REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de enero del 2016
204º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001242
PARTE ACTORA: CARLOS LEOMAR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.233.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAGDY GHANNAM EL MASRI
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI.
MOTIVO:ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS O BENEFICIOS
En el día de hoy, 15 de Enero de 2016; siendo las 10 AM; teniendo a lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano CARLOS LEOMAR OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.771.233, debidamente asistido por su apoderado el abogado en ejercicio MAGDY GHANNAM EL MASRI, titular de la cedula de identidad Nro. 7.573.014 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.061, y de este domicilio, por una parte; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; y por otra parte; la sociedad mercantil AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A, en su carácter de parte demandada, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ROMANO CAMPI, titular de la cedula de identidad Nro. 12.998.388 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.098, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA; a los fines de celebrar el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL. En este estado, el tribunal luego de una revisión de las documentales, discusión y análisis sobre los conceptos demandados se llega a una de una consensuada conciliación y acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega el actor en su escrito de demanda, que en fecha 10 de Marzo de 2.008 ingresa a prestar servicios para la LA DEMANDADA, en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, laborando en un horario rotativo de 6:00 pm a 6:00 am (dos días) y de 6:00 am a 6:00 pm (dos dias) y dos días de descanso con una hora para la comida; que devengaba un salario integral diario de Bs. 194,55.
Que en fecha 18 de Noviembre del 2013, LA DEMANDADA decidió prescindir de sus servicios.
Que durante la relación de trabajo contrajo una enfermedad de carácter ocupacional certificada por inpsasel como: DISCOPATIA LUMBO SACRA: HERNIA DISCAL CENTRO LATERAL IZQUIERDA L5-S1, PROMINENCIA CENTRAL DE ANILLO FIBROSO DEL DISCO L4-L5 (CIE10:M51.8), RADICULOPATIA L4 BILATERAL, L5 IZQUIERDA (CIE10:M50.8) según historia médica ocupacional No- 30.953-car.
Que se le adeuda: por concepto tal enfermedad artículos 129 y 130 lopcymat la suma de Bs. 248.634,90; por concepto de daño emergente la suma de Bs. 100.000,00; por concepto de lucro cesante la suma de Bs. 1.400.760,00; y por concepto de daño moral la suma de Bs. 200.000,00; por concepto de enfermedad ocupacional la suma de Bs. 379.728,00; para una totalidad de Bs. 1.949.394,00. Por lo que interpone formalmente demanda en contra de LA DEMANDADA.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
Frente a la pretensión del identificado actor, LA DEMANDADA, presenta sus alegatos en los siguientes términos:
Niega, Rechaza y Contradice en forma absoluta los hechos alegados por el actor en su pretensión y además de que se le adeude esas cantidades de dinero a EL DEMANDANTE, así como que se le adeude por concepto de tal enfermedad artículos 129 y 130 lopcymat la suma de Bs. 248.634,90; por concepto de daño emergente la suma de Bs. 100.000,00; por concepto de lucro cesante la suma de Bs. 1.400.760,00; y por concepto de daño moral la suma de Bs. 200.000,00; para una totalidad de Bs. 1.268.009,27..
III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Las partes atendiendo al contenido Constitucional, Sustantivo y Adjetivo laboral, acuerdan someterse al proceso de conciliación, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, e incluso de dar por terminado el presente juicio; LA DEMANDADA, conviene con EL DEMANDANTE quien así lo acepta voluntariamente obrando libre de coacción, en
ofrecer un pago único que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, así como cualquier diferencia que pudiera generarse en
ocasión de los conceptos aquí reclamados, o por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 350.000,00), y que es imputable mediante su pago a los conceptos que forman parte de la pretensión, así como para cubrir en su defecto cualquier concepto que pudiera generarse en materia de indemnización por razones de enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo; cantidad esta que le será cancelada al demandante mediante dos instrumentos cambiarios signados, el primero, con el Numero 82822082, de fecha 14 de Enero del 2016, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0041-98-1041219342, del banco mercantil, por un monto de Bs. 300.000,00 a nombre de CARLOS LEOMAR OLIVEROS y el segundo, con el Numero 93822080, de fecha 14 de Enero del 2016, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0041-98-1041219342, del banco mercantil, por un monto de Bs. 50.000,00, que suman el monto ofrecido mediante la suscripción del respectivo recibo de soporte o en su defecto mediante la suscripción de las copias de los instrumentos, los cuales formarán parte del presente escrito como anexos del mismo.
IV
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Suscrito como ha sido el presente acuerdo transaccional, sin que el mismo sea contrario a la protección de los derechos laborales asumidos exclusivamente por la parte actora al ser de orden público, en los términos como se establecieron, solicitamos se produzca la homologación del mismo otorgándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se sirva acordar expedirme tres (3) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia de homologación. En este estado, este tribunal, visto que la transacción celebrada no es contraria a derecho, se homologa el acuerdo celebrado entre las partes, por los conceptos demandados en el expediente Nro. GP02-L-2015-001242, dándole valor de cosa juzgada. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Conforme firman
LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES -JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADO ACTOR
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO
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