REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 19 DE ENERO DEL 2019
204º Y 156º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000301
PARTE ACTORA: WILLIAMS RAMON SUARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO HERMANOS VIEIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARWECIO
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 19 de enero de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales que incoara el ciudadano, WILLIAMS RAMON SUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 7.155.204, en contra de la entidad de trabajo, AUTO LAVADO HERMANOS VIEIRA, C.A, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo, de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARADECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.





EL JUEZ




ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA





LA SECRETARIA



ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS