que había dicho alguna grosería como hecho denunciados, entrando así en franca contradicción con lo expuesto por el funcionario, con lo cual se pierde la credibilidad en los declarado por el funcionario y en los hechos denunciados, segundo: Del testimonio de la víctima se constata la mentira y el daño cuando con lagrimas en los ojos le conto al tribunal que ella tuvo que mal dormir durante los días de semana santa en abril de 2012 cuando ella se fue con una hermana y sus dos hijos para la casa perteneciente a la comunidad conyugal, ubicada la residencia el aljibe en San diego y según ella se vio obligada a dormir con el señor Alexander castillo en la misma cama con su hermana y sus dos hijos en el mismo cuarto porque había unos inquilinos en la casa y que estos se fueron al cuarto día después de ella exigírselos diciendo también que el señor se encerraba en el baño de la casa, la falsedad de todas esa afirmaciones quedo comprobada con las declaraciones contestes por parte del señor Miguel Pantoja de la ciudadana Carmen Vargas de Pantoja madre de la víctima y del propio acusado mi defendido, el señor Miguel afirmo que cuando él fue a visitarla a su hermana el señor Alexander estaba desocupando estaba la habitación principal y que su hermana estaba durmiendo en un colchón en el piso en la otra habitación junto a sus dos hijos y su hermana, al ser preguntados tanto Migue Pantoja respondieron que la casa tiene dos habitaciones y dos baños uno en la habitación principal y otro fuera, si la casa tiene dos baños como es que mi defendido ocupara los dos baños para impedirle que la victima usara el baño, y si la casa tiene dos cuartos habitaciones como quedo demostrado y en una estaba solo Alexander castillo y en la otra estaban ellos y sus dos hijos donde estaban los supuestos inquilinos, además todos sabemos lo difícil que resulta desalojar a unos inquilinos en la actualidad pues su condición de tales por efecto al pago mensual estos adquieren derechos de usos del bien arrendado de los cuales no se desprenden tan fácilmente un día sábado de semana santa como pretende hacerlo ver sin cobranza alguna como pretende la víctima, al haberse demostrado como en efecto en este juicio que la acciónate mintió con estas afirmaciones pierden credibilidad todos y cada unos de estos hechos y en consecuencia las imputaciones que se le formulan a mi defendido, por lo que pido al tribunal con todo respeto que así lo considere, otra mentira por parte de la accionante a demás de la ya señalada se refiere a que es mentira que el señor alegar se presento ebrio a la casa de los padres de la victima sin mediar palabras se iba a llevar a sus hijos, estaríamos en presencia de una conducta irracional que por supuesto no fue probada en esta sala, mintió nuevamente al tribunal la ciudadana Ysabel Pantoja cuando respondió al mismo que había asistido a todas las citas emitidas por el consejo de protección, muestro la citación que la constancia y que en amarrillo resaltando el organismo que no había asistidos nuevamente a la cita, hago uso al derecho a la defensa eso no fue una de las imputaciones formuladas hacia mi defendido y por lo tanto estamos en presencia de nuevos hechos recientemente conocidos a raíz de la declaración de la ciudadana Ysabel Pantoja, a los fines de demostrar la mentira en prejuicio de mi defendido consigno la notificación y el acta de comparecencia a los fines de que se agreguen a las actas, también mintió la ciudadana Ysabel Pantoja cuando este Tribunal le pregunto si el señor Alexander castillo la había agredido después de abril de 2012 ella responden dijo que aquí los tribunales eso resulta imposible o al menos no hay constancia de ello, sin embargo esa fue su respuesta, debo acotar sobre la intervención de la fiscal que cuando el ciudadano Alexander castillo hizo referencia a que tiene problemas grave con su fertilidad no lo hizo con el afán de perjudicarla si no porque realmente se dio cuenta de ese problema y al haberse efectuado un cultivo del liquido seminal se le detecto esa anomalía , según la cual se determina en el informe médico que ni aun con tratamiento le es imposible concebir por lo que consigno en este acto ese examen, por lo que no se trata de una agresión a la víctima ni a sus hijos donde no se ha pretendido, agredir, también es falso que sus hermanos pagaron la cuenta y los gastos del embarazo, ni que ha dejado mantener a sus hijos ni durante el embarazo, también consigno facturas el excedente de la cesárea y los gastos de la policlínica pagada por mi defendido, por eso se demuestra la falsedad que declarado que no había cubiertos los gastos por eso consigno a los fines de probar que no fue de esa manera, también es falso que el señor fue despedido en el año 2010, por lo que consigno una constancia de trabajo, ya que se hace constar que desde el 27/06/2011 hasta febrero de 2012, con eso se demuestra que lo estaba trabajando otra mentira que ella no desistió a la demanda de divorcio pues ella no compareció, también tenemos el testimonio de la ciudadana Yelis Douglas, por lo que solicito que sea desechado porque la misma miente con facilidad, pues el mismo juez llamo dos veces para su comparecencia y la misma corto la llamada en las ocasiones en que así lo hizo, otros hechos lo cual se constata cuando afirmo que el señor Alexander Castillo siempre gritaba palabras obscenas y groseras, afirmo que cuando ella acompaño a la víctima al parque para que estuviera con su padre él se llevaba al niño lejos y le decía cosas, entre las expresiones decía que cuando se iba gritaba apúrate, estos es mentira, en cuanto al testimonio del ciudadano Miguel Pantoja y la madre, se evidencia el alto grado de injerencia en los miembros de la familia en la relación de pareja, a quienes no se le permitía, ni siquiera que el llevara al niño su hijo cuando estaba enfermo, y quien fue brutalmente golpeado y quedo demostrado también ese hecho por los testigos promovidos por la defensa, se pretendió hacer creer con los testimonio más cercanos de los familiares de la victima que ella siente temor ante el señor Alexander Castillo, golpeándolo es una actitud de una mujer atemorizada a caso una mujer atemorizada por su esposo es capaz de mentir ante un tribunal que ha mentido para causarle daño, dejo abiertas las reflexiones, en cuanto a la evaluación psicológica VICTORIA Ospino quien diagnostico a la ciudadana Una clínica depresiva activa y un proceso de elaboración de duelo que implica una ruptura de la relación de pareja y una personalidad de baja autoestima, marcados rasgos de inseguridad y rasgos de necesidad de apoyo de sus respuestas al ser interrogada en esta sala se obtienen las siguientes conclusiones, primera que también la muerte de una familiar puede crear un proceso de duelo aunque de menos intensidad al producto por la ruptura de una relación de pareja por que la persona no está muerta , sin embargo a este respecto a pesar que estamos en presencia de una ruptura de una relación de pareja no es menos cierto que no reviste carácter penal esta situación y en el presente caso se separaron en 2010 a raíz del nacimiento de la niña a los fines de guardar el reposo posnatal en casa de sus padres luego de lo cual han permanecido alejados sin contacto por lo que no se debe responsabilizar a mi defendido de una clínica depresiva por la ruptura, ya que una relación entre dos ambos tienen en igual o menos grado responsabilidad en la relación y no solo en una de las partes en este caso la ciudadana Ysabel la que se afecta en este tipo de Clínica depresiva pues el señor Alexander ya que a el también le afecto la perdía de su hogar y no estar con sus hijos entre otras cosas de allí que el problema psicológica a ambos por igual. Por su condición de psicológico le está dado solo el estudio de la parte emocional pero siempre y cuando esos hechos señalados realmente ciertos, en el presente caso, al ser interrogada por esta defensa respondió que cuando ella afirma que Alexander castillo agredió verbalmente a la víctima no tuvo a mano ninguna grabación de audio o de video si no simplemente los dichos de las ciudadana Ysabel quien por el haber mentido a este Juzgado pudo también haberle mentido a la psicólogo por lo que una vez más alego a favor de mi defendido la duda razonable, otra conclusión derivada es que casa es particular pero se han visto casos en que las mujeres embarazadas presentan como síntomas que han llegado a sentir odio por sus parejas, al punto de una extrema sensibilidad donde cosas donde normalmente no las irritaban las irritan en extremo, a este respecto es necesario tomar en cuenta que el 30/07/2010 cuando la ciudadana Ysabel Pantoja formulo su denuncia estaba en los últimos días de su embarazo donde la irritabilidad es mayor por el peso del feto y los malestares y tal vez afectada sin ella misma saberlo por esos síntomas ya señalados y se puede deducir esto aun mas cuando se observa el contenido de su denuncia en la que solo dice que la insulta pero no pudo repetir cuales fueron las palabras y los motivos de esos supuestos insultos pues todo fue producto de la hipersensibilidad ocasionada por su estado avanzado de gravidez, en cuanto a la evaluación psicológica practicada por la experta Hilda Luberti adscrita a Insalud, en Guácara estado Carabobo se le pregunto a la experta en dos oportunidades que quien había ordenado esa evaluación a la víctima y ella respondió que fue la fiscalía del Ministerio Publico, sin embargo de la revisión de las actas de la presente causa no se observa que la Fiscalía del Ministerio Publico haya ordena esa evaluación a Insalud ni consta que dicha institución haya consignado el informe correspondiente o lo haya entregado a la fiscalía como es el deber ser, si no que el mismo fue consignado sin que haya sido nombrada como correo especial para ellos por la ciudadana Ysabel Pantoja, con lo cual se pone en evidencia que existe un manifiesto interés por parte de la experta en comento por ser falsa su afirmación de que la experticia fue ordenada por la fiscalía por lo que impugno y desconozco dicha evaluación, otras razones que ponen de relieve el manifiesto interés de la experto fue el comportamiento de la misma en esta sala cuando demostró sentir disgusto e incomodidad al haberse alterado emocionalmente en especial con mi defendido por el solo hecho de que este estaba siendo uso de su derecho de dirigirse en voz baja a su abogada, son también motivo de dicha impugnación de la evaluación los siguientes, primer lugar se trata de la valoración totalmente subjetiva de lo narrado por la paciente Ysabel Pantoja con respecto de quien quedo demostrado en este juicio que mintió cuando formulo sus imputaciones contra mi defendido lo que implica que también mintió a la psicóloga al narrarle los supuestos hechos y que por lo tanto se está emitiendo un criterio fundamentando en un falso supuesto de hecho dicho criterio es totalmente subjetivo porque solo utiliza el método de la observación como ella misma lo indico sin haber utilizado ningún tipo de test proyectivo o alguna técnica como es el deber ser que no sea sus sola percepción y más aun cuando la evaluación ha sido como en el presente caso incompleta y aun estando incompleta se elaboro un informe, no solo porque el paciente no volvió a la consulta como lo afirmo el experto si no porque tampoco se evaluó a la otra parte involucrada es decir mi defendió siendo necesario hacerlos tal como lo dijo la propia experta y sin haber evaluado a Alexander Castillo por no haber el estado presente el mismo fue calificado por la experta de no haber sido sincero de tener malicia o mala intención hacia su cónyuge y o refirió a consulta psiquiátrica cuando lo realmente procedente es primero la evaluación psicológica de una persona y según los resaltados que esta arroje se refiere a no al especialista de psiquiatría pero ella no puede hacer este tipo de referencia porque no lo evaluó psicológicamente como bien lo informo la profesional de la psicología es cierto que los mismos poseen elementos suficientes para Determinar lo que es una depresión pero no por eso pueden determinar las verdaderas causas de la depresión con la sola observación y conversación con el paciente ya que este puede mentir acerca de las causas exagerar al respecto de tal manera que al estar basado el informe psicológico en simples evaluaciones a la paciente se puede viciar los resultados, afirmo también la experta que la ciudadana Ysabel fue engañada por el señor Alexander, y cuando se le interrogo a que se debía ese engaño, y como no le constaba no lo dejo constancia en el informe, y más un pierde credibilidad cuando invocando lo ocurrido en este Juicio en ningún momento la ciudadana Ysabel nunca hizo referencia que había sido engalanada porque se había quedado sin domicilio, señor Juez quien ha mentido tantas veces y además de ello no ha demostrado la veracidad de los hechos no puede gozar de credibilidad suficiente no puede gozar de la aplicación de una sentencia, por lo que pido al tribunal que tome en consideración todo lo ya expuesto y en función de ello declare el sobreseimiento en la presente causa en base a los supuestos 1 y dos del ordinal 1 y el numeral 2, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido no realizo ninguno de los hechos que se le imputa y además no fue demostrado en juicio , además de los problemas psicológicos que la victima padece debido a que los mismo pudieran deberse a problemas hormonales por el embarazo, y en cuanto al acoso u Hostigamiento por elevar una solicitud al Tribunal de Proyección para llevar a conciliar y llevar así a su hija al médico, no se consideran hechos que revistan de carácter legal y pido que así este Tribunal así decida.

REPLICA FISCAL: “esta representación fiscal, ratifica la solicitud de la condenatoria, quedo debidamente acreditado la ciudadana Ysabel fue evaluada y quedo acreditado que la misma estaba afectada realmente, y que estamos en presencia de una persona afectada psicológicamente, también quedo acreditado el delito de Acoso en virtud de los reiterados mensajes de texto de expresarse de manera inadecuada y una vez que fue orientado él asumió esa conducta igualmente el ciudadano acudió a un Tribunal de Protección, eso no es una conducta atípica, tanto es así que el ministerio Publico, así lo recomienda, también acreditado la denuncia ante la fiscalía 22 la cual concluyo en sobreseimiento, por lo que esta representación Fiscal ratifica de acuerdo a los manifestado por cada uno de los órganos de prueba y le da el convencimiento a esta representación fiscal de que si se realizo y se encuadro en los delitos por lo que solicito una sentencia condenatoria, es todo le concede.
CONTRAREPLICA DEFENSA: “Con respecto de los mensajes de texto que hace referencia el ministerio público, se realizo el vaciado y la experticia al teléfono de mi defendido, y ella indica por sí sola la falsedad de la imputación a mi defendido y en ninguno de los existe amenaza ni expresiones agresivas, y que en manera alguna constituía acoso hostigamiento, finalmente ratifico la solicitud del Sobreseimiento efectuada en esta sala, es todo.

MANIFESTACIÓN DE LA VICTIMA: “Agradecida con el Tribunal y con el Ministerio Publico porque yo vi. una luz en este, he revivido todo lo que he pasado, me impacta lo declarado por el acusado, donde pone en duda que los niños son sus hijos, yo traje unos ecos de la gestación de mi hijo, me sorprende que haya dejado en duda primero que son sus hijo sobre todo su hija mayos y ahora con sus hijos, y con respecto con mi hija l me decía que yo era una vieja y que era la del problema, con respecto al día que estaba en la clínica con respecto a los gastos extras yo le pedí a mi cuñada que me prestara 500Bs, y él me hizo firmar un recibo por 250 de lo que él me dio, los excedentes son por 1500 de lo que él me dio solo 250, asimismo me sorprende cuando dijo que la casa de mi hermano es mía siendo que ese terreno ciertamente fue comprado por los dos y resulta que en mi lado de mi terrero no hay ni un bloque, además si hubo una denuncia el mismo le tomo fotos a los genitales de mi hija diciendo que yo la había quemado sin pudor alguno, yo por eso le pido a este Tribunal y bien agradecida por las diligencias y se haga justicia y que esta violencia en contra de las mujeres ponga fin a este Tipo de violencia y ponga fin a esta agresión sufrida por nosotras, es todo.

ACUSADO: “Con respecto a lo que dice ella a través de Carmen Pantoja ella a mi me había acusado que yo había quemado los genitales con una cera de esperma, con respecto que ella es propietaria de esa casa y me hacia pagar alquiles, asimismo los exámenes de Alexandra ahí dice en ese examen que yo no soy padre de la niña, y los exámenes posteriores que yo soy estéril, yo pague la policía HCM, y pague los excedentes, además ella cobro los aportes del 50% de las consultas, como le acabo de entregar el HCM, que está a nombre mío, y con respecto y ahí está constancia yo se lo pedí porque ella cierre negaba que yo le daba a los niños, siendo esto falso, eso es todo.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
En fecha 25-06-2012, se publico Auto de Apertura a Juicio en la que se establecieron los Hechos objeto de Juicio:

“En fecha 30 de julio de 2011 siendo las 3:00 de la tarde se apersonó ante el comando de la Policía de San Diego la ciudadana Y.C.P.V., a denunciar que en horas de la mañana específicamente a las 7:30 venia en compañía de su esposo Alexander Enrique Castillo Mendoza, por la autopista a la altura de la variante de yagua y el mismo comenzó a insultarla y a proferir palabras obscenas y vejatorias en su contra sin importarle el estado de gravidez en que se encontraba la misma; hechos estos que según refiere la victima han sido constantes y reiterados a lo largo de los años de unión conyugal sin importar al agresor el sitio donde se encontrase la misma, manifestando igualmente que aun cuando al investigado se le impuso medidas de protección, el mismo no ha dejado de hostigarla, mandándole mensajes de textos, profiriéndole palabras obscenas y vejatorias al punto de que el investigado decidió cambiarle la cerradura de la casa lo que la obligó a refugiarse en la casa de sus padres.”

Fueron incorporados al Debate Oral y Privado, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar; el sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Tales parámetros que orientan la delicada misión de juzgar, reviste significación especial, en la materia de delitos de violencia contra la mujer, en que necesariamente deberá conjugarse el proceso de valoración de las pruebas, con el reto asumido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconocida su especifidad dado que el maltrato a la mujer, es violencia basada en género, debiendo analizarse las pruebas, además, con perspectivas de género, en el contexto del reconocimiento de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la mujer, del ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad y capacidad de decisión, debiendo identificarse, en el proceso de valoración de las pruebas, si las acciones antijurídicas, son el resultado de discriminación y subordinación de la mujer por razón de género en la sociedad.

En consecuencia, se procedió a examinar cada Órgano de Prueba incorporado, estableciéndose la valoración Individual, en el mismo orden en que fueron incorporadas y controladas por el embate de las partes:

1.- Oficial Drimen Manuel Otero Colon, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-15.741.289, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, a quien se le procede a tomar el juramento de ley y expone:…“efectivamente lo que está escrito en el acta, la ciudadana llego al departamento de jefatura y la hicieron pasar a mi oficina, manifestando que el día 30-2010, había sido agredida verbalmente por su pareja en la variante yagua san diego, le tome su declaración y remití las actuaciones hasta la Fiscalía 31, no hubo aprehensión en contra del ciudadano, ya que la ciudadana manifestó que la agresión solo se dio de forma verbal, es todo.”
FISCALIA: “¿usted cuanto tiempo tiene como funcionario policial? R.13 años ¿para esa fecha usted actuó como receptor de denuncia? R. si como órgano receptor ¿la fecha que usted indica fue la fecha en la que ella denuncio? R. si ¿Cuál fue su actuación ¿R. le tome la declaración a la víctima y levante el acta policial y acta de entrevista y la envié hasta la fiscalía 31º del ministerio Publico.”

DEFENSA: “¿puede decir en qué consistió la agresión verbal que indico la ciudadana? R. un problema personal, en el que le dio ¿recogió usted eso en la denuncia’ R. no nada coloque como agresión verbal ¿Por qué no lo coloco? R. por que se iba a ver bastante feo las grosería ¿ vio usted a la ciudadana agredida físicamente’ R. no, de ser así habría mandado a realizar exámenes forenses ¿estaba sola la ciudadana? R. si Es todo, no más preguntas.”

Valoración Individual: con su testimonio, se acredito la recepción de la denuncia por parte de la ciudadana víctima, respecto a un hecho concreto ocurrido vía variante de yagua en una fecha determinada y que se trato de una agresión verbal, que no preciso en la denuncia por considerar que se vería muy feo ya que se trataba de una grosería, con lo que quedo acreditado que fue expresado por la denunciante la agresión verbal, así calificada por el funcionario, siendo su decisión no dejarla en forma escrita en la denuncia, pero que fue señalada por la denunciante, lo que se valora en forma plena, respecto a la decisión de la victima de denunciar y que fue expresado por ella el hecho, habiendo el funcionario decidido no transcribirlo tal como se lo expreso la denunciante, pero que en todo caso señaló se trataba de una grosería y que escribirla quedaría muy feo.

2) declaración de la VICTIMA, ciudadana YSABEL PANTOJA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-11.807.313, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio licenciada en Administración, a quien se pregunta relación con el acusado y la víctima: su esposa, a quien se le procede a tomar el juramento de ley y expone:…“yo denuncio al ciudadano castillo el 31-07-2010, cansada de tantos abusos, estaba embarazada de mi segunda hija con el señor, ya a casi de una semana de dar a luz, estaban sucediendo muchas cosas e insultos, ese día a las 7am en la variante comenzó a agredirme camino a casa de mis padres y delante de mi hijo, mencionando cosas y problemas pasados, el desprecio a la niña que venía de camino sumado a las ofensas, se llevaba el carro muy temprano, una semana antes de los hechos me fue a buscar a casa de mis padres, me fue a buscar apurado con empujones, una semana antes de dar a luz y delante de un amigo que tenia, le pedí que fuera despacio porque yo estaba de reposo y aun así acelero el carro sin ver los huecos y cuando le dije que fuera despacio a los cual respondió naguevonada, esa misma semana el día 04-02 tuve que ir de emergencia al hospital a dar a luz, mis hermanos fueron lo que pagaron, y así pude dar a luz, y me fue a casa de mis padres a fin de guardar el reposo postnatal, y fue cuando comenzó la denuncia por ante protección , ese día que llegue a casa de mis padres recién dada a luz y llego él a buscar a mi hijo sin mediar palabras delante de mis familiares los cuales lo sacaron pues no quería que se llevara al niño porque pensaban que no era prudente y se alteraron. Llego al día siguiente diciendo que arreglara las cosas pues nos divorciaríamos, luego por ante el tribunal de protección pidió la mitad de la casa y cuando llego a mi casa había cambiando las cerraduras, aunado a todos los insultos a través de los mensajes telefónicos e insultos diciéndome que ya yo sabía lo que me pasaría, aun estando embarazada sentía el desprecio de la niña pues él decía que quería era un varón por lo que ni siquiera se hizo cargo de las consultas ni nada respecto a mi embarazo, él cuando llego marzo fue despedido y aun así seguía saliendo al trabajo, hasta llego a mi trabajo diciendo que resolviera y me quedara con mi hijo yo estando embarazada diciendo que ve a ver qué haces pero yo me estoy cagando sin importarle delante de todos mis compañeros de trabajo, así mismo se presento delante de todos en la universidad José Antonio Páez, diciéndome que de que me valían mis títulos de hecho quiero mencionar que boto todos los títulos yo no tengo ninguno de mis títulos en casa, diciendo que él no tiene trabajo y diciendo que yo pagaba todo. Luego ante el tribunal de protección se arreglo todo para las convivencias y él se comenzó a llevar a mi hijo el cual pernoctaba con él y mi hija ya con 6 meses se comenzó a llevar a mi hija. Luego de eso me indicaron el tribunal que yo era acusada por que mi hija estaba quemada luego me llevaron al forense con unas fotos de la pañalitis, me llamo luego de eso que yo debía responder por el daño que le paso a mi hija diciendo que yo era la culpable y acusándome que mi hija había sido violada y que yo debía pagar por eso, amenazándome que yo no lo dejaba ver a mis hijos, por lo que el tribunal de menores me indico un régimen de convivencia, lo cual duro poco pues el alquilo una habitación a una pareja y hasta su hija de 16 años también vivía, y por lo que yo me quede en casa aun con los demás inquilinos, duramos 4 días ahí de terror, el 19 de abril fue la última vez que yo lo vi, y con ayuda de mis familiares acudí a la policía de san diego y con ayuda de la juez anterior se procedió a retirar las cosas de él, aquí el dejo las llaves donde estaban sus cosas a las cuales procedimos a hacer un inventario, y nos percatamos que no estaba el televisor y como eso no estaba no se quiso llevar nada y pues allá esta todas sus pertenencias, y pues eso ha sido toda una vida terrible que han tenido consecuencia en sus hijos quien no come y tiene conductas extrañas, las personas que tenia ahí de inquilinos se retiraron de la casa ellos se portaron muy bien y dejaron la llave diciendo que ellos no sabían nada de la situación, y desde entonces ya yo estoy en mi casa y pues asumí las deudas que tenía esa casa, por lo que ordeno el pago de los condominios y los gastos pues la deuda es bastante amplia a lo cual los bancos me tienen bloqueada, pues eso ha sido una suma de problemas, porque la agresión es tan grande que hasta mis hijos me dicen que estoy fea que no me arreglo producto de lo que escucha de él como su padre. Un día estábamos en mi casa en casa de mis padres y comenzó a decirme apúrate e insultando a todos en casa de hecho mi hermano que es testigo y el comenzó a insultarlo a fin de retarlo para pelear, mi hermano me dijo para llevar a mi hijo al médico aun cuando mi padre estaba realmente muy enfermo él no le importo nada ya mi padre falleció pero durante su enfermedad él no considero nada de eso, yo lo que le pido al tribunal es que observe el caso y haga justicia, ya yo asistí a psicólogo y tengo a mis hijos en lista para que también lo haga pues mi hija sufre mucho el desprecio al cual ha sido objeto…es todo.”

FISCALIA: “¿Sra. Isabel estuvo usted casada con el ciudadano víctor castillo? R. 8 años aun seguimos casados, pero tenemos separados desde los 4 años ¿cuántos hijos tienen? R. 2 ¿qué hecho motivo a acudir a los órganos policiales a hacer la denuncia y en qué fecha? R. el hecho fue el día 30-07-2010 y la denuncia el día 31-07-2010, los hechos fueron los constantes gritos los insultos, aparte de estar embarazada y el no respeto ese tiempo de embarazo llegue a mi limite ¿existieron episodios de violencia solo durante el embarazo? R. no desde siempre ¿Qué tipo de expresiones se daban a lugar? R. tú estás loca, eres una puta, e insultos estas gordas de que te sirven los títulos, para que me sirves ¿durante ese embarazo recibió algún tipo de apoyo económico y moral del ciudadano Alexander Castillo? R. no ningúno ¿Dónde vivía usted? R. en la urbanización valle de oro san diego ¿y el señor acusado convivía con usted en esa casa’ R. si ¿ ese tipo de trato que él le daba ocurría con frecuencia en ese hogar? R. si con frecuencia ¿una vez que nace su hijo regreso usted a esa casa’ R. si regrese en agosto ¿Por qué Intervino el consejo de protección? R. por las denuncias que él hizo ante el consejo de protección en virtud que para el momento de mi parto el me manifestó que hablara con mi mama a los fines que me organizara un cuarto ya que me había manifestado que él no me cuidaría durante el mismo, incluso le pedí que me entregara la cuna y la lavadora para arreglar las cosas de mi hija, negándome la entrada a mi casa y diciéndome que las cosas las dejaría en vigilancia ¿ usted manifestó que le coloco candados como hizo para entrar a la vivienda? R. siempre me ponía excusas y tuve que acudir a la policía de san diego y así fue que puede entrar ¿usted dijo que había inquilinos cuanto tiempo duro el esa casa? R. cuatro días y desde el veinte de abril no lo vi mas ¿cuál era su comportamiento? R. no se salió del cuarto, aun cuando yo estaba con mis dos hijos y mi hermana quedando durmiendo los 4 en la misma casa incómodos, puede cambiar a otros espacios fue cuando se mudaron los inquilinos, se quedaba encerrado en el cuarto no comía, sacaba cajas y cajas en la noche se sonaba los dedos de forma amenazadora se llevaba al niño a decirle cosas para ponerlo en mi contra, luego se iba a trabajar a veces venia o no., incluso ¿Qué conducta realizaba el señor que le hicieron pensar que el sentía rechazo a su hija? R. él lo dijo que él quería un varón lo manifestó a la gine-cobstetra y a parte que no daba nada económico e incluso dijo que repartiéramos a los niños, incluso le daba un helado a Samuel y no a mi hija, por ejemplo hacerla pasar por un forense ¿ante qué organismo la denuncio el ciudadano a usted? R. la fiscalía 18 de menores ¿existe algún procedimiento en su contra en este momento? R. ya el caso se cerro y estoy esperando el sobreseimiento ¿esa denuncia fue posterior a la que ya se llevaba por ante la fiscalía 31? R. si fue posterior ¿usted manifestó en cuanto al acoso se sintió acosada por ese tipo de conductas? R. si ¿si ustedes tienen 08 años de casada cuanto tiempo tiene separadas’ R. cuatro años la edad que tiene mi hija ¿ y el resto de los cuatro años anteriores hubo violencia? R. desde siempre agresiones verbales e insultos. Es todo.”

DEFENSA: “¿diga usted donde está viviendo actualmente? R. urb. Valle de oro conjunto residencia el Aljibe numero 68 ¿que si esa la misma dirección en la que vivía con su esposo? R. desde septiembre 2006 hasta 2008 vivimos a casa de mis padres y luego nos fuimos a esa residencia en mayo 2008 hasta el 4-08-2010 que es cuando nace mi hija y me retiro al posparto a casa de mis padres ¿diga usted de manera concreta textualmente cuales fueron los hechos que usted denuncio ante la comandancia policial el día 30-07-2010? R. denuncie la agresión verbal en la autopista de yagua y denuncie que estaba embaraza y el que manejara agresivo era peligroso ¿en qué términos denuncio usted esa denuncia? R. recuerdo que le expuse que era la 7 media de la mañana veníamos por la variante y se puso muy agresivo que yo estaba embarazada y q eso afectaba la salud de mi embarazo ¿hablo usted en su declaración que había sido perseguida con mensajes telefónicos por el ciudadano Alexander Castillo? R. si ¿Cuál era el contenido de esos mensajes? R. el primero quien me responde por el daño que le hicieron a mi hija esperare el resultado y hablaras con mis abogados, luego de eso otro suceso fue que me tiro mi teléfono y me partió el ship en ese momento utilizaba el teléfono de mi madre y allí están guardados los mensajes y enviaba mensajes contradictorio como que mi amor debemos arreglar las cosas escribiéndome hasta las 12am al teléfono de mi madre queriendo confundirme ¿ afirmo usted en su declaración que por la presencia de Alexander Castillo en la vivienda donde usted vive actualmente se sentía incomoda y que fue cuando se retiro el inquilino que pudo estar tranquila cuando se fue el inquilino? R. el sábado 07-04-2012 es decir cuatro días después se fue el inquilino ¿afirma usted que se entero que su esposo no estaba trabajando diga usted en donde trabajaba él para el momento de los hechos? R. en esa fecha él no estaba trabajando unos meses antes de los hechos me entere y aun así el salía muy temprano a trabajar, teniendo yo que resolviera el cuidado de mis hijos y como irme a mi trabajo que si lo estaba haciendo, hasta que le mostré la constancia de que él había renunciado meses atrás ¿sabía usted que él trabajaba en la empresa los cóndores? R. si yo misma lo lleve y le dije a mi jefe que lo contratara pues yo trabaja también en ese lugar ¿diga usted donde nació la niña? R. en el IEQ LOS MANGOS ¿Quién pago la clínica? R. el complemento lo pago mi hermano lo demás la póliza ¿Quién pago la póliza? R. entre los dos ¿Quién busco la carta aval? R. el yo se lo pedí ¿diga usted si él ha colaborado con los gastos de su parte y si él está aportando para los gastos de los niños? R. yo pague todas las consultas y para la diferencia del parto la pago mi hermano Miguel él le dijo que se la pagaría y hasta la fecha no lo ha hecho, con respecto a los gastos de manutención el Tribunal de Protección determino un pago de 700 Bs. Para los dos, lo cual no es regular ¿después del nacimiento de la niña él le hizo usted algún aporte para los niños’ R. no ¿ desde cuándo no comparte el sr Alexander Castillo y sus hijos? R. el estuvo en el colegio en enero de 2013 y desde entonces el no ha cumplido su régimen ¿le permite usted a Alexander castillo que vea a sus hijos? R. el no ha acudido a verlos ¿desde cuándo no ha acudido? R. desde 2013 ¿dijo usted que aun estaban casado es así? R. si el juicio es contencioso existe una demanda ¿tengo entendido que existe un desistimiento en la demanda de divorcio? R. dejo claro que yo no desistí de esa demanda es algo que debo resolver con mi abogado. Es todo.”

El Tribunal pregunta: “¿cuánto tiempo de casado llevaba con el sr. Castillo para el momento de la denuncia? R. 4 años y tres meses ¿usted manifiesta en su declaración que en los cuatro años anteriores hubo agresión me puede mencionar cuales fueron las agresiones? R. cosas como estas loca incluso se me encimo de forma reta liante, también a través de los mensajes queriendo dar a entender que yo lo engañaba, gritos todos el día no era comunicación, cosas como eres puta tu trabajo no vale de nada pasas todo el día sentada, incluso me dijo que hasta me iba a dejar en el altar, cosas como que me pinte el cabello y me decía que me iba a dejar porque parecía una puta, despreciarme la comida me voy a comer a la calle, buscarme a casa de un vecino diciéndome que yo no podía estar en la calle delante de los vecinos ¿ en qué fecha contrae matrimonio con el Sr. Castillo? R. en abril de 2006 ¿en qué tiempo comienzan los problemas? R. tres meses después, se acabo la luna de miel me lanzo una comida y se fue a comer a la calle ¿para el momento de su permanencia en la casa de sus padres sucedían estas agresiones? R. si mi mama presencio muchas peleas, el se iba a fiestas me dejaba ahí, cuando nos entregaron las casa él se iba a casa que ya nos habían entregado, yo me quedaba callada por vergüenza ¿Qué edad tiene su primer hijo? R. 6anos ¿Qué edad tenía él cuando se mudaron a su casa? R. 6meses ¿Qué diferencia se llevan con respecto al otro bebe? R. 2 años y 6meses ¿cuando salió embarazada de su segundo hijo? noviembre 2010 ¿vivía en su actual residencia? R. si ¿ para el nacimiento de su hija decide regresar a casa de sus padres’ R. si ¿el sr. Castillo vuelve también a casa de sus padres? R. en agosto cuando llegue del posparto fue alterado a buscar a mi hijo queriéndose llevarlo sin escuchar mis palabras el día 06-08-2010 ¿es decir que usted salió de la clínica directo a la casa de sus padres’ R. si ¿ cuánto tiempo permaneció usted en casa de mis padres? R. hasta abril 2012 ¿y en qué fecha llego? R. agosto 2010, dejo constancia que a través del consejo de protección en septiembre de 2010 volví a casa pero por los problemas me regrese ¿posterior a lo sucedido el Sr. Castillo volvió a casa de sus padres? R. Febrero 2011 ¿el Sr. Castillo logro llevarse a su hijo? R. no ¿entonces en que tiempo el regreso a ingresar a casa de sus padres? R. en febrero 2011 ¿usted acudió al consejo de protección? R. si a todas las citas ¿quien acude al Consejo de Protección? R. el fue ¿Cómo sabe que fue él? R. por la citación que me llego ¿que alegaba el Sr. Castillo? R. que no podía ir a casa de mis padres y ver a mis hijos? En qué fecha retorna a su actual residencia? Abril 2011 ¿sabía que el Sr. Castillo residía ahí? R. si lo que no sabía era que tenía unos inquilinos ¿tiene un anexo? R. no el alquilo una de las habitaciones ¿dice usted que en la casa habían unos candados como se da cuenta? R. porque intente abrir y estaban los candados ¿cuándo logra entrar a la casa? R. en abril 2012 con ayuda de la policía ¿estaba el Sr. Castillo en la casa? R. si ¿ y qué le dijo’ R. que porque estaban ahí esas personas que yo me quedaba en esa casa porque el no tenía autorización ¿luego que sucedió? R. si eso fue en semana santa una de las inquilinas si se fue, pero el muchacho no tenia donde ir y me pidió el tiempo para consumir el depósito, el ciudadano Castillo, entraba salía no quiso dormir en otro lugar si no en el cuarto, de hecho sucedió que de pronto mi cuarto dejo de tener luz, hasta que el 20 de abril el salió a trabajar y no volvió ¿después de eso usted compartía con el sr. Castillo? R. no ¿en la actualidad quien reside allí? R. yo con mis hijos ¿posterior a ese acontecimiento el Sr. Volvió a agredirla? R. solo en mayo 2012 que fue que se llevo el carro de resto aquí en los tribunales. Es todo”

Valoración Individual: Este testimonio se valora plenamente, toda vez que informó al Tribunal las conductas ejecutadas por el acusado, durante un periodo de tiempo prolongado durante los 04 años de matrimonio que estuvieron juntos, especificando que esto ocurría siempre y que fue con el segundo embarazo que llego al límite y decidió denunciar, determinado el hecho concreto de la denuncia, pero además, hechos previos, relacionados con expresiones verbales, acciones y omisiones, contrarios a la solidaridad y apoyo que apareja el rol de esposo, aunado a haber acudido a Despacho del Ministerio Público para denunciarla en materia de protección y además en un evento relacionado con su hija de carácter penal, verificándose verosimilitud con las otras pruebas incorporadas, para desprenderse veracidad respecto a los hechos por ella vividos.
3) YEHUDI DOUGLAS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-9.683.448, de 43 años de edad, estado civil soltero, a quien se pregunta relación con el acusado y la víctima, la misma responde: con la victima soy cuñada y con el acusado ninguna, a quien se le procede a tomar el juramento de ley y expone:…“ recuerdo que me encontraba con mi esposo en mi casa la cual queda al lado de la casa de mi suegra y escuche unos ruidos y le dije a mi esposo que pasaba algo y salimos para ver que sucedía y nos percatamos que había una discusión donde el Sr. Alexander estaba gritando con palabras obscenas a mi otro cuñado “ le decía mariquita” y se encontraba bajo los efectos del alcohol. En otra ocasión hubo un problemón en la casa de mi suegra por cuanto el se quería llevar al niño sin autorización de la mama quien venía llegando de la clica ese día y para ese entonces mi suegro se encontraba en delicado estado de salud, en ese día estaba la hermana de Alexander los cuales le estaban llamando la atención para que se quedara tranquilo, pues mi suegro en ese tiempo estaba grave, por lo que se tuvo que meter mi esposo el cual estaba evitando que el entrara pues ella estaba recién dada a luz y pues podía pasar otra cosa grave, ese mismo día también se encontraba bajo los efectos del alcohol y estaba muy molesto porque se quería llevar al niño, y mi esposo le subió la tensión pues fue una escena muy fuerte, después me toco acompañar a cristina luego que el tribunal le dio permiso de ver a los niños, los acompañe al parque porque no quería ir sola, y él se llevaba al niño lejos y le decía cosas al niño, y yo le dije que no la acompañaría mas porque le tenía miedo a el, y durante todo el tiempo que la conozco se que siempre ha existido maltrato por parte del ciudadano Alexander hacia Cristina…es todo.”

FISCALIA: ¿usted manifestó además de ser cuñada ser vecina específicamente cual es esa dirección de ubicación? R. urbanización los naranjos, sector 5 casa nº 12 casa los manzanos ¿esa es la dirección que usted menciona es la dirección de su suegra o de la Sra. cristina? R. de mi suegra ¿ cuando usted presencio esos episodios de violencia la Sra. Isabel vivía en esa casa’ R. ese día que pasaron los sucesos ella estaba recién dada a luz y ella pasaría ese periodo postnatal ahí para lo cual arreglamos un cuarto? ¿El Sr. Castillo acompaño a la clínica a la Sra. Cristina? R. no venía con mi cuñados ¿puede ilústranos bien cuál fue el comportamiento del Sr. Castillo cuando regresaron de la clínica? R. estaba muy agresivo de hecho se tuvo que meter mi esposo porque él quería llevarse al niño, de hecho su hermana fue quien ayudo para que se fuera de casa ¿y cuál fue su comportamiento hacia la Sra. cristina era de odio no parecía su esposo ¿ qué tipo de palabras decía a la Sra. Cristina? R. él le decía que se Quería llevar a su hijo, y gritaba que se llevaría a Samuel hubo peleas en ese momento ¿no hubo ningún tiempo de afecto hacia la bebe recién nacida? R. no nada ¿que otros episodios de violencia presencio usted? R. ese y cuando Samuel se enfermo gritando palabras obscenas ¿recuerda las fechas? R. para lo que paso en casa de mi suegra eso fue en agosto, antes de eso sucedieron muchas cosas y situaciones de pelea ¿siendo usted su cuñada durante ese compartir como familia usted también presencio agresiones de violencia diferentes? R. de que le pegara no, pero sí de su actitud agresiva de violencia a ella siempre se le veía el miedo el era muy déspota con ella ¿usted manifestó que el siempre gritaba que expresiones gritaba? R. cuando se iban a ir gritaba cosas como apúrate, yo evitaba compartir porque no me gustaba esa actitud déspota hacia cristina. Es todo.”

DEFENSA: “¿me puede decir si en alguno de los episodios que usted presencio llego a hablar con Alexander Castillo? R. no ¿Cuándo la ciudadana Cristina llego a la casa donde se encontraba usted? R. en mi casa hasta que escuche la bulla y salí con mi esposo a ver qué pasaba ¿es decir no se encontraba presente el Sr. Miguel? R. no ¿donde se encontraba la Sra. Isabel? R. en el cuarto ¿Por qué dice que el Sr. era déspota con la Sra. cristina que clases de palabras? R. muchas expresiones por ejemplo cuando ella le hablaba él le contestaba gritaba, la trataba mal no era amoroso ¿Qué tipo de grosería? R. no palabras groseras si no malos tratos ¿cuando usted dice que hubo una pelea con el Sr. Miguel puede narrar los hechos? R. escucho los gritos y la bulla y le dije a mi esposo que saliéramos, y vemos todo lo que estaba sucediendo y mi otro Cuñado miguel se iba en el carro y él desde afuera gritaba mariquita ¿usted menciona a José Gregorio qué relación tiene él? R. Salía con mi cuñada Carolina la más pequeña ¿en donde Vivian después que ellos se casaron? R. vivieron en la casa de mi suegra, luego en san diego, luego se regresaron ¿si recuérdala fecha cuando vivieron en la casa de Ricardo Pantoja? R. no, no recuero ¿cuando la Sra. Isabel estaba en la clínica sabe usted si el sr. Castillo fue a la clínica? R. el fue a la clínica lo tuvieron que sacar se porto mal ¿Quién lo saco? R. la dra. Que le hizo el parto a Isabel Cristina, le dijo vete no quiero problemas y el se fue. Es todo.”

El Tribunal pregunta: “¿dígame que hechos de violencia presencio usted del Sr. Castillo hacia la Sra. Isabel Cristina? R. no presencio ¿usted manifiesta que presencio dos eventos fuertes cuales fueron? R. el día que estábamos en casa de mi suegra, el día que dio a luz desde la casa hacia el cuarto que le decía que se lo iba a llevar y el segundo cuando el niño estaba enfermo y lo iba a llevar el Sr. Miguel a la clínica ¿qué tipo de gritos hacia el Sr. Castillo a cristina? R. que él era el papa del niño y gritaba que él se lo quería llevar e intento entrar al cuarto a lo que mi esposo se metió evitándolo por lo que empezaron a pelear y hasta se tuvo que meter su hermana y un Sr. llamado Valmore pues él estaba demasiado agresivo ¿me puede indicar quien es el Sra. Valmore? R. el esposo de la hermana de Alexander ¿me indica el nombre de la hermana de Alexander? R. no sé su nombre ¿quiénes estaban en ese momento con el ciudadano Alexander castillo? R. el día en la casa de mi suegra que él se quería llevar al niño estaba la hermana con el cuñado del señor Castillo y el día que el niño estaba enfermo se encontraba mi otra cuñada carolina y José Gregorio su novio en ese momento. Es todo.

Valoración Individual: Este testimonio, resulta presencial, respecto a dos eventos que pudo constatar: concretamente cuando la víctima estaba de reposo post natal en casa de su madre y el acusado quiso llevarse al hijo mayor, asumiendo una conducta violenta a tal punto que fue necesaria la intervención de otras personas, para contrarrestar su actitud y cuando la víctima se encontraba en la clínica por el nacimiento de su hija y también asumió una actitud desconsiderada al punto que una doctora tuvo que sacarlo, así mismo aseguró que el acusado trataba en forma déspota a la víctima, tratándola mal, le gritaba y ella le temía, desprendiéndose de este testimonio que se valora en forma plena, por tratarse de una persona vinculada a la familia, que el acusado ejecutó este tipo de conducta sin tan siquiera considerar la circunstancia del sagrado evento de dar a la luz un hijo suyo la víctima, observándose verosimilitud con el testimonio de la victima para acreditar conductas antijurídicas violentas en detrimento de la víctima, quien era su esposa y madre de sus hijos.

4) MIGUEL ANGEL PANTOJA VARGAS venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-16.411.596, a quien se pregunta relación con el acusado y la victima el mismo responde: hermano de Isabel y ex cuñado del Sr. Alexander Castillo, a quien se le procede a tomar el juramento de ley y expone:…“ bueno yo conocí a Alexander cuando Isabel empezó a salir con mi hermana, desde el principio el no mostraba actitud agresiva, cuando se casaron hicimos el acto de confirmación juntos al cual no asistió, ni comulgo en la boda, ahí empecé a ver la actitud distinta, cuando ellos se mudaron a casa de mi hermano y la relación se torno lejana, luego de eso ellos se mudaron a la casa de mis padres que yo también habito, en esa convivencia empezamos a tener choques personales por motivos de la comida y falta de colaboración a la casa por parte del ciudadano Alexander, hasta que tuvimos el primer percance cuando ya había nacido Samuel, discutieron el se fue y cuando regresa al día siguiente quiere llevarse obligatorio el niño por lo que tuve que intervenir y le dije que sin una orden ni autorización de un juez no le permitiría que se llavara al niño, después de eso ellos tuvieron varias discusiones de pareja a lo cual no intervenimos, y luego de todo eso cuando ellos ya tenían su casa y viendo ya los actos agresivos le dije que se fueran de la casa pues no teníamos porque ver esos actos si ya ellos tenían su casa, al día siguiente yo llegue de viaje y encuentro y que ellos le pedían disculpa a mis padres y pues regresaron a la casa, por lo que me moleste y le dije a mis padres y fue cuando se mudaron a la casa de valles de oro pues manifesté mi molestia para que no regresaran, luego de que se mudan yo le seguí mostrando el apoyo incondicional a mi hermana, y notaba que mi hermana estaba muy deprimida y me pedía mucho que la llevara todos lados con excusa que el ciudadano Alexander estaba trabajando, en mucha de esas veces que yo la auxilie conversando con ella, le preguntaba a ella que porque no le pedía el carro a él para que ella fue la que lo pasara buscando puesto que salía más tarde que ella a fin de evitarme molestias, en esa conversación me dice que ella no quería tener problemas con el por el uso del vehículo y que por eso me pedía el auxilio allí yo le reclame que si son pareja cual es el temor de no poder usar el mismo vehículo, no entendía porque de la situación de evitar andar con el después de eso cuando ya ella estaba embarazada de nuevo se agudizo la necesidad de ayuda, de llamarme me pedía dinero, en su presencia ella me pidió dinero y le respondió tu no andas con tu hermano que el pague, ya para entonces uno de los que más tenía relación era yo y note que se habían alejado muchísimo de la casa, hasta el día que a ella se le adelanta el parto que me llaman yo la busque y la lleve a la clínica a la emergencia de la IEQ los mangos, y cuando nos dicen que Alexander llega a la clínica también y la clínica nos informa que por ser emergencia había una diferencia y una serie de gastos extras, el respondió que él no pagaría esos lujos, en ese momento procedí yo a cancelar la diferencia de mi dinero, para que ella pudiera ser ingresada en lo que había disponible y cuando subimos de la gestión administrativa y por la emergencia de la tensión nos informaron la ya la niña había nacido y la dra le manifestó a Alexander que viera la niña por el reten y se retira de la clínica, de ahí bueno nos retiramos y cuando la dan de alta al día siguiente y me informa mi novia que estaba en casa de mi mama y me informa que hubo un problema en casa de mi mama por el tiempo que el tenia sin trabajo y luego recibo otra llamada que me informa que mi hermano Leandro tuvo que sacar de la casa al Sr Alexander porque se había puesto agresivo, esa noche ya después de lo sucedido es cuando ellas nos confiesa a los hermanos lo que venía sucediendo de todo lo que el le había hecho y las rabias que había agarrado por culpa del sr Alexander, yo me case en septiembre de ese mismo año me mude de la casa de mis padres y ya en febrero el 2 de febrero del siguiente año 2011 estaba yo de visita en la casa mi papa ya estaba en etapa terminal, el niño de ellos también estaba enfermo y él se presento ebrio queriéndose llevar al niño por la fuerza y yo volví a intervenir tuvimos un forcejeo dentro de la casa el empezó a retarme que yo era un marica que me dejaba dominar por mi esposa que él no me tenia ,miedo y que hiciera lo que hiciera el se iba a llevar al niño solo para la clínica yo trataba de calmarlo diciéndole que yo lo llevaba a los dos con el niño a la clínica y después que se calmo un poco la cosa el se había quedado en la parte de afuera de la casa volvió entrar y agarro al niño y salió corriendo con él y con otro forcejeo en la acera de la casa logre que soltara al niño de dos años y medio metí al niño en el carro, monte a el novio de ki mi hermana menor José Gregorio y me traslade hasta la casa de su hermana en el topo, les avise que él estaba fuera de sí que estaba agresivo que fueran para controlarlo y le avise a que clínica iba a llevar al niño que era a los jarales en san diego, luego pase por el comando de la policía municipal de guácara y notifique lo que estaba pasando lo cual quedo ahí no se firmo ningún acta ni nada y ,e fui a la clínica el se presento como a la hora con su hermana y su cuñado y su sobrino, ahí tuvimos otra discusión pero solo de palabras y me toco hacerme cargo de la mitad de la consulta pues el manifestó que a él le correspondía la mitad de los gastos y por eso lo asumí pues ella estaba de reposo y sin ingresos económicos, luego supimos que estaba recolectando firma con los vecinos para que ellos confirmaran que nosotros no le permitíamos ver a sus hijos, yo personalmente no tuve más contacto con él, hasta la semana santa del siguiente año si mal no recuerdo, que mi hermana retorno a su casa en san diego y yo fui a visitarla en esa oportunidad me entere que él no salía de su habitación hace varios días ni comía, estaba mi hermana con sus hijos durmiendo en un colchón con mi otra hermana y también con su hijos y el día domingo de semana santa, salió y se llevo en una grúa el vehículo que estaba dañado y que era propiedad de los dos, desde ahí no tuve más contacto con él. es todo.”

