REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de Enero del 2016
205º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001678
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA AULAR AULAR
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MAUYERIS POLANCO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de Enero del 2016, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a las 09:00 am, comparecieron los ciudadanos MARIA GABRIELA AULAR AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V- 25.682.422, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistido en este acto por la abogada MAUYERIS POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.727.329 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 215.325, por una parte y por la otra la Entidad de INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A., debidamente inscrita como Sociedad de Comercio Mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre del 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 72-A , representada en este acto por el ciudadano, LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606, cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia en fecha 11/07/2013 quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria bajo el Nº 33, Tomo 203, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectun vivendi por una parte, y cuya copia se ordena agregar a los autos; a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar ,ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, y se hace bajo los siguientes términos:
I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana MARIA GABRIELA AULAR AULAR
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente convenimiento.
II
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 07/05/2015, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES.
Que en fecha 12/10/2015, me Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.247,50).



















- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 12.529,69).

ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”

Conviene que en fecha 07/05/2015, comenzó a prestar servicios como SERVICIOS GENERALES.
Conviene que en fecha 12/10/2015, se Retiró Voluntariamente.
Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.247,50).
Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben a la EX TRABAJADORA los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
- Prestación de antigüedad la suma de Bs. 6.960,94
- Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 1.546,88
- Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs. 1.546,88
- Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 2.475,00
Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 12.529,69).


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de usar uno de los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada en todas y cada una de sus partes de reclamación suficientemente identificada en este escrito y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.529,69) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales. La cantidad convenida se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº 39275777 DEL BANCO BANESCO por la suma de Bs. 12.529,69, a favor de “LA DEMANDANTE”. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.
























V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA