REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de enero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2015-002996

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Previo abocamiento del conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-15-4223 de fecha 24/11/2015, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 300 ordinal 4° del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 306 ejusdem, procede este Tribunal a decidir:

PUNTO PREVIO

Tal como prevé los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez terminado el procedimiento preparatorio el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el Sobreseimiento de la Causa, quien lo decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días, debiendo notificarse a las partes de tal decisión, es por lo que se procede a dictar la siguiente Resolución Judicial, mediante el presente auto. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALEXANDER JOSE ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad V-20.443.951
DE LOS HECHOS

En fecha 12/07/2007, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.316.119, interpuso denuncia en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ARTEAGA, señalando que fue víctima de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En efecto esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito antes expresado, observando que la pena impuesta para dicho delito es de DOCE (12) meses de prisión, para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA ES DE 10 A 22 MESES DE PRISION; siendo evidente claramente que la acción penal se encuentra prescrita, ya que su lapso de prescripción es de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos (12/07/2007) hasta el día de hoy, han transcurrido más de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS MESES, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, motivo por el cual quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad V-20.443.951, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cesa la condición de Investigado del ciudadano, así como de las Medidas de Protección que fueron impuestas. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.

ABG. JESTTER QUINTANA
Juez Segundo de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas

ABG. INISSAY SOUHAGI
Secretaria













Hora de Emisión: 12:17 PM