REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Enero de 2016
205º y 156º

Vista la anterior demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.042.510, domiciliado en el Barrio Celio Chelli, Av. 23 de Enero, Casa 453, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado JOSE MONTILLA MONTILLA, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia agraria del estado Carabobo, con domicilio procesal en la Avenida Aranzazu, entre calles Silva y Cantaura, Planta Baja, Palacio de Justicia, sede Valencia del estado Carabobo; en contra de la ciudadana DORIS JOSEFINA RANGEL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.263.260, con domicilio en La Mini Granja Los Sarmientos, Sector Barrerita, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase.-
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. JAP- 273-2015
JGRG/ggg/dvg.-