REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU N OMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Enero 2016
NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001469.
PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ VALERO GUERRERO, C.I.: V-7.086.979
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEIDYS MAIROLIS MOLERO SOLARTE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.258.150, INPREABOGADO No. 149.086
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MOVIL TRANS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO AURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.542.641, INPREABOGADO No. 186.573
CONCEPTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 28 de enero 2016, siendo las 09.00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana, abogada: LEIDYS MAIROLIS MOLERO SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.258.150, INPREABOGADO No. 149.086 y por la parte demandada, el apoderado judicial, ciudadano, Abogado: ANTONIO AURE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.19.542.641, INPREABOGADO No. 186.573, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que debe consignar en cheque el día martes 02 de febrero de 2016 por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este estado, el apoderado judicial de la DE LA PARTE ACTORA, ciudadana, LEIDYS MAIROLIS MOLERO SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.258.150, INPREABOGADO No. 149.086 , manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada ENTIDAD DE TRABAJO MOVIL TRANS C. A., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por el ciudadano, Abogado: ANTONIO AURE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.19.542.641, INPREABOGADO No. 186.573, en su carácter de apoderado judicial de la demandada con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Resulta pertinente señalar que la disposición contenida en el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la posibilidad de celebrar transacciones y convenimientos al término de la relación de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley; posibilidad ésta que es admitida en determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar, no obstante la referida norma constitucional consagra un principio fundamental del derecho laboral, como lo es el de la irrenunciabilidad de derechos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA