REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Enero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2014-003355
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA REPRESENTANTE FISCAL 30: ABG. YIRDA HURTADO
LA VICTIMA: GLEIDYS DEL CARMEN AMARO PEÑA
EL IMPUTADO: OSIRIS JOSSHOARS RIVERA RAMIREZ
LA DEFENSA PÚBLICA O PRIVADA: ABG. WILFREDO CHIRINOS
LA SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 15-09-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDA TOTALMENTE como fue la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía fiscal 30 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado OSIRIS JOSSHOARS RIVERA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ahora bien, visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano OSIRIS JOSSHOARS RIVERA RAMIREZ, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, Violencia Física , se encuentra castigado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano OSIRIS JOSSHOARS RIVERA RAMIREZ, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar DOS (02) labores sociales para la cual será supervisada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), debiendo consignar constancia de cumplimiento; 3.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba; 4.- La realización de un curso en una institución pública o privada, para la cual deberá consignar constancia de asistencia; 5.- Presentaciones cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo, para lo cual se ordena oficiar a esa oficina a tal efecto, 6.- Residir en un lugar determinado en caso de cualquier cambio de residencia, deberá notificarlo al Tribunal, asimismo, deberá consignar constancia de residencia al inicio y finalización del régimen de prueba. 7.- La obligación de acudir a una institución pública o privada a fin de recibir atención psicológica o psiquiátrica según sea el caso, para lo cual deberá consignar constancia de asistencia e informe clínico. Se acuerda oficiar la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Delegados de Prueba, ubicado en la urbanización los Sauces
Asimismo, esta Juzgador, mantiene la medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal de Control, a favor de la víctima GLEIDYS DEL CARMEN AMARO PEÑA, contenidas en el articulo 90 numeral 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado o de terceras personas de actos de, persecución, intimidación acoso u hostigamiento, en contra de la ciudadana bien directamente o a través de terceras personas ejercer actos de violencia en contra de la víctima.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado OSIRIS JOSSHOARS RIVERA RAMIREZ, venezolano, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.016.736, fecha de nacimiento 22/06/1980, natural de Coro - estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio TGM obrero de manufacturas, grado de instrucción bachiller, hijo de Israel Antonio Rivera (V), y Reina Isabel Ramirez (V), residenciado en Condominios Monteserino, calle F, casa Nº 27-94, Municipio San Diego, estado Carabobo punto de referencia a 200 metros del Simoncito, teléfono: 0412-4328089 // 0241-8915825; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 15-09-2015; culminando dicho lapso en fecha 15-09-2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado OSIRIS JOSSHOARS RIVERA RAMIREZ. Asimismo, oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,
ABG. INISSAY SOUHAGI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INISSAY SOUHAGI