REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 07 DE ENERO DE 2016
205º Y 156º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000198
PARTE ACTORA: JESUS FLORES HOMAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: GRUPO DICON C.A y solidariamente ciudadano JEAN CARLOS PAEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de enero , siendo las 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano: JESUS FLORES HOMAR titular de la cédula de identidad Nº 10.374.478, en demanda por motivos de cobra de prestaciones sociales que incoara contra la entidad de trabajo GRUPO DICON C.A y solidariamente contra el ciudadano CARLOS PAEZ, titular de la cedula de identidad Nros V-14.052.254, se deja constancia que la parte actora ciudadano, JESUS FLORES HOMAR, ya identificado, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la entidad demandada GRUPO DICON C.A y solidariamente contra el ciudadano, JEAN CARLOS PAEZ, titular de la cedula de identidad Nros V-14.052.254, comparecieron a la audiencia, a través de su apoderado judicial Abogada JULIAN SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.003, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar.
Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA


POR LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS