REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Enero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2013-004532

EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA REPRESENTANTE FISCAL 30: ABG. YIRDA HURTADO
LA VICTIMA: ANA TERESA SILVA LOPEZ
EL IMPUTADO: LUIS MANUEL BARRIOS ROMERO
LA DEFENSA PÚBLICA O PRIVADA: ABG. NIGMAR RIVAS
LA SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 15-09-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDA TOTALMENTE como fue la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía fiscal 30 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado LUIS MANUEL BARRIOS ROMERO, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano LUIS MANUEL BARRIOS ROMERO, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, Amenaza, se encuentra castigado con pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano LUIS MANUEL BARRIOS ROMERO, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar DOS (02) labores sociales para la cual será supervisada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), debiendo consignar constancia de cumplimiento; 3.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba; 4.- La realización de un curso en una institución pública o privada, para la cual deberá consignar constancia de asistencia; 5.- Residir en un lugar determinado en caso de cualquier cambio de residencia, deberá notificarlo al Tribunal, asimismo, deberá consignar constancia de residencia al inicio y finalización del régimen de prueba
Asimismo, esta Juzgador, mantiene las medidas de protección y seguridad impuestas en Audiencia de Presentación de fecha 22/08/2013, contenida en los ordinales 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5º. Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado LUIS MANUEL BARRIOS ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, cédula de identidad Nº V-10.731.736, fecha de nacimiento 29/05/1968, natural de Caracas – Area Metropolitana, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción primaria incompleta, hijo de Manuel Barrios (F), y Yolanda Margarita Romero de Barrios (V), residenciado en Urbanización El Socorro, calle Cesar Girón, casa Nº 072-9200, Parroquia Miguel Peña, estado Carabobo, punto de referencia a tres cuadras del Módulo Policial del Socorro, teléfono: 0416-7358895; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 15-09-2015; culminando dicho lapso en fecha 15-09-2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.

En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado LUIS MANUEL BARRIOS ROMERO. Asimismo, oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,


ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,


ABG. INISSAY SOUHAGI


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. INISSAY SOUHAGI