FISCALIA: ¿cuántos hermanos son ustedes? R. 6 hermanos ¿podría mencionarlos LOS VARONES? R. RICARDO Y Leandro ¿que relación tiene con la ciudadana ¿ R. es mi cuñada ¿ recuerda usted en qué fecha comenzaron a vivir como pareja en casa de sus padres? R. en 2006 ¿durante esa convivencia que actitudes noto usted respecto de ellos? R. normal de pareja, salían a trabajar, salvo algunas malas respuestas. Así mismo, se destacan algunas respuestas dadas a preguntas fiscal, por no figurar registrado en el sistema y que se extrajo del contenido físico a los folios 56 y 57 de la cuarta pieza: Por qué le negaba a Alexander castillo que se llevara a su hijo: “porque estaba ebrio ni se sostenía en pie y como tío no lo permitiría además de lo agresivo que estaba. Precisar las conductas que vio hacia la víctima: “malas palabras, vejaciones como tú eres una gorda, tú te casaste yo no, una vez le reclamo que le prestara el vehículo para ir a su trabajo en la noche y él le respondió no esa vaina es mía ve a ver como haces…..” Existen otros episodios de violencia que haya presenciado? “Si una vez lo vi cuando iban saliendo a trabajar y ella iba tarde o no estaba lista pues la dejaba o cuando le decía en mi carro no vas para mí eso es una agresión”. Cuando la srá Isabel se reintegro a su casa en qué condiciones se encontraba ¿ “estaba todo desordenado, que estaba durmiendo en un colchón que le había prestado mi mamá, el monte de la casa estaba alto y también se encontraban unos inquilinos, a mi concepto una situación muy precaria”.
DEFENSA: …Cuando ella le cuenta lo que venía sucediendo a qué se refiere? “ que estaba teniendo problemas , que no la llevaba en su propio vehículo, que no le daba dinero para las consultas, que no le prestaba apoyo ni moral ni de ninguna manera, realmente estaba muy afectada

Valoración Individual: Este testimonio se valora plenamente, como presencial, tratándose de un hermano de la víctima, habiendo constatado conductas inadecuadas en detrimento de la víctima, corroborando las circunstancias señaladas por esta última, debiendo intervenir para evitar situaciones más gravosas respecto al proceder del acusado, concretamente cuando fue a buscar a su hijo mayor, cuando la víctima yacía en reposo post natal , presenciando conductas desconsideradas hacia la victima por parte de su esposo, debió incluso pagar un excedente en la clínica, por haberla recibido como una emergencia a su hermana para dar a luz, ya que el acusado se negó a hacerlo, contándole su hermana los problemas padecidos, existiendo verosimilitud con el testimonio de la víctima y las testimoniales precedentes.

5) TESTIGO CARMEN VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-3.208.923, de 62 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Terapeuta Ocupacional, se le pregunta qué relación tiene con el acusado y la victima: madre de la víctima y suegra del acusado, se le procede a tomar el juramento de ley y expone:…“ tengo entendido que yo vengo acá a decir mis vivencias con respecto al comportamiento de Alexander y sus vivencias cuando vivía con mi hija por que antes solo veíamos su comportamiento en las visitas se veía una persona normal tengo varios episodios que me gustaría comentar uno de ellos el maltrato que el tenia para con mi hija un trato irrespetuoso y violento todo lo contrario a lo que el había mostrado antes del matrimonio, en donde el demostró que era un hombre trabajador honesto responsable trabajo fijo y vehículo con un conocimiento de la Biblia amplia que yo por ahora me siento decepcionada y engañada por que todas todo lo contrario a lo que él nos había mostrado, entre lo que había aparentado que tenía un trabajo fijo de un clínica y era mentira, eso a nosotros no nos importa mucho porque por la educación que a nosotros nos dieron que no me importaba si la pareja de una era profesional o no, lo importante era que hubiese amor y protección y cuidado hacia la pareja, decía que tenía carro no es por la parte material que nos molesta y no por la parte material si no por el engaño él un día fuimos a almorzar y fue a comprar un refresco y no regreso la explicación que él nos dio es que le había chocado el vehiculó, paso un año y hasta que le dijimos que no puede ser que una persona deje un vehículo en el seguro por un año, yo le decía a mi hija eso, de los hechos acontecidos en mi casa puedo decir que cuando nació mi segunda nieta por parte de ellos mi hija acaba de llegar de la clínica el cual se adelanto por discusiones, llega de la clínica está en la casa cuando llega el, con dos familiares de el nosotros suponemos que va a visitar la niña resulto que lo que iba era a buscar a el otro niño luego que después de tres días que el niño que no veía a su mama porque ella estaba en la clínica, y él se quería llevar al niño, en medio que estamos en el que se lo lleve o no mi hija aprovecho y con molesta le dice que él no trabajaba en ese momento y él le respondió de manera violenta que eso no era problema de ella, yo le explicaba que ella sufre de la tensión así como mi esposo que en ese momento estaba bastante delicado y que eso le afectaba en ese momento nos vimos obligados a pedirle que saliera del cuarto diciéndome de manera agresiva si quiere sáqueme usted, intervienen mis otros dos hijos que estaban en la casa lo sacan del cuarto para la sala y en la sala la hermana le dice Alexander quédate quieto vámonos, el señor valmore que es el cuñado se despidió pidiendo disculpas, otro hecho relevante paso cuando mi primer nieto le dio estaba enferme no recuerdo de que mi hija llama al papa para llevarlo al medico el llego pasado de palos, abrió la puerta de la casa paso directo al cuarto sin tocar la puerta y se lo quería llevar en ese momento estaba el otro de mis hijos a la casa y esto yo que le estaba poniendo una sonda a mi esposo y a el le dio la algarabía yo le dije deja que se vista y se arregle, no hubo manera el agarro al niño le dio un empujón a mi otro hijo lo sacaron discutiendo diciendo que ese era su hijo al final acordaron que iban a ir todos a la clínica a tender al niño, mi hijo tomando la previsión que el señor estaba pasando de tragos que el se iría primero porque el señor no podía ni manejar, otro hecho por ejemplo el hecho de que mi hija estando embarazada durante el tiempo que convivieron conmigo yo pude observar maltrato hacia ella que se iba a las fiestas y llegara de madrugada, cosas como que ella le daba cena y el le decía eso es lo que voy a comer esa guevonada mejor me voy a la calle, otro hecho relevante el que le tiro la comida encima yo lo vi estaban en mi casa, otro hecho yo le di a ellos la mejor habitación y solamente le dije colaboren pagando el cable 100bs, y yo oía cuando peleaba con mi hija por esa cantidad de dinero, el hecho que en la casa de ella yo iba a ayudarle a recoger la reguera y ella estaba embarazada con un bebe pequeño saltando entre todo lo que él le dejaba en la sala sus herramientas, observe dice una cosa y hace otra como por ejemplo le iban a celebrar el bautizo al niño y llegada la fecha dijo que ese día no harían nada, el no comulgo a la hora de la comunión en su matrimonio el no quiso hacerlo, nos acoso cuando él tuvo el régimen de convivencia recogía firma alegando que nosotros no lo dejábamos ver al niño, el hecho de arrancar el carro bruscamente llevando al niño y a este se le boto el jugo y pues le hecho una insultada a ese niño, el hecho que él es muy posesivo y dominante que estando el bebe recién nacido él lo obligo a dormirse en sus piernas que era así como tenía que hacerlo…,es todo.”

FISCALIA: “¿todos esos hechoS que usted refiere usted los presencio? R. estoy mencionando lo que recuerdo que yo presenciado ¿ellos convivieron en su casa? R. si, ¿puede decirme la dirección? R. urbanización los naranjos, sector 5, casa nº 13 Guácara ¿cuánto tiempo convivió la pareja en su casa? R. ellos se casaron y mi hijo les brindo su casa pasaron pocos meses y en 2006 se vinieron a mi casa hasta 2008 ¿cómo era la convivencia mientras ellos estaban ahí? R. todos ocupados en sus trabajos en sus estudios en sus rutinas, había quizás poco convivencia diurna, normalita, quizás yo era quien podía ver mas ¿esos maltratos en qué momento se dan? R cuando nació la niña y cuando el niño se enfermo, o cuando el llegaba en la noche con maltratos hacia ella, cuando fue el cumpleaños de hija que yo le hice una torta y el no se quedo, no dejaba convivir mucho ¿qué tipo de palabras emitía de manera denigrante? R. gorda, fea, que no se arreglaba, que no sabia cocinar, que no me atiende, que vas a estar cansada tu, las groserías el nojoda, el naguevonada ¿era habitual ese tipo de expresiones hacia ella? R si, a veces no es solo un golpe, es una mirada es la expresión ¿conoce usted la dirección para donde se mudo su hija? R. si ellos se van cuando le entregaron su casa, san diego conjunto residencial el Aljibe, casa 69 no recuerdo el número exacto ¿llego usted a compartir con ambos en esa casa? R. si, pocas pero si ¿qué tipo de comportamiento tenía el señor con respecto a Isabel? R. un comportamiento de abandono, mi hija estaba prácticamente sola, ella se puso muy mal ¿Porque se puso mal? R. porque uno la observaba, estaba deprimida, con miedo, no se daba cuenta de mas nada si no lo que a el no le molestara ¿esa reacción la tenia ella frente al señor? R. ahí se agravaba cuando él estaba a punto de llegar temblaba, de hecho hubo una vez el la denuncio porque supuestamente mi hija la había denunciado porque mi hija había quemado a la niña, además él le decía al niño cosas para que las repitiera, un día mi nieto me dijo que a su hermanita le echaban esperma en la totona, el le decía todo eso para que lo repitiera ¿la Sra. Isabel, después de haber convivido en esa residencia se mudo? R. si ella se volvió a mi casa, duro su embarazo en su casa y cuando da a luz se regresa otra vez a mi casa ¿tuvo conocimiento si hubo algún obstáculo que le impidiera regresar nuevamente a su casa? R. si hubo varios uno de ellos que les puso candados a su casa, o cuando ella le pidió la cuna y el le dijo que la fuera a buscar ella misma a la vigilancia ¿actualmente donde vive la ciudadana Isabel? R. en su casa y en la mía de visita, a veces quedándose. Es todo.”

DEFENSA: “¿diga usted en qué fecha ocurrieron los hechos que usted narra? R. la fecha exacta no recuerdo hora fue cerca de las 9 y eran las 11 y aun no habían ido a la clínica ¿como a qué hora se enfermo el niño? R. como a las 6pm empezó a vomitar ¿cómo se entero el señor que el niño estaba enfermo? R mi hija lo llamo y le informo ¿diga usted porque no llevaron a su nieto a su pediatra ¿ R. una de las razones fue que el mismo manifestó que el niño debía llevarse a la clínica donde había emergencias pediátricas de los Jarales ¿ qué tipo de enfermedades presentaba? R. creo que vomito y fiebre, su mama es quien lo atiende ¿porque no fue llevado a la clínica que está cerca de su casa? R. no eso lo decidieron ellos y su papa impuso ese lugar ¿dice usted que uno de sus hijo llamo a los familiares del señor Alexander Castillo por estar ebrio, diga usted de que manera y a que familiares le aviso su hijo? R. mi hijo y nosotros nos íbamos a permitir que él se llevara a mi nieto porque estaba rascado, mi hijo considerando la situación paso por la casa de sus familiares para informarle que llevarían a mi nieto a la clínica y que él estaba rascado, no sé si lo llamo o si paso ¿a qué familiares? R a los que están en el toco ¿usted afirma que a la niña se le fue echado esperma a los genitales? R. disculpe usted de nuevo, yo dije el niño me dijo a mí, que de eso que el niño me había comentado lo de la esperma que le echaba a la niña ¿vio usted la quemadura para decir que se pudiera relacionar eso con la quemada de la niña? R. No, yo no la vi. Porque él se la llevo y aun así ni la cambio cuando se la llevo, siendo que la niña estaba recetada para la pañalitis, ahí fue cuando lo relacione con la quemadura de la niña pero no puedo dar fe porque son palabras de un niño ¿Usted dijo que el señor le pegaba en las cholitas dicho por usted lo presencio? R. ya va doctora, yo no dije eso, dije que el niño me dijo que su mama le pegaba en las cholitas, cuando el niño estaba siempre conmigo él le decía cosas para que el repitiera eso delante de los forenses ¿usted lo presencio cuando le decía al niño cosas para que lo repitiera? R. yo lo presumo en mi casa no se usa esa palabra para empezar ¿qué edad tenía el niño? R. 3 años aproximadamente ¿Dónde vivió el niño en ese entonces? R en mi casa ¿afirma usted que las palabras denigrantes que el señor Alexander le decía a su hija entre gorda y fea, puede decir si ella ha variado su forma física desde que se caso? R. mi hija nunca ha sido esbelta ella siempre ha sido rellenita, no se trata de si es gorda o no, es el tono ¿diga usted en fecha usted le regalo una cama individual cuando se mudaron a san diego? R. recién se había mudado a su casa, cuando se presento la situación con el inquilino gracias a dios la tenia porque allí mi hija pudo dormir. Es todo.”

El Tribunal pregunta: “¿usted presencio algún tipo de violencia agresiva de manera verbal de parte del señor Alexander hacia la Señora Isabel? R. si ¿me puede indicar que tipo de agresiones si las escucho y en qué lugar sucedió eso? R. en la cocina de mi casa la expresión naguevonada, en el porche de mi casa el coño, decir mariquita a mi otro hijo te dejas someter, en la cocina en la casa bruta que bolas, en el cuarto las groserías ¿pudiera indicarme que originaba este tipo de agresiones o situaciones? R. yo creo que lo originaba el mal carácter de él y el momento exacto que quería las cosas ¿pudiera indicar que sucedió el día en que se encontraba llegando la Sra. Isabel el día de la cesárea? R. ese día, el llego con sus familiares pensamos que iba a conocer a la bebe resulta que para llevarse al niño, mi hija le informo que ella sabía que ya no tenía trabajo a lo que él le contesto que eso no era su problema en eso ese fue que él se molesto y mi otro hijo fue cuando le dijo que si mi hija lo autorizaba a llevarse al niño él lo permitiría y mi hija dijo no y lo sacamos hasta la sala y su hermana se lo llevo, ¿su hijo le manifestó algún momento sobre los problemas entre el señor Alexander y su hija Isabel? R. si en una oportunidad mi hijo me dijo que respetara su decisión que ellos ya no vivieran en la casa porque él decía eso porque mi esposo estaba enfermo ¿llego a usted a visitar la casa de su hija en valle de oro? R si ¿después que su hija se muda a su casa en valle de oro usted acudió a esa residencia? R si ¿el sr. Alexander residía en esa casa? R. en la primera habitación ¿a esa se refiere como habitación principal? R si porque tiene baño ¿tiene conocimiento donde dormía su hija? R en el colchón que yo le regale porque había unos inquilinos ¿en qué parte? R. en el colchón del segundo cuarto por cuanto el cuarto principal se encontraba cerrado ¿cuántas habitaciones tiene la casa? R tres ¿Cuándo el señor Alexander coloca a unos inquilinos a la residencia de valle de oro, como se entero usted de ese episodio? R. por medio de mis hijos ¿cuántas veces acudió a la residencia durante el problema? R. dos o tres veces ¿cómo conoce que el señor Alexander se retira de la residencia? R. porque me dijeron ¿cómo tiene conocimiento de los candados que el señor coloco en la casa ¿ R. los vi. Yo misma en una visita ¿para el momento que usted presencio a su hija durmiendo en ese cuarto estaba con sus dos hijos? R. si con su dos hijos y siempre alguien porque nos daba miedo dejarla sola.

Valoración Individual: Este testimonio rendido por la madre de la víctima, se valora plenamente, ya que pudo constatar los tratos proferidos por el acusado hacia la víctima y la conducta asumida por el acusado en circunstancias concretas, señalando las expresiones utilizadas por el acusado para con la víctima y que pudo presenciarlo por el hecho de vivir en su casa, así mismo señaló respecto a la conducta asumida por la victima de temor y sumisión y constató las condiciones en las que tuvo que vivir en su propia casa, ya que estaba en el cuarto segundario, durmiendo con sus hijos en un colchón sobre el piso porque el acusado se encontraba ocupando la habitación principal y no salía, que incluso la victima siempre estuvo acompañada de familiar por el temor de dejarla bajo el mismo techo que el agresor, corroborándose verosimilitud con los demás órganos de pruebas para acreditar la ocurrencia de los hechos, objeto de este juicio.

