REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Enero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2011-000321
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA REPRESENTANTE FISCAL 16: ABG. ALEJANDRINA BARRIOS
LA VICTIMA: MILAGROS COROMOTO OVIEDO
EL IMPUTADO: JOSE VICENTE HERRERA
LA DEFENSA PÚBLICA O PRIVADA: ABG. JOHNNY JORDAN
LA SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI

REVISION DE MEDIDA

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 12-01-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDA TOTALMENTE como fue la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía FISCAL 16 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado JOSE VICENTE HERRERA, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.

Vista igualmente solicitud interpuesta por la defensa, en su carácter de Representante Legal del ciudadano JOSE VICENTE HERRERA, mediante la cual requiere de este Despacho el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad en razón de las sus extensión las Presentaciones de su representado, en tal sentido, este Juzgador para decidir observa:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que el Juez o Jueza deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.
Ahora bien, se evidencia que este Tribunal en fecha 10-03-2011, impuso entre otras cosas al imputado JOSE VICENTE HERRERA,, la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Régimen de Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) DIAS, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido efectivo, por parte del acusado, desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, y visto igualmente la ratificación de las medidas impuestas en fecha 12 de Enero de 2016 en el Acto de la Audiencia Preliminar, es por lo que ordena revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS de treinta (30) días a cuarenta y cinco (45) días. ASI SE DECIDE.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda el EXTENDER EL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, impuesto por este Juzgado en fecha 31.10.2013, al ciudadano JOSE VICENTE HERRERA, Venezolano, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº 13.514.406, fecha de nacimiento 06-11-1975, natural de Valencia estado Carabobo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Contratista, hijo de Ana Teresa Robles (V) y Jose Vicente Herrera (F), residenciado en: PARQUE VALENCIA CALLE SAN PEDRO, CASA Nº 8, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, ESTADO CARABOBO, teléfono: 0412-4969988, como medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por sobrepasar tal régimen, a la pena mínima prevista en el delito por el cual fue acusado. Todo ello, en atención al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

JESTTER G. QUINTANA C

LA SECRETARIA,

LUZ MARINA PAEZ CARUTO