REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Enero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2008-001531
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA REPRESENTANTE FISCAL 31: ABG. KELLY NOGUERA
LA VICTIMA: REINA JAQUELIN RODRIGUEZ SUAREZ
EL IMPUTADO: DANIEL ELIAS FLORES ALVARADO
LA DEFENSA PÚBLICA O PRIVADA: ABG. ENDER ORDOÑEZ
LA SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 12-01-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDA TOTALMENTE como fue la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía FISCAL 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado DANIEL ELIAS FLORES ALVARADO, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica y Violencia Psicologica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano DANIEL ELIAS FLORES ALVARADO, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, Violencia Fisica y Violencia Psicologica, se encuentra castigado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano DANIEL ELIAS FLORES ALVARADO, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado: 1.-La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar UNA labor social para la cual será supervisada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3.-Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba. Se acuerda revisar la medida y se ordena Flexibilizar las presentaciones a cada 30 días, por lo que se deberá oficiar a la oficina de Alguacilazgo.

Asimismo, Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenida del artículo 90 de la Ley Especial. a favor de la ciudadana REINA RODRIGUEZ, en su ordinal 5º y 6º. Es decir: 5º Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo de estudio y residencia y 6º prohibición de realizar actos de persecución a la victima por si o terceras personas.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado DANIEL ELIAS FLORES ALVARADO, Venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 15.949.747, fecha de nacimiento 03/09/1982, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU Higiene, hijo de María Isabel de Flores (V) y Daniel Elías Flores (F), residenciado en: AVENIDA NACIONAL LA ENTRADA COMUNIDAD EL PARAISO, EDIFICIO A, APARTAMENTO A-03 PLANTA BLAJA ESADO CARABOBO, teléfono: 0412-7468147; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 12-01-2015; culminando dicho lapso en fecha 12-01-2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado DANIEL ELIAS FLORES ALVARADO. Asimismo, oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,


ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,


ABG. INISSAY SOUHAGI