6) TESTIGO DE LA DEFENSA YARIF COROMOTO CASTILLO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-6.828.960, de 50 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio T.S.U. Contabilidad, se le pregunta qué relación tiene con el acusado y la victima: hermano del acusado y cuñada de la víctima, se le procede a tomar el juramento de ley y expone:…“ yo conozco los hechos, el 04-08 nace la bebe mi cuñada me pasa un mensajito que nació la bebe no pude ir ese día fui el 06-08 a conocer la bebe, allá consigo a mi hermano conversando ahí referente a los cuidados de la bebe después estaban hablando de que mi hermano la cuidaba y que él no la podía cuidar en casa de su suegra y bueno yo decía que tenía muy poco tiempo trabajando en la empresa y no podía pedir permiso y salgo al porche con mi esposo escuche un alboroto y veo que en la sala uno de los hermanos de la señora estaba ahorcando a mi hermano y el otro hermano de la señora le tenía las manos agarradas y yo me meto y le pedí que lo soltaran y me fui con él y desde entonces no he tenido más contacto ni con mi cuñada ni con su familia, después unos meses yo pensé que la relación ya se había terminado un 05-12-2010 es el cumpleaños de mi mama estaba compartiendo allá mi cuñada y le pregunte que si se había reconciliados, es todo …,es todo.”
DEFENSA: “¿cómo era la relaciones entre usted y su cuñada antes de nacer la niña? R. muy bien de hecho yo estuve en el baby shower, la bebe recibió muchos regalos ¿cuándo cambiaron las relaciones entre usted y su cuñada? R. bueno a raíz de esa cuestión yo no tuve más contactos con ella, mantuve la distancia para no defender ni a uno ni a otro ¿diga si su hermano es bebedor de licor? R. no ¿tuvo usted oportunidad de presenciar algún problema entres su hermano y su cuñada? R. el es incapaz de estar peleando delante de la gente es muy reservado ¿en alguna oportunidad presencio usted groserías o maltratos por parte de su hermano hacia la Sra. Isabel? R. no, en ningún momento ¿cuando usted narra el problema que relata usted intento llevarse a su sobrino? R. no, realmente el niño no me conoce y no es tan apegado conmigo ¿quién cuidaba al niño? R. mi hermana la segunda ¿quiénes estaban presente el día en que usted narra la situación ocurrida en la casa de su cuñada? R. estaba la suegra el señor Ricardo, Leandro, yendri la cuñada ella, la otra cuñada que no recuerdo su nombre y un señor ¿estaba ebrio su hermano? R. no estaba totalmente lucido ¿sabe usted cuales fueron los motivos de la separación entre su hermano y su cuñado? R. no, no se los motivos, para mi eran una pareja feliz, no sé si el embarazo que a veces uno la mujer se pone un poquito irritable todo le molesta ¿presencio usted algún momento una situación que pueda atribuírsele al embarazo? R. no bueno hablo por mí en mi caso me molestaba con mi esposo con mi hermanito menor, por cuestiones del embarazo a uno todo le fastidia. Es todo, no más preguntas.”
FISCALIA: “¿cuántos hermanos son ustedes? R. somos seis ¿usted tuvo conocimiento de los hechos que se están ventilando en este acto previamente? R. solo sé que ellos se están divorciando ¿y sobre los hechos que se están ventilando? R. no ¿cómo son las relaciones entre usted y su hermano? excelente ¿conoce donde el reside? R. en la calle Mariño número 95, en la casa de mi hermano, en la sala y una colchoneta ¿ conoce si su hermano está desarrollando alguna actividad económica? R. si el está trabajando ¿usted hace referencia a unos hechos recuerda el año? R. en el año 2010 ¿donde fueron esos hechos? R. En la casa de la suegra de mi hermano? sabe la dirección? R. en los naranjos no se la dirección exacta ¿usted hizo referencia a que en los problemas de marido y mujer no se puede meter a que se refiere? R. esta ¿a qué hechos se refiere? R el 06-08 bueno ellos estaban hablando sobre el cuidado de ella y los deje conversando me fui hacia el porche y cuando escuche el alboroto el hermano de ella lo tenía ahorcado y la suegra decía que buscaran un bate para que le dieran a él y yo metí a defender a mi hermano y me lo lleve vámonos quédate tranquilo ¿usted estaba sola? R. no, estaba con mi esposo ¿solamente de su familiares de su hermano solo estaban usted y su esposo? R. si solo él y yo que fuimos a conocer a mi sobrina ¿su esposo vio el problema con su hermano y no la defendió a usted? R, si él no quiso meterme ¿usted hace referencia que se iban donde se fueron? R. el en su carro y yo en el mío nos fuimos ¿no sabe porque se genero ese problema? R. no yo me fui al porche ¿la casa en grande donde estaban? R. si ¿a qué distancia esta el porche? R. a unos metros ¿usted tuvo conocimiento si su hermano había quedado desempleado? R no, el es, muy reservado ¿usted visitaba a la señora Isabel y a su hermano con frecuencia? R. no solo cuando habían reuniones ¿cómo son sus relaciones con sus sobrinos? R. desde que ocurrieron los hechos yo no he tenido más contactos con ellos ¿y antes de los hechos? R. era muy buena ¿Tuvo conocimiento si el señor castillo se quedo viviendo en la residencia de la Sra. Isabel? R. yo la fui a visitar a su casa, ¿tuvo conocimiento si el señor castillo denuncio a la Sra. Isabel? R. no ¿Cuántas personas habían el día en que usted manifiesta haber presenciado los hechos ¿ R. estaba Ricardo Leandro yedra, la otra cuñada estaba la mama de ella, la hermana menos Carolina, pero había otras personas que no recuerdo. Es todo no hay más preguntas.”

El Tribunal pregunta: “¿usted supo que origino el hecho con ocasión a los hechos, en ningún momento pregunto que su hermano que ocasiono el hecho en ningún momento? R. No, en ningún momento”

Valoración Individual: este testimonio, no aportó nada respecto al hecho concreto sobre el que asegura haber acompañado a su hermano, ya que señaló que había salido al porche de la casa con su esposo, cuando oyó un alboroto y eran los hermanos de la victima que agredían a su hermano y ella se lo llevó, y al respecto especifico no haberle preguntado a su hermano que generó la situación por ella observada, lo que para esta Juzgadora tiene poco sentido ya que señaló que había acompañado a su hermano para conocer a la bebé, sin embargo asegura haber salido al porche, señalando las personas que se encontraban en el lugar, algunos de ellos testigos en el juicio, quienes si señalaron lo ocurrido, por tanto se desestima este testimonio por subjetivo e interesado y así se declara.
7) DESIREE VANESSA MENDOZA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.642.106, de 27 años de edad, de profesión u oficio Estudiante se le pregunta relación con el acusado y la víctima: el acusado es mi tío y la victima es mi tía política y seguidamente declara: “A Isabel la conocí un día que mi tío lo presento en la casa, ya que mi tío varias veces buscaba a mis hermanos en el tecnológico, después el día de su boda, después estuvimos en contacto cuando ambas decidieron que mi mama iba a cuidar a su hijo, antes que Ysabel diera a luz ella estableció que iba a cuidar a sus dos niños, por el permiso pre y post, sin embargo unas veces ayudaba buscando el niño, sucedió que un día lo voy a buscar el mediodía donde la mama de Isabel, ese día me comenta que el niño estaba mal, aproximadamente a las 6 de la tarde, va la hermana de ella, y le comento que el niño no había querido comer, aproximadamente a las 7 de la noche se lo llevan a la casa de Isabel, en el transcurso de la noche me llaman preguntando que si sabía algo de Alexander, le dije que no que él estaba trabajando, luego Isabel se presenta en la casa, en ese momento Miguel estaba asustado había dicho que había agredido a Alexander, estaba tan nervioso que dijo que se hacía responsable por los actos que había cometido, al momento que se fueron ellos establecimos contacto con Alexander, donde dijo que estaba en el CICPC las Acacias, luego lo acompañamos al CICPC de Mariara, pero lo remitieron a fiscalía. En el transcurso de la noche Isabel se estaba comunicando conmigo, luego de acompañar a mi tío al CICPC de Mariara, nos dirigimos a la clínica los Jarales donde estaba el niño, donde la medico dijo que estaba descompensado, luego mi tío pago los gastos de esa noche y se dirigió a su casa
DEFENSA: ¿Estaba usted presente cuando el Señor Miguel Pantoja informo que había golpeado a Alexander Castillo? R: si, fue hasta mi casa donde informo eso, ¿Tiene conocimiento de porque el señor Miguel Pantoja golpeo al señor Alexander Castillo? R: no esa noche no comento, vía telefónica comento que se fue a casa de la señora Carmenza, donde la señora Isabel espero afuera en pijamas, donde el señor miguel estaba en la puerta y no dejo salir a mi tío, ¿Tengo entendido tanto usted como su madre cuidaban del niño, a qué hora le llevaban al niño para su cuidado? R: lo llevaban a las 8 de la mañana, después cuando cambio de trabajo lo llevaba a eso 5:20 o 5:30 de la mañana, ¿tenía contacto frecuente con la pareja? R: si porque al momento que se casaron fui a su boda, luego al nacimiento de Samuel, lo tenían en una guardería, luego establecimos que lo cuidaríamos porque en la guardería lo atendían mal, días sábados cuando ella tenía que hacer algún oficio donde me decía para acompañarla mientras ella hacia los oficios, ¿durante esos contactos con la pareja que dice haber tenido, vio usted o presencio en algún momento que Alexander Castillo agrediera de manera física o verbal a Isabel Pantoja? R: no en ningún momento, ¿Conoce a usted a Alexander Castillo como una persona violenta o grosera? R: No, de hecho el no ingiere alcohol, ¿Informo el señor Miguel Pantoja cual fue la razón porque golpeo Alexander Castillo? R: No en ningún momento, y que no sabía en qué circunstancias lo había dejado. Es todo.

FISCALIA: ¿Eso hecho a los que hizo referencia, recuerda la fecha? R: la primera semana del 2011, ¿Usted ha compartido en el núcleo familiar de ellos? R: en una ocasión cuando nació Alexander Samuel, en el conjunto residencial Valles de Oro, además como yo lo buscaba a él en la casa de la señora Carmenza, ¿al momento que usted hace referencia que buscaba al niño, se encontraba presente la señora Isabel o el señor Alexander? R: no se encontraban trabajando, ¿hizo referencia que la señora Isabel una vez requiriera de su ayuda eso lo hacía con frecuencia? R: si, ¿Cuándo compartía con la señora Isabel el señor Alexander estaba presente? R: dependiendo de los turnos, ¿hizo referencia que hubo un momento que presuntamente la señora Isabel se presento con otras personas, que día fue eso? R: el día que el señor Miguel agredió a mi tío, ¿aproximadamente a qué hora comparecieron? R: como a las 9 de la noche, ¿tuvo conocimiento si el señor Alexander denuncio a la señora Isabel en alguna oportunidad ante un organismo policial? R: en una oportunidad lo acompañamos a él a que establecieron el régimen familiar ya que se habían separado. Es todo.

El tribunal pregunta: ¿llego a presenciar algún hecho de violencia entre los presentes en sala? R: no en ningún momento, ¿manifestó que el señor Miguel se acerco a la residencia a informar sobre lo sucedido, se encontraba presente ud.? R: si estaba mi papa, mama, yo y una de mis hermanas, ¿Qué informo el señor Miguel? R: llego todo nervioso, simplemente dijo que había agredido a Alexander, ¿Quién le indico eso? R: Miguel Pantoja, ¿recuerda la hora? R: aproximadamente 9 de la noche, ¿a parte de esa discusión o pelea, tiene conocimiento usted el motivo por el cual sucedió eso? R: los motivos porque él fue a buscar al niño a casa de la señora Carmenza, se encontraba con malestar general todo el día, Miguel le impidió la salida de la casa a Alexander, el cual lo iba a llevar para el médico, ¿es decir que el señor Alexander Castillo se dirigió a la residencia de la señora Isabel con los fines de llevarlo al médico? R: si, exactamente, ¿tiene conocimiento si el señor Alexander se encontraba bajos los efectos del alcohol? R: no en el CICPC le dijeron que fuera al Ministerio Publico, y si él hubiese estado ebrio no hubiese ido al CICPC, ¿ese día fue el mismo día que fueron a la clínica? R: si, ¿me puede indicar el motivo por el cual se encontraban en la clínica? R: porque el niño estaba mal, ¿ese mismo día era el día del problema? R: si, ¿llego usted en alguna reunión o compartir entre los presentes en el transcurso de tiempo que tiene conociéndolos, llego a presenciar alguna conducta no apropiada? R: en ningún momento. No más preguntas

Valoración Individual: Este testimonio se valora parcialmente, toda vez que informa de una circunstancia nueva y no ventilada durante el contradictorio, como es que el testigo Miguel Pantoja, fuera a su casa a decir que había agredido al acusado y que el acusado lo fuera a denunciarlo al C.I,.C.P.C Mariara, y de allí lo remitieron a la fiscalía, señalando que no estaba ebrio, siendo que dichas aseveraciones no desvirtúan las pruebas de cargo, ya que el propio Miguel Pantoja declaro que fue necesario para él intervenir, dada la conducta violenta y agresiva del acusado, lo que fue corroborado por otros testigos y la propia víctima, siendo que lo único que se acredita con este testimonio es que el niño se encontraba con su salud afectada.

8) PSICOLOGA HILDA LUBERTI CECCOMANCINI, titular de la cedula de identidad Nº 4.128.900, de Nacionalidad Venezolana, Profesión u Oficio Psicólogo adscrito al Centro de Salud Mental Araguita Insalud, Municipio Guacara del estado Carabobo, se le procede a tomar el Juramento de ley y posteriormente se le exhibe INFORME PSICOLOGICO S/N, de fecha 05-08-2011, practicado a la victima Ysabel Pantoja, quien expone: “ reconozco el contenido y firma del informe, lo que puedo decir es que la paciente vino una vez a la consulta, generalmente cuando llegan estos pacientes con signos tan claro de depresión uno no da cita sintomatología, la paciente estaba muy llorosa, se encuentra marca se manifestaba impotente ante la situación de la cual había sido víctima no se imaginaba nunca que el padre de sus hijas le iba a salir con eso que le hizo, ya el ha tenido varias situaciones reiteradas de amenaza y ella había intentos de lograr acuerdos y armonizar pero no se lograron, bueno obviamente yo escribo malicia porque no tengo definición jurídica para eso, lo que quise decir es que la víctima le manifestó que le hacía cosas con mala intención, en ese momento presentaba los síntomas de depresión ansiosa, que está caracterizada por temores, se sentía muy mal y desconsuelo, llantos frecuentes y bueno se le dio una cita para que siguiera viniendo y al señor Alexander para que el señor recibiera atención psiquiátrica, ya que el procedimiento del Césame si el especialista observa que tiene actitudes que conlleven a esa referencia se hace, no tengo conocimiento si esto se materializo tengo entendido que esto se lleva por fiscalía y ella no volvió, nosotros en el Césame tenemos un retraso porque hay muchos casos diferente y los casos que tenían que ver con tribunales tuvimos una reunión y se pidió que fueran manejados por el Hospital Psiquiátrico porque no daba chance de hacer un Equipo interdisciplinario, entonces el acuerdo fue que todos los casos de violencia se manejaran por Valencia, es todo.

