REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-001599

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Verificada las actas que conforman la presente demanda, presentada por el Abg. HECTOR ALEXANDER JIMENEZ, I.P.S.A Nº 211.622, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY JOSE CONTRERAS MEDINA, NELSON DAVID RAMOS ZOZAYA, GUILLERMO RAFAEL DIONISIO PEREZ MACIAS y GUSTAVO ALEJANDRO SOTELO, CI: V-12.101.071, V-13.087.126, V-12.110.344 y E-84.502.259, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra el ciudadano OSWALDO JOSE GRAZIANI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº- 14.351.252.

Se procede a efectuar una simple síntesis de los motivos por las cuales este Tribunal consideró no dar inicio a la primigenia audiencia y pronunciarse por auto separado.-

En inicio la parte actora en su escrito de demanda procede a demandar a Oswaldo José Graziani Rodríguez en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL CASTILLITO, FUNDO B, CENTRO EMPRESARIAL SAN DIEGO DE ESTADO CARABOBO, o bien en la persona de ALCIRA DEL ROSARIO GRAZIANI RODRIGUEZ; o LUISANA COROMOTO GRAZIANI RODRIGUEZ, por ser estas sus hermanas ( folio 33), sin embargo al folio 9 señala que demanda a Oswaldo José Graziani Rodríguez, MUEBLES VERONA, C.A.

Seguidamente en fecha 05 de noviembre del 2015 se dicto despacho saneador solicitando que aclare a que persona natural o jurídica demanda, procediendo la parte actora en fecha 11 de noviembre del 2015 (folio 146) a subsanar en la cual manifiesta que fue un error material al señalar MUEBLES VERONA, C.A y que procede a demandar al ciudadano Oswaldo José Graziani Rodríguez.

De seguida se admite la demanda y se libra cartel de notificación en la persona de OSWALDO JOSE GAZIANNI RODRIGUEZ, constando a los folios 155 y 156 actuación del alguacil EDGAR PORTOCARRERO en la cual cito:
… GRAZIANI RODRIGUEZ LUISANA COROMOTO, titular de la cedula de identidad nro. 16.181.288 quien recibió voluntariamente y firmo legible manifestando ser: QUIEN MANIFESTO SER LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INVERSIONES TOSCANA 2012. C-A RIF, J-40243834-6 LA CUAL FUNCIONA EN EL LUGAR DE LA DIRECCION EXPLANADA EN LA BOLETA, LA MISMA ME MANIFESTO SER HERMANA DEL CIUDADANO OSWALDO GRAZIANI. Es todo, término, se leyó y conformes firman"… fin de la cita


Analizando los hechos una vez anunciada la audiencia primigenia el Tribunal se percata que la parte demandada o compareció, por lo que antes de declarar la admisión de los hechos procede hablar con la secretaria y el ciudadano alguacil, más sin embargo el alguacil no se encontraba en el reciento del tribunal, por lo que solicito la presencia de la coordinadora de secretarios al despacho, pudiendo evidenciar dos errores en la notificación:

1.- Error en el nombre del cartel de la notificación al señalar que el demandado es el ciudadano OSWALDO JOSE GAZIANNI RODRIGUEZ, siendo lo correcto Oswaldo José Graziani Rodríguez, existiendo error en el apellido de la persona natural demandada.-

2- Al folios 155 del expediente el ciudadano alguacil EDGAR PORTOCARRERO señaló que se entrevisto con la hermana del ciudadano OSWALDO GRAZIANI, ELLA MANIFESTO SER LA REPRESENTANTE DE INVERSIONES TOSCANA 2012, C.A LA CUAL FUNCIONA EN ESE LUGAR y que recibió y firmo voluntariamente, pudiendo observar que no existe firma, sello, hora, huellas, nombres de la ciudadano quien dice el alguacil firmo el cartel.-

Valorando que los hechos expuestos corresponden a formas procesales esenciales a la validez de los actos que las contienen y en consecuencia es imperativo su corrección a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los justiciables, que no están dentro de la categoría de las reposiciones inútiles, ya que su corrección restablecerá el derecho infringido y conciente de darle curso a la presente causa es llevarla irremediablemente a un juicio de invalidación, o de nulidad, sentencias que no resolverán el conflicto planteado por los litigantes y por el contrario acarrearía perdidas económicas, y de tiempo, y sobre todo el debilitamiento en la confianza que los justiciables deben tener en este sistema de justicia , considerando este Tribunal que lo correcto es el saneamiento del procedimiento, por lo que ordena la reposición de la causa al estado que se libre nuevo cartel de notificación en la persona demandada ciudadano OSWALDO JOSE GRAZIANI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº- 14.351.252. Y ASÌ SE DECIDE.-

La Juez

Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-JIMENEZ

La secretaria