FISCALIA: cuanto tiempo tiene como psicóloga? R. estoy ejerciendo desde el año 1983, tengo 33 años ¿el organismo al que estaba adscrita para el momento de la evaluación? R. Insalud para el Ambulatorio Rosa María de Lina, Césame Araguita, dentro de ese ambulatorio funciona un centro de Salud MENTAL, ese es el eje sanitario Oriental del estado Carabobo ¿cuando la paciente es referida por el Ministerio Publico cuales son los métodos para evaluar a la paciente? R. si el paciente viene en crisis emocional como él fue el caso, uno hace una Psicoterapia de emergencia inmediatamente das apoyo emocional, porque hay mucho llanto en la paciente y emociones y alteraciones, se evalúa solo con la entrevista, por supuesto el discurso, la lógica del discurso, la capacidad de juicio, entonces considera suficiente la entrevista por lo que el paciente dice, no había necesidad de aplicar pruebas, por el estado de depresión yo no aplique ninguna prueba porque era demasiado notoria la alteración; pero había coherencia y capacidad de juicio, entonces se evalúa considera suficiente una entrevista observar las condiciones y aplicar pruebas, en este caso no se realizo pruebas si no que se realizo el informe ¿usted manifestó que de acuerdo por lo referido por la paciente usted le manifestó que le dijera al esposo que acudiera a evaluación psiquiátrica? R. si ¿eso lo hace porque? R. porque él no le fue sincero como ella se estaba viendo conmigo y para evitar la subjetividad pues referí que lo viera la otra especialista ¿usted hizo referencia a que ella presentaba signos claros de depresión cuales eran esos signos? R. llanto, desesperanza no sabía que le pasaría en el futuro, mucha decepción, impotencia y ansiedad, ella no se imaginaba que él le iba a salir con toda esta situación y el cansancio por el maltrato además, es todo”

DEFENSA: ¿puede decir usted el nombre de la evaluación aplicada a la paciente? R. entrevista clínica ¿puede explicar el método utilizado? R. si, la observación, un medico puede observar sin aplicar pruebas yo puedo observar la sintomatología y no realizar exámenes, en el caso del psicólogo la observación es bastante creíble, ningún paciente llora de esa manera cuando está mintiendo, sobre todo cuando él es que ha sido maltratado ¿pudo usted observar el tipo de agresión presentado por la paciente a través de un video o solo por simple referencia? R. por referencia verbales de la paciente por eso se le dio cita para constatar otras cosas pero no volvió ¿en base de su profesión de psicología puede decir usted que tan alto en el porcentaje de personas que sufren de estrés? R. si es alto pero en el caso de ella es un estrés postraumático a consecuencia de un hecho, es una depresión postraumática que debió colocarse en el informe pero no lo hice, a consecuencia de un hecho doloroso ¿cuando usted habla de trauma podría explicar el significado de esa expresión? R. si cuando uno sufre un encuentro con una situación dolorosa repentina que afecta a la persona ¿me podría dar dos ejemplos de este tipo de situaciones? R. una agresión psicológica, que te insulten repetidamente, por ejemplo que te desalojen de la vivienda que te amenacen de muerte, eso es traumático, cualquier situación donde haya amenaza ¿podría la muerte de una familia muy cercano desencadenar este tipo de trauma? R. pudiera causar depresión por duelo pero más nada ¿la muerte de un familiar podría generar un llanto constante? R. si pudiera, pero no se mezclaría, eso no se especifico en el informe son dos cosas diferentes, el trauma por la pérdida de un ser querido es diferente porque es un duelo, pero la agresión del conflicto es otra ¿qué método utilizo usted para diferenciar ese tipo de duelo y de la agresión? R. no había que utilizar ninguna técnica porque ella no estaba mezclando las cosas, además que ella no volvió a la consulta ¿entonces podemos decir que existe una diferencia entre el llanto generado por la pérdida de un familiar y el llanto por una agresión? R. es que no se trata de llanto si no del dolor generado por la situación, la persona llora porque no sabe cómo defenderse, esta paciente lloraba por la rabia y la ansiedad, el paciente no llora por el familiar muerto porque este no la agrede ¿ puede los trastornos hormonales producir cambios y producir ansiedad? R. en algunas mujeres si ¿puede una mujer embarazada sufrir trastornos hormonales? R. si al punto de incrementar la irritabilidad pero no la genera ¿tiene conocimiento que existen situaciones en las cuales la mujer embarazada siente aversión hacia la pareja? R. el deseo y el afecto hacia la pareja están ligados cuando ocurren situación de violencia continua y del maltrato ese deseo se va mermando y en consecuencia produce un rechazo hacia el otro y entonces ocurre que de la noche a la mañana una persona rechace a la otra sin que haya ocurrido una situación, entonces si el placer del afecto entre dos personas que se amaban comienza a desaparecer aparece un situación de rechazo si hay violencia ¿ puede el embarazo influir para que se de este tipo de rechazo sin que haya una conducta lógica sino mas bien basada en una sintomatología hormonal? R. no, porque las hormonas no son hormonas de rabia ¿puede una persona deprimida creer que está siendo observada y perseguida? R. no ¿qué organismo ordeno la práctica de la evaluación? R. la fiscal 31 de violencia ¿ordeno usted practicar a la paciente realizar examen de laboratorio de tipo hormonal para determinar el origen de la depresión? R. no, porque no es lo usual, no tenemos esa facultada des, los psicólogos tenemos suficientes elementos para determinar lo que es una depresión ¿podría determinar los signos de depresión? R. se sentía engañada por qué no imaginaba que su esposo le haría lo que le hizo, y de paso había antecedente de maltrato por la labor que ella hacía no había acuerdo ni armonía, lo que había eran insultos hacia ella para disminuir su autoestima, de alguna manera esa persona a los que fines que ella huyera, por el daño que le había hecho, el daño que le hizo el era una persona que ataca, invade, que no reconoce los logros, que no busca rescontrar el deseo amoroso ¿ usted afirma que la paciente le refirió que había sido engañada diga en que consistió en ese engaño? R. la paciente hablaba que había quedado sin domicilio como no me constaba yo no lo puse en el informe ¿usted menciona que la paciente es segunda entre los hermano que interés muestra eso? R. eso es el historial clínico, debes decir algo a la historia previa a la realización del informe ¿puede una persona que sienta miedo dormir al lado de una persona que dice que la agrede? R. no, no debería ¿en el caso de que esa persona vuelvan a dormir juntos, a que puede deberse? R. probablemente a que se haya tranquilizado la situación, hay parejas que se ponen de acuerdo, por resignación lo intentan de nuevo ¿se podría considerar una situación normal? R. no es anormal lo que pasa es que en esta situación todo estaba alterado ¿puede determinar si la paciente miente o no? R. no hubo sistematización ¿pudo usted evaluar al señor Alexander castillo? R. no ¿usted no observo al paciente y habla de malicia y mala intención de su parte como puede determinarlo? R. porque es común cuando la persona asiste a la consulta, porque la paciente expuso que había sido víctima de engaño y bueno por eso uno coloca eso, en una forma de escribirlo, se dice hay un maltrato con intención hay molestia que haga algo, en las situaciones de acoso es común que es tanto que la victima recibe tanto acoso que parece una persona atacada, tal vez es por eso en este caso se habla de malicia ¿podría existir exageración en la explicación de la situación? R. por eso se da una nueva cita a la parte y al que está involucrado por la cantidad de casos se dejo constancia sin embargo se realizo el informe ¿de la evolución emocional se hizo referencia solo a los manifestado por la victima? R. si de lo dicho y de lo observado a la paciente ¿existe una serie de pruebas proyectivas de fácil aplicación para poder determinar la afección que padecen diga usted porque no practico HTP, o el del dibujo de una animal? R. al principio dije que uno al ver un paciente alterado o en crisis no realiza pruebas, damos apoyo emocional ¿Qué clase de apoyo? R. escucharla, desdramatizar, y dar contención emocional, con respecto a las pruebas el HTP esa es un prueba que no arroja completamente la afección, yo no uso esa prueba aplico otras como el MMPI ¿no hay forma de determinar si la paciente estaba mintiendo o exagerando? R. si existen muchas formas pero la franqueza de la víctima se notaba ¿cómo se da cuenta un psicólogo de que la persona estaba siendo sincera? R. por la observación a la misma y la logicidad que ella presento al decir que era víctima de agresiones y violencia hacia ella ¿ cuando alguien quiere causar daño a una persona a su pareja podría inventar alguna tipo de situaciones con esa finalidad? R. claro, tiene que ser una mente demasiado agobiada en algunos casos perturbada que rara vez lo invente de la nada, nadie es malo porque nació malo, las cosas que hacen las personas tienen un antecedente ¿podríamos decir lo mismo con respecto de Alexander Castillo? R. por eso se sugirió que fuera evaluado por la Psiquiatra por dos cosas para evitar la subjetividad y además para que la psiquiatra lo evaluara ¿porque hace la referencia a un psiquiatra si generalmente se hace primero a una evaluación psicológica porque usted se inclina simplemente sin haber observado al señor? R. por las agresiones de las que la paciente había sido víctima, por la intensidad, yo no trabajo con dos psicólogos si no con un psiquiatra por eso hice la referencia, por las agresiones a las que ella hace referencia. Es todo.
El tribunal pregunta: ¿Luego que usted le hace este abordaje clínico llego a sugerir sesiones continuas a la paciente? R. yo no sé porque no volvió pero cuando la paciente llega así se la una tarjeta que dije brindar apoyo y se le da la cita porque no volvió no se ¿se pudiera determinar a través de la evaluación realizada a la paciente mediante el cual se describe su nivel emocional a la misma durante el abordaje que deviene sobre los hechos denunciados? R. si ¿la evaluación se la realiza usted por instrucciones de la fiscalía del Ministerio Publico? R. si ¿según la evaluación usted en virtud de los hechos que hace referencia se puede decir que estaba alterada emocionalmente? R., si el trauma era maltrato es lo mismo alteración psicológica ¿ le llego a referir quien le propiciaba esas agresiones? R. si el esposo Alexander Castillo ¿considero de acuerdo a sus recomendaciones aplicar medidas de protección? R. bueno porque venía de la fiscalía y además porque ella hacía referencia a problemas de su domicilio y agresiones hacia ella, se sugiere esto para evitar que la conducta del agresor se ponga peor ¿en base de la evaluación se considera a esta persona como presunta agresora pudiera determinarse la misma como una persona que la agrediera con posterioridad a esos hechos? R. si no se hubiera intervenido iba a generar una situación de enfrentamiento por la rabia de una parte y la otra, es todo. No más preguntas

Valoración Individual: este testimonio se valora en forma plena, por tratarse de profesional adscrita a Órgano Público, quien evaluara a la víctima, a solicitud del Ministerio Público, señalando que le hizo una primera evaluación basada en entrevista clínica, atendida con criterio de emergencia por la depresión manifestada, y que el objeto era brindarle apoyo de terapia psicológica, no aplicando pruebas en esta primera sesión por haber tenido el criterio médico, de no ser conveniente aplicar pruebas proyectivas y que los síntomas observados se correspondían a trastorno por stres post traumático, que no evidencio mentira, ni simulación, que percibió sinceridad y autenticidad y que los síntomas observados guardaban correspondencia con la situación que vivía con su pareja y no por el duelo de un familiar, por lo que resultó acreditada la afectación emocional, psíquica y anímica de la víctima como consecuencia de los hechos vividos con su esposo quien la maltrataba.

9) declaración de VICTORIA OSPINA, Psicóloga adscrita al Ministerio Público, quien depuso en fecha 19-08-2014, según se constata de acta de fecha 19-08-2014, inserta a los folios desde 100 hasta 104 de la Cuarta Pieza, extrayéndose lo relevante de su declaración, toda vez que no aparece registrado el material a nivel informatico: “En fecha 01-08-2011, se atendió a la ciudadana Ysabel Pantoja, en el área psicosocial de la unidad de Atención a la víctima de la fiscalía superior del estado Carabobo, con la finalidad de realizarle evaluación psicológica por solicitud de la fiscalía 31° de este estado, en virtud que ante ese Despacho Fiscal la ciudadana figura como víctima de violencia psicológica, a lo largo de la evaluación se leyó su historia clínica y se aplicaron algunos test proyectivos, el HTP y como resultados se obtuvo que la ciudadana presentó una clínica depresiva reactiva tanto como el proceso de elaboración de duelo que implica la ruptura de la relación de pareja como a las agresiones referidas”.
FISCALIA: …. ¿Hace referencia a que determine ese resultado y también agresiones recibidas por el sujeto? R. “dentro del perfil se observaron síntomas de una dinámica de relación de pareja conflictivas, como agresiones, marcados como baja autoestima, indicadores de elevados niveles de ansiedad, marcados rasgos de inseguridad, necesidad de apoyo” ¿Si la paciente estuviese manipulando la situación de acuerdo lo que evaluó, lo pudiese determinar? R.” si, en el caso de la señora Isabel se realizaron 3 entrevistas donde los resultados fueron consistentes en cada una de ellas”.-
DEFENSA: ….¿La separación de la pareja ocurrió 8 meses atrás, también podíamos aplicar el mismo criterio y explique? R. “no, significante porque no es el mismo proceso de elaboración de duelo por la pérdida de un ser querido a una elaboración de un duelo por una ruptura de una relación de pareja, el duelo está vigente porque la persona no está muerta”…. ¿Podría una persona embarazada tener problemas de depresión? R. Depresión no, puede sufrir susceptibilidad y vulnerabilidad ante presiones externas?..,..¿Cuándo usted declara afirma que le hizo un test proyectivo, ese test es 100% infalible para determinar algún tipo de trastorno? R. no es 100%, pero sumando todos los test practicados, no dudo de mi diagnostico”.

Valoración Individual: Se valora plenamente, en su condición de experta, determinando la evaluación psicológica efectuada a la víctima, que presentó afectación emocional y psicológica, como consecuencia de la situación de conflicto con la pareja, y que los resultados obtenidos por la psicóloga de acuerdo a entrevista y la aplicación de los test, fueron consistentes con el diagnostico de los cuales manifestó no dudar y preciso la diferencia en cuanto a los efectos que puede experimentar una persona a nivel conductual, frente al duelo por muerte de una persona o por encontrarse en estado de gravidez , por lo que quedo claro para la jurisdicción que los síntomas diagnosticado por la psicóloga son consecuencia de los hechos vividos con su pareja, objeto del proceso.

10) RAFAEL RAMÓN MENDOZA GUTIERREZ, testigo de la Defensa Admitido, cuñado del acusado, declaro: “…. Aproximadamente durante Un año y medio, estaba en mi casa el niño, donde prácticamente teníamos una relación cotidiana, pasando el tiempo cuando sentía quebranto de salud tratamos de comunicarnos con sus padres, acudimos a la casa de mi cuñado, y el celular estaba apagado, para que fueran a buscar el niño que estaba mal de salud, pero más que todo era mi cuñado quien lo buscaba, en cuanto a los hechos que se hayan suscitado en la casa de la mamá de ella cerca de la urbanización de los naranjos, en si no vi nada porque no estuve presente allí, lo que paso la primera semana de febrero de 2011, ese día mi hijo estaba mal de salud, estábamos llamando y no logramos comunicarnos, y su hermana Carolina fue con un ex novio y se lo llevaron estaban tratando de comunicarse con Alexander y de hecho se comunicaron con la hija mía que el niño estaba muy mal. Como a las 9 de la noche se apareció Isabel con el niño y su hermano, le había caído a golpes a Alexander, y estábamos preocupados porque no respondió, y no logramos comunicarnos y estaba en la Acacias y paso por mi casa y lo acompañamos …..Si tuvieron problemas delante de mí no. En cuanto las bebidas no he visto borracho….nunca lo vi violento”.
DEFENSA: …..¿ Tiene usted conocimiento de algún hecho de agresión por parte de Alexander Castillo hacia Isabel Pantoja? “no delante de mi persona nunca”….¿ Tiene conocimiento a partir de qué momento comenzaron los conflictos en la pareja? Los desacuerdos por el niño, peleaban mucho por los niños…..”
FISCALIA: ¿El único que usted ha mantenido es atención con relación al niño ¿ “si era el contacto, porque el niño vivía en la casa, lo llevaba a las 5:30 porque trabajaba a las 6, lo buscaban a las 5 o 6 de la tarde”.
TRIBUNAL: …..“Ellos tuvieron un altercado, me entero por el hermano de ella que fueron con el niño y me entero por la boca de su propio hermano que me dijo que le cayó a golpes y que no sabía si le había dado un mal golpe, llego nervioso a la casa, fue la primera semana de febrero del 2011” ¿ qué le manifestó el señor miguel Pantoja en ese momento a que se origino? R. “no me manifestó a que se origino y no le pregunte”…. Acompañó al señor Alexander y en ningún momento tuvo conocimiento del por qué? “En realidad no, me preocupaba era por el niño”

Valoración Individual: Se desestima este testimonio referencial, por resultar contradictorio con las otras deposiciones, toda vez que aseguro que el niño enfermo fue llevado al médico por la hermana del acusado Carolina, quien fue con un ex novio porque no se comunicaban con Alexander, no aportando nada a la determinación de la verdad.

DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado, previa Imposición de que manifieste al Tribunal si ejercerá su derecho de rendir declaración, como forma directa de defensa, para desvirtuar las pruebas de cargos, Impuesto de lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional y artículo 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndole que su testimonio, no constituye un órgano de prueba, pero si una forma directa para defenderse de las pruebas de cargo, cuyo objeto es desvirtuar dichas pruebas fiscales y manifestó en forma libre y voluntaria querer declarar, quedando plenamente identificado: ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, natural de Guácara estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1972, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.524.038, profesión u oficio Electromecánico, domiciliado en valle de Oro, conjunto el Aljibe, casa N.º 68, San Diego estado Carabobo, decidió ejercer su derecho a declarar:
“ vengo a ratificar que nunca he agredido verbal ni físicamente a la ciudadana Isabel Pantoja, primero porque soy cristiano evangélico y también porque como hombre y por tener hermanas sobrinas y madre, me opongo a este tipo de conductas en la fecha que ella refiere que yo la he agredido de una manera u otra yo no me encontraba en el sitio de tal hecho, con respecto al vaciado del teléfono fue solicitado por mi persona para que se aclararan todos estos imputaciones que me hace la ciudadana Isabel Pantoja aun así fueron desestimados esos vaciados del teléfono por la fiscalía y a través de mi abogada fue introducida en este Tribunal igualmente yo les solicite a la fiscalía el vaciado del teléfono de la ciudadana Isabel Pantoja y nunca lo realizaron, ni tampoco solicitaron a la empresa movistar la cual ella estaba afiliada, también soy acusado de que no aportaba nada en la crianza y en la gestación de mi hija Isabela lo cual es falso porque yo pague un seguro HCM. Para que la ciudadana Isabel diera a luz en una clínica digna, mas obstante el día que dio a luz yo le di a ella el pago de 250 Bs. por el exceso de dicha intervención de la cual tengo de puño y letra de ella mas su firma de que esto es así, a pesar de todo de que ella miente en todo esto fui el 06 de agosto para conocer a mi hija ya que no tuve contacto con ella en el reten por recomendaciones medicas ese mismo día fui agredido por la ciudadana Isabel Pantoja llamándome flojo y vagabundo que no tenía trabajo y que me había votado de la contrata Ritman que le hacía trabajos a la Good Year, esta situación ella me recomendó para realizar trabajos en el instituto los cóndores como técnico electricista y en refrigeración que es la rama en la que trabajo yo tengo constancia de eso, también conseguí trabajo en la empresa Dimeca que le realizar trabajos en la Firestone de Venezuela en el año 2010, comencé a trabajar ahí en el mes de julio de ese año, cual horario era de 6 am a 2 de la tarde y saliendo de ahí continuaba realizándoles trabajo a la empresa los cóndores galpón 18 y 19, yo tenía que pararme bien temprano en la mañana para dejar a mi hijo en el topo a las 5:30 am y posteriormente dirigirme a mi trabajo, todo esto yo le explicaba a la ciudadana Isabel Pantoja aun así me decía que era un vago y un flojo, aun enseñándole el carnét de entrada de la empresa y el día 06 de agosto de 2010 a las 6:30pm los hermanos de ella me sacaron a la fuerza diciéndome que yo era un vago y que no me querían en su casa sin que de mi boca saliera ninguna palabra de ofensa hacia ninguno de ellos, gracias a la misericordia de mi dios estaba mi hermana para auxiliarme los cuales me dejaron en paz los dos hermanos ya que me estaban agrediendo físicamente y la señora Carmen Elena Vargas pedía que me dieran con un bate para lastimarme y que llamaran a la policía porque yo era un vago y un flojo y no tenía derecho a estar ahí según sus criterios a pesar de los trabajos que yo hacía en la calle de los que ellos también son testigos ya que mucho de ellos los recomendé yo mismo, en la fábrica de hielo el topo antiguo cliente mío, no solo la agresión física hubo hacia mi si no también una denuncia a través de la fiscalía 31 la cual fui llamado vía telefónica donde declare cada una de estas cosas ya acontecidas ahí llego a mi memoria en ese momento de que ella se quería quedar con la casa completamente porque ya anteriormente le había comentado a ella para divorciarme , ya que ella en varias ocasiones que estaba enfermo nunca me socorrió me recuerdo en una que estaba en el Ceoval de ambos ojos, operación bastante delicada y a la vez sencilla un ojo un día y al día siguiente el otro ojo, ella quedo en buscarme como cónyuge y me paso buscando por el hospital y luego me dejo a pocas metros de ahí porque tenía un curso, me dejo ahí con los dos ojos vendados tuve que tomar un taxi y explicar la dirección, luego tuve una lesión en el pie derecho, también de atención quirúrgica en la clínica los colorados, quedo en pasarme buscando después de la cirugía y nunca se acerco, varias veces que mi hijo estaba enfermo el mayor apagaba el teléfono sobre todo cuando yo tenía el segundo turno y ella tenía que buscarme solicitaba permiso y lo buscaba y lo llevaba al médico entre las 5 y seis de la tarde cuando terminaba el cuidado del niño y así fueron varias veces hasta que la empresa decidió la empresa Ritman prescindir de mi trabajo Y no renovarlo como lo hacía periódicamente, debido a estas situaciones hable con ella de manera amorosa y pacifica que la situación era separarnos la cual ella se negaba y me decía que yo era de ella y que nadie nos iba a separar que la única forma que yo me separar de ella era que le diera todos los bienes de hecho su abogada me entrego un borrador donde dice que ceda el 50% de las propiedades que de una forma u otra se iba a quedar con todo fueron sus palabras textuales yo no tenía ningún contacto con ella hasta que la ciudadana Isabel Pantoja me llamo por teléfono el 02 de febrero mencionándome que Alexander Samuel estaba enfermo de gravedad y tenía que ir a socorrerlo yo estaba terminando mi trabajo estaba de sobre tiempo al terminar ahí y llego a su casa y está en bata con la niña entra y llévate al niño que yo me quedo con Isabela porque también mi papa está convaleciente ella abre la puerta de la casa y me dice que estaba en el cuarto secundario y su familia estaba con su papa porque estaba bastante grave atendiéndolo, cuando salgo del cuarto con el niño en pijamas su hermano está en la puerta prohibiéndome el paso para llevar a mi hijo a recibir asistencia médica entonces le pido permiso y dice que no me lleve al niño yo le dije que es mi hijo y tengo derecho a llevármelo, cuando voy saliendo de allá hay un rampla en su casa sin yo ver el señor Miguel me empuja contra unos carros y yo con el niño en brazos lo protegí con mi cuerpo empezó el problema de tal manera que causo lesionas en el cuello ya cuando no podía sostener al niño el cuñado de ella lo sostuvo y yo caí en el suelo no se quede inconsciente o no cuando me levante no estaban ello ahí como pude me levante y me dirigí al hospital de Guácara me hicieron primeros auxilios, saliendo de ahí fui al CICPC de las acacias ya que había sido agredido físicamente, me dijeron que como el hecho había sido en Guácara tenía que ir allá, recibí una llamada de mi hermana y mi cuñado preguntándome que había pasado que si podía ir a la casa de ellos y le dije que tenía que ir a Mariara y ellos me acompañaron, cuando llegue allá me dijeron que esta denuncia debía ser por la fiscalía, aun así con las lesiones me dirigí a ver como seguía mi hijo que me dijeron mis hermana y mi sobrina que estaba en la clínica los Jarales, en la clínica me dicen que no de gravedad si no que estaba descompensado solamente , cancelo el pago de la consulta que era de 208 Bs. Aquí tengo el pago de la consulta, luego me dirijo al Hospitalito por las lesiones que tenia ahí fui atendido nuevamente, esta situación se parecía semejante a lo que había ocurrido el 06 de agosto, lo cual decidí interponer la denuncia en contra del Miguel Pantoja ante la fiscalía Nº 5, practicándome exámenes forenses, cuando la Fiscalía me dijo que me fuera al CICPC de Mariara varias veces pero no aceptaron mi denuncia y dejo todo así en manos de Dios porque la justicia es de él y no de los hombres, pasaron los días y no podía ver a mis hijos pido el régimen de convivencia a la fiscalía 21º, la cual notifico a la ciudadana Isabel Pantoja pero no asistió, se le hizo la citación nuevamente a la cual si fue, la cual designo por mutuo acuerdo que los niños tendría una convivencia familiar cada 15 días que era los sábados y los domingos y un día solamente la niña, los primeros fines de semana me entregaba por escrito la salud de los niños y el estado, luego me entrego a la niña con bastantes picaduras de zancudos a pesar que había bastante brotes de dengue en esa área pasaron otros fines de semana más , pero me dicen que la niña tenía gripe y como estaba lloviendo le dije que pasaría al día siguiente para que no se mojara al día siguiente, retiro a la niña con mi hijo mayor busco a la niña ese domingo reviso a la niña para cambiarla y bañarla y como había bastante calor y me percato de una dermatitis aguda y un eritema en el muslo interior , luego paso por un barrio adentro y me dijeron que tenía que llevarla a un dermatólogo lo cual me dijo la medica me dijo que era una quemadura grado I ya que no entendía los términos por mensaje me decía ella que llevara a los niños temprano, entonces necesitaba más tiempo para atenderla y por no disponer de el tuve que llevar a la niña nuevamente a los naranjos donde estaba su mama, cuando le digo para llevar a la niña a un especialista ya que contaba con el seguro HCM, me dijo que ese no era problema mío y la señora Carmen Pantoja decía que yo era el que le había provocado tales lesiones con esperma, al día siguiente le pregunto a la fiscal que como haría en esta forma y ella me dice que eso es responsabilidad de crianza y que acudiera al consejo de protección, allí me dicen yo acudo a mediar como dice textualmente en el escrito que está aquí, no para denunciarla si no para que fuera llevada al médico urgentemente y de forma adecuada ya que la vez anterior había sucedido que había sido lesionado por tratar de llevar a mi hijo al médico se le entrego una citación a la ciudadana Isabel la cual tenía que presentarse a las 8 am la cual no asistía de la cual hay acta sobre eso, se espero hasta las 9am lo cual dijo la de Consejo de Protección que se le escapa de las manos que fuera a fiscalía allí expongo nuevamente el tema y le explico que me estaban inculpando que estas quemaduras la había hecho con esperma no se dé que tipo cuando oigo la declaración de la ciudadana Carmen Pantoja me doy cuenta que me querían culpar de las quemadas con esperma de vela la fiscal no sabía que cual era la situación y mando a realizar examen médico forense pero no por orden mía si no porque ella misma lo decidió, pasando el tiempo la mama de mi hija mayor me notifica que Isabel estuvo por su casa y me dijo textualmente por mensaje que si Alexandra no era hija mía los hijos tampoco eran míos, aunque yo no creo nada de eso porque en mi corazón se que ellos son hijos míos; en el 2011 se le practico un examen de ADN a la niña Alexandra del Carmen Castillo el cual no arroja que es hija biológica mía pero aun así le tengo afecto y la quiero como una hija mía el año pasado en el 2013 la que fue hija mía tuvo un hijo por parto normal y sin tratamiento con ella nunca tuve hijos, debido a esta dos situaciones el 14-02- me hago un examen de espermatograma donde dice que el 78% de mi esperma son inmóviles padeciendo de olivoastenio teratone prospenia severa y donde el médico me hace un informe que soy estéril y aun con tratamiento no puedo ser fértil a pesar de todo esto aun siento en mi corazón que son hijos míos y velo por ellos a pesar de estas situaciones, no quiero ser ni amigo ni enemigo de la ciudadana Isabel Pantoja que eso quede en acta, Es todo.
FISCALIA: ¿cuánto tiempo estuvo usted casado con la señora Isabel Pantoja? R. tengo 8 años y la ultima firma fue en mayo pero ella desistió ¿cuánto tiempo tienen separados R. 4 años ¿ porque motivo se separaron? R. primero porque no me asistía cuando me operaron no teníamos relaciones sexuales de hecho meses antes de la niña en 2009 fue la última relación pero antes de esa fecha 4meses no habíamos tenido y tuvimos justamente ese día de noviembre de 2009 y bueno además todo le irritaba ¿cuando se casaron donde vivían como pareja? R. ella dice que es la casa de Ricardo Pantoja pero esa casa es de los dos que queda en callejón vía el sizal duramos como 6 meses y cuando la operaron nos mudamos a los naranjos que también esa casa de ella con el señor Leandro partija de hecho yo pagaba alquiler que pensaba que era a la mama y resulta que era de ella ¿vivieron en la casa de los padres de ella? R. si un tiempo ¿como era su trato hacia ella? R. el mejor le pague hasta una señora de servicio para que la ayudara viajes y paseos de acuerdo a mi condición económica ¿en que trabajaba la señora Isabel? R. varios trabajo uno de ellos en la contraloría, luego como profesora en la Páez y luego como administradora, y como directora en la gobernación y en 2009 comienza como educadora en los cóndores ¿donde establecieron usted como pareja su hogar? R. en nuestra casa, urbanización El aljibe urbanización valle de ora casa 68, hasta que por la fuerza y por ayuda de la fiscalía con la fiscalía entro allá diciendo que era una invasión ¿para la fecha que ambos Vivian en esa casa y usted manifestó que se habían ido a casa de sus padres en ese tiempo había una persona de servicio? R. al principio si hasta que ella decidió que trabajar a tiempo completo y yo no podía pagarlos ¡ en qué estado se encontraba la señora Isabel? R. estaba embarazada pero yo le dije que con una persona que fuera 2 o 3 veces por semana, pero entonces ella decidió que la señora cuidara al niño y con las cosas en la casa ¿durante el tiempo que ella se fue a casa de sus padres usted alquilo esa vivienda? R no de hecho actualmente esta una persona viviendo ahí y yo solicito que ciudadano Juez para que la policía levante una acta de eso, ella tiene a una persona de origen colombiana que es de apellido Palencia viviendo ahí ¿usted manifestó que se practico exámenes que determinaron que no podía tener hijos usted descubrió alguna infidelidad? R. no ¿usted ha recibido tratamiento psicológico? R. no, y cuando lleve a los niños a la parte de protección fui sometido a una prueba de evaluación psicológica que no determino nada, y digo que la ciudadana Psicóloga del Ministerio dice que observa malicia en su pareja y nunca he sido atendido por ella no sé de dónde saca eso, es todo.
DEFENSA: ¿diga usted como era la relación en los primeros años de casados? R. excelente nosotros convivimos en España un mes y le propuse matrimonio y debido a que ella no me atendía yo le solicite que nos separáramos, lo cual ella dedicaba más tiempo a su trabajo, me dijo de forma amenazante que ella se quedaría con todo, de hecho en el examen psicológico, sobre todo por aspectos relacionados con los bienes creo que es la doctora Victoria Ospino y aparte de eso en el borrador de la demanda de divorcio dijo que yo cediera el 50 % de mis bienes ¿ diga usted cuanto tiempo aproximadamente duro esa relación de pareja en forma armonía? R. yo creo que aproximadamente 3 años y medio y cuando dio a luz se quedo en casa de sus padres y cambio drásticamente y me dijo que si no era de ella no era de nadie y que se iba a quedar con todo ¿estaba usted ebrio cuando fue a buscar a su hijo a la casa donde habitaba con su madre? R. no de hecho ella siempre ella me acusa de eso, y solicito que se me hagan exámenes porque yo soy evangélico y no puedo ingerir tal sustancia ¿cuando se entero usted que tenia problema de esterilidad fue antes o después de la denuncia de fecha 31-07-2010 formulada por la ciudadana Isabel Pantoja? R. antes de yo casarme yo tuve dos relaciones y nunca tuve hijos de hecho una de ellas dijo que tuve un hijo pero no fue así y se comprobó aun así la quiero como tal, luego me entero que la otra pareja tuvo un hijo en noviembre y no se cuidaba y yo en mi corazón siento que son mis hijos aunque hayan circunstancias que digan lo contrario siempre los voy a querer ¿usted ha acosado de manera alguna a la ciudadana Isabel ¿ R. no de hecho ella me acuso que la amenazaba tanto directamente como de manera telefónica, y eso es totalmente falso por eso yo solicite el vaciado y eso no se practico de hecho las pruebas mías la desestimaron. Es todo.
El tribunal pregunta: ¿recuerda la fecha en la que la señora Isabel se encontraba en la clínica? R. nosotros el 3 de agosto de 2010 retiramos la carta aval y el 4-08-2010 dio a luz ¿para ese momento usted pago la totalidad de la clínica o hubo un aporte familiar? R. yo pague la totalidad de la póliza y un pequeño aporte de su familia, así como pague 250 Bs. que le entregue y pague las consultas la cual ella cobro el reintegro completo ¿llego usted a entrar a la casa de la señora mama de la ciudadana Isabel? R. si de hecho yo la acompañe ella iba en otro carro y luego paso le dio la niña a la mama y empezó a decirme que yo era un vago ¿Con quien se encontraba usted ¿ R. iba solo porque en la clínica tampoco pude ver a la niña ¿ existió algún percance en ese momento? R. si por parte de la familia de ella ¿qué sucedió en ese momento? R. bueno uno me agarro por el cuello y ello me saco hasta la sala agarrado de las manos y me sacaron ¿que hizo usted? R. no yo evangélico y no me puedo ofender ¿realizo alguna denuncia? R. no ¿donde residía usted en ese momento? R. en valle de oro ¿durante el debate se escucho que se encontraban uno unos inquilinos en esa residencia? R. como le sigo explicando como yo le ofrecí al condómino yo me ofrecí eso pero en ningún momento alquile casa ¿residía alguien en esa vivienda? R. no solamente yo ¿usted manifestó que tenía derecho a una habitación en que cuarto residía usted? R. en la principal ella también durmió ahí cuando llego la familia de ella que dormía en el otro cuarto ¿cuando llegaron ellos? R. ese mismo día llegaron todos con la policía porque ellos le dijeron que era una invasión lo que había en la casa ¿llego usted en un momento determinado a vivir en conjunto con la señora Isabel? R. si de hecho ella iba después del 6 iba de manera alternada cuando tenía clase hasta que no volvió mas ¿ustedes estaban separados? R. aun no aun estamos casados y ella dormía en cuarto y yo en otro ¿donde dormía usted? R. en la segunda habitación con mi hijo desde ese momento cuanto ella volvió en septiembre hasta febrero ¿es decir que ella nunca habito la segunda habitación? R. en 2012 cuando la familia desalojo porque habían muchas personas ella se paso a la segunda habitación ¿Cuántas habitaciones tenia la casa? dos amplias más un pequeño deposito ¿qué remodelación hizo a la casa? r. se ampliaron las habitaciones ¿puede considerarse esas remodelaciones pueden considerarse un anexo? R. no, fue solo una ampliación a las habitaciones ¿llego usted a tener un percance con la señora por alguna comida? R. no, yo oro antes de recibir algún alimento ¿comió alguna vez en casa de la mama de la señora Isabel? R. no siempre comía en mi trabajo ¿dentro de su relación llego usted a ocultarle sobre la situación que usted tenia laboralmente? R no de hecho yo le conte cuando se me acabo el contrato y ella misma me recomendó para que hiciera trabajos en la empresa los cóndores ¿la señora Cristina sabia que usted no se encontraba laborando ¿ R. claro y ella me dijo para trabajar en los cóndores galpón 18 y 19 ¿ usted manifestó que hubo un percance cuando ella llego de la clínica? R. si ella empezó a decirme que era un vago sin trabajo ¿porque cree que ella le dijo eso? R. porque ella se estaba asesorando con la Abogado Yngri Pérez de cómo meterme preso ¿qué motivo cree que exista para que ella quisiera meterlo preso? R. yo pienso que era para quedarse con el 100% de la casa ¿tuvo usted vehículos dentro de la comunidad conyugal? R si dos, uno que compramos entre los dos y el otro lo compre a su hermano para quedarme con el corsa ¿lo vendieron en conjunto? R. yo no recibí ningún dinero ¿qué paso con el corsa? R. ese se daño ¿ese vehículo se lo llevo a usted? R. si ¿ese carro solo le pertenecía a usted está establecido así? R. no quedo por escrito así que somos el 50 y 50 ¿en qué momento decide usted llevarse ese vehículo? R. yo cuadre con el mecánico y como no tengo el dinero aun no ha podido ser reparado y lo lleve a casa de mi hermana hasta que se haga la repartición ¿alguien en esa residencia se percato de la colocación de unos candados a la vivienda? R. No, de hecho yo lo que hice fue cambiar la habitación principal la cerradura ¿cuánto tiempo usted se quedo en esa habitación principal? R. hasta 2012 que ella le cambio todas las cerraduras a la casa de hecho ahorita está viviendo una señora de apellido Palencia ¿cuántos años tiene la casa? R dos.

Este testimonio rendido por el acusado, no le mereció crédito al Juzgador para desvirtuar el acervo probatorio, tomando en cuenta la dispositiva emitida al finalizar el juicio seguido en su contra.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Realizado un análisis individual y detallado respecto a cada medio de prueba, incorporado en el Juicio Oral y Privado seguido al ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acerbo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente la corporeidad del hecho punible, como la responsabilidad del autor y en consecuencia, se destaca:

Al aplicarla al caso sub júdice, y presenciada la audiencia del juicio oral y privado, oídos como han sido los testigos, el informe oral de las expertas, admitidas ante el Tribunal de Control, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y concentración de las pruebas, consideró, tomando en cuenta la valoración Individual, procediendo a adminicularlas, que quedaron suficientemente acreditados los siguientes hechos:

En fecha 31-07-2010 la ciudadana Ysabel Pantoja, interpone formal denuncia en contra de su esposo Alexander Enrique Castillo Mendoza, por haber sido objeto de agresiones verbales, refiriéndose a un evento concreto, ocurrido en la variante de Yagua el 30-07-2010, lo cual quedo acreditado con la declaración del funcionario que recibió dicha denuncia y le dio tramite.

Así mismo, con las declaraciones rendidas por el entorno familiar de la víctima, quienes se constituyeron en testigos presenciales de algunas vivencias compartidas, señalaron que el trato hacia la víctima era déspota y desconsiderado, utilizando expresiones descalificadora como gorda y se quejaba de su comida, precisando varios episodios como el hecho de no pagar un excedente de la clínica por haberla atendido de emergencia, teniendo que asumirlo un hermano, para dar a luz a la segunda hija común con el acusado, ir a buscar al niño en forma brusca, encontrándose la victima recién dada a luz, impidiéndoselo los hermanos de la víctima, también fue referido por el hermano de la víctima, que posterior al evento de enfrentamiento con sus hermanos para impedir se llevara al niño, ella les confesara lo que padecía con el acusado.

Con las evaluaciones Psicológicas, incorporadas con las declaraciones rendidas por las psicólogas que realizaron las respectivas evaluaciones, las cuales fueron ratificadas en contenido y firma, los respectivos informes, resultando ambas coincidentes, aportaron al presente proceso la certeza de que efectivamente la victima presenta una afectación psicológica producto de las acciones desplegadas por el acusado, indicándose que efectivamente al momento de la evaluación se observó: “viene en crisis emocional como él fue el caso, uno hace una Psicoterapia de emergencia inmediatamente das apoyo emocional, porque hay mucho llanto en la paciente y emociones y alteraciones, se evalúa solo con la entrevista, por supuesto el discurso, la lógica del discurso, la capacidad de juicio, entonces considera suficiente la entrevista por lo que el paciente dice, no había necesidad de aplicar pruebas, por el estado de depresión yo no aplique ninguna prueba porque era demasiado notoria la alteración; pero había coherencia y capacidad de juicio, entonces se evalúa considera suficiente una entrevista observar las condiciones y aplicar pruebas, en este caso no se realizo pruebas si no que se realizo el informe”….. esta paciente lloraba por la rabia y la ansiedad, el paciente no llora por el familiar muerto porque este no la agrede …. podría determinar los signos de depresión? R. se sentía engañada por qué no imaginaba que su esposo le haría lo que le hizo, y de paso había antecedente de maltrato por la labor que ella hacía no había acuerdo ni armonía, lo que había eran insultos hacia ella para disminuir su autoestima, de alguna manera esa persona a los que fines que ella huyera, por el daño que le había hecho, el daño que le hizo el era una persona que ataca, invade, que no reconoce los logros, que no busca rescontrar el deseo amoroso Y el otro diagnostico fue : “dentro del perfil se observaron síntomas de una dinámica de relación de pareja conflictivas, como agresiones, marcados como baja autoestima, indicadores de elevados niveles de ansiedad, marcados rasgos de inseguridad, necesidad de apoyo”. Ambas expertas coincidieron en señalar que los síntomas evidenciados y descritos, no correspondían al duelo por la pérdida de un familiar, ni a problemas hormonales producidos por el embarazo, así precisado en las respuestas dadas al embate de las partes, señalando no haber encontrado indicadores de simulación, ni engaño por parte de la evaluada, siendo estos diagnósticos una verificación objetiva de la versión de la víctima y los testigos que presenciaron de manera directa las agresiones de las cuales eran objeto la víctima, que depusieron en el debate oral, por lo que se valoró ambos testimonios adminiculados a los informes suscritos por las identificadas profesionales, como pruebas periciales.

En tal sentido, es conveniente, precisar lo que la doctrina comprende como Violencia psicológica, según Martos Rubio, está referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física. .
El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resultó efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente se reflejó afectada psíquicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad psíquica y psicológica, todo lo cual quedó evidenciado mediante dos dictámenes de carácter técnico científico, como lo fueron los reconocimientos psicológicos efectuados por dos profesionales de la psicologías, adscritas a Organismos del Estado y efectuados a solicitud del Ministerio Público.

La declaración del acusado, ha sido estimada por esta Juzgadora, en su misión de motivar el fallo dispositivo al que arribo un juez distinto y quien tuvo la inmediación de los órganos de pruebas evacuados, únicamente como un medio de defensa; sin embargo es rebatida por elementos objetivos contundentes que rompen con la presunción de inocencia, por lo tanto aun cuando fue analizada la versión del acusado, la misma fue desestimada por el mérito probatorio aportado al proceso, ya que existieron testigos presénciales que afirmaron haber observado en diferentes ocasiones al acusado agredir a la víctima, logrando probarse el hecho imputado por la fiscalía y calificado como Violencia psicológica, así como la afectación de la víctima en pruebas de carácter técnico, como fueron dos evaluaciones psicológicas, evacuadas en el juicio

Acervo Probatorio éste, que acreditó la ocurrencia del hecho denunciado por la víctima y que guarda correspondencia con las acciones descritas por ella , por parte de su agresor, por tanto, resultó acreditada la ocurrencia del hecho, cuya acción antijurídica, se corresponde con la tipología penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la LOSDMVLV existiendo coherencia entre el testimonio de la víctima y las Pruebas de cargo, por las razones antes señaladas esta Juzgadora considero que existe coherencia y verosimilitud .

Por ello analizado como ha sido el testimonio de la víctima en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar el porqué se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctima en la presente causa, orientándonos en la delicada labor de valoración de pruebas en esta especial materia, se acude al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo.

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son:
1) Sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva, el acusado, tampoco la defensa, ni las pruebas, aportaron durante todo el juicio, que existiera motivo previo a formularse la denuncia y lo declarado por el acusado, no resultó sustentado en forma seria, más allá del testimonio del acusado, por tanto, no arrojaron los órganos de prueba indicadores, ni los aportó el acusado, ni la defensora, argumentos para que pudiera presumir el Juzgador, que tuvo la inmediación, que la denuncia se baso en alguna retaliación utilizada, para perjudicar al acusado, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima ausencia de incredibilidad subjetiva.

2)En relación a la verosimilitud en el dicho, esta Juzgadora ha realizado al momento de motivar la valoración del Juzgador que tuvo la inmediación con los órganos de prueba, la declaración de la víctima la debida comparación con los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, constatando que los hechos tal como los ha expresado la víctima pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, como fueron dos evaluaciones psicológicas, efectuadas por dos profesionales, adscritas a diferentes Organismos, que resultaron coincidentes, así como lo declarado por testigos presenciales, por tanto con los resultados obtenidos del acerbo probatorio practicado en juicio , pudo obtenerse verosimilitud respecto a la declaración de la víctima .

2) La Persistencia en la Reiteración en la declaración de la víctima, quien ha informado los hechos, al ser evaluada por las psicólogas, hasta el momento de su declaración ante el Tribunal y en dichas oportunidades ha señalado al acusado, como responsable de los hechos en los cuales resulto afectada emocional y psíquicamente, cumpliendo de esta manera con el requisito de reiteración en el dicho de la misma.

En virtud de lo señalado se puede concluir de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tiene verosimilitud.

Ahora bien, resulta necesario precisar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.


La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”;

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que la víctima, siendo madre, trabajaba y en estado de gravidez, fue objeto de acciones y omisiones por parte de su esposo, que la afectaron emocional, anímica y psicológicamente, destacando con esta acción una conducta sexista, que encuadra dentro de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Especial, por cuanto la acción del acusado le causo sufrimiento emocional, como quedo acreditado con ambas evaluaciones psicológicas.

En el presente caso, esta Juzgadora con el análisis individual y conjunto del acervo probatorio, habiéndose observado los principios rectores que rigen la fase del Juicio en el sistema acusatorio y oral, aplicando la parámetros de valoración previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha llegado al convencimiento de que el ciudadano : ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, es Culpable del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Respecto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por el cual fuera conjuntamente acusado y admitido en la audiencia preliminar, con las pruebas evacuadas en Juicio, no resultó acreditado, por tanto el Juzgador declaro en su fallo dispositivo Absolverlo por dicho delito por ausencia de actividad probatoria.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que se declararon probados, constituyen el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia:

“Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”

Dispone el artículo 15, numeral 1 de la LOSDMVLV. Violencia Psicológica: Toda conducta activa u o misiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso el suicidio”

Las ACCIONES ejecutadas por el acusado, constituyeron una conducta humana, voluntaria y consciente, que causo un resultado lesivo a la víctima, utilizando expresiones verbales y conductas rudas y desconsideradas, en distintas oportunidades y formas, configurándose su conducta en acciones antijurídicas, vulnerando la integridad psíquica y emocional, existiendo nexo causal entre la conducta del acusado y el resultado generado por dichas conductas, como fue la afectación emocional que le genero depresión marcada, tangible mediante las evaluaciones psicológicas efectuadas e incorporadas al debate y valoradas en la forma que ha quedado establecida.

El acusado resultó individualizado a través del señalamiento directo de la víctima, así como de los testigos que comprenden el entorno familiar de la víctima.

La TIPICIDAD, se encuentra perfectamente adecuada en la operación de subsunción de los hechos acreditados con los supuestos configurativos del tipo penal calificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA, por ajustarse en forma objetiva, con el conjunto de los órganos de prueba incorporados al debate, quedando plenamente acreditado por una parte la acción derivada de la conducta intencional y dolosa del acusado todo lo cual permitió subsumir los hechos en el tipo penal antes descrito.

En cuanto al elemento ANTIJURICIDAD, se configura cuando la acción típica atribuida al agente, es contraria a derecho, como en efecto quedo fehacientemente establecido en el curso del juicio oral y privado; toda vez que la acción desplegada por el acusado constituye la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia que hace que la conducta del acusado, sea una conducta antijurídica.

La IMPUTABILIDAD, cabe destacar que no fue debatido y menos demostrado, que el acusado sea enajenado mental o haya padecido un trastorno mental transitorio, que lo haya privado de su capacidad de discernimiento para entender el alcance de sus actos.
La defensa Técnica, no logró desvirtuar la Tesis Fiscal, con vista al resultado del acervo probatorio, que en forma individual y conjunta fue cuidadosamente examinado y valorado por esta Juzgadora, con la misión de interpretar la valoración que hizo el juez que tuvo la inmediación con los órganos de prueba, que le generaron convencimiento para arribar al fallo dictado, como quedo establecido. No logró la defensa robustecer el principio constitucional de presunción de Inocencia del que estuvo revestido el acusado durante el proceso.

De tal forma, en atención al análisis probatorio anterior, el cual se llevo a cabo en forma individual y en conjunto, este tribunal concluyó que la Sentencia debía ser Condenatoria respecto al delito que resultó acreditado, como fue VIOLENCIA PSICOLOGICA. En consecuencia, se mantiene en estado de libertad, en virtud de haber resultado condenado a una pena no superior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD
Determinada como ha sido la culpabilidad del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, natural de Guácara estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1972, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.524.038, profesión u oficio Electromecánico, domiciliado en valle de Oro, conjunto el Aljibe, casa N.º 68, San Diego estado Carabobo, de los hechos por lo que fue acusado, sólo respecto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme articulo 67, ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, se Condena al Acusado ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, natural de Guácara estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1972, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.524.038, profesión u oficio Electromecánico, domiciliado en valle de Oro, conjunto el Aljibe, casa N.º 68, San Diego estado Carabobo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.C.P.V., cuyo delito establece una pena que oscila entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, estableciéndose el término medio de la pena, que corresponde a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, tomando en cuenta, que el acusado no presenta conducta pre delictual negativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4to del Código Penal Venezolano. SE ABSOLVIO por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de violencia, por ausencia de actividad probatoria. Así mismo, se impone las penas accesorias previstas en los artículos 69 numeral 2: Inhabilitación política durante el cumplimiento de condena, y artículo 70: referido a la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, ambas penas accesorias, previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se exonera del pago de costa en virtud del principio de Gratuidad de la Justicia Penal, previsto en el artículo 8 numeral 1 de la Ley especial de la materia.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Audiencias Privadas y Orales celebradas en el presente juicio, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de la misma, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 ejusdem, dicta el siguiente pronunciamiento, analizados todos y cada uno de los órganos de pruebas tanto testimoniales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y privado seguido en contra del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, natural de Guácara estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1972, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.524.038, profesión u oficio Electromecánico, domiciliado en valle de Oro, conjunto el Aljibe, casa N.º 68, San Diego estado Carabobo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por haber sido DETERMINADO COMO CULPABLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito ya señalado, en consecuencia: PRIMERO: CONDENA al acusado: ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO MENDOZA, natural de Guácara estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1972, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.524.038, profesión u oficio Electromecánico, domiciliado en valle de Oro, conjunto el Aljibe, casa N.º 68, San Diego estado Carabobo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión. SE ABSOLVIO por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de violencia SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión, se mantiene la Libertad, en virtud de haber resultado condenado a una pena inferior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le CONDENA igualmente al pago de la penas accesorias contenidas en los artículos: 69 numeral 2 Inhabilitación política durante el cumplimiento de su condena y 70 de la ley especial, el cual refiere la obligación de acudir a programas de orientación y atención a modificar las conductas violentas y evitar la reincidencia, que deberá darse al momento de encontrarse en libertad cumpliendo la pena impuesta bajo la modalidad de algún beneficio, que a bien tenga otorgársele dentro de las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, referido al libro quinto de la Ejecución de la Sentencia, cuando esta haya quedado firme. CUARTO: Se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 1 de la LOSDMVLV.

Sentencia publicada fuera del lapso establecido en el artículo 110, parte infine de la LOSDMVLV. Notifíquese a las Partes. Notifíquese vía expedita de la presente publicación. Hágase los respectivos apuntes de agenda a fin de hacer el seguimiento de los lapsos y evitar mayor retardo procesal en los trámites

ABOGA BLANCA JIMÉNEZ PINTO
JUEZA UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,


Abog. Josie Linares Secretaria




Hora de Emisión: 6:03